Artículo 70 del Código Penal

El artículo 70 del Código Penal es uno de los más citados por los tribunales chilenos. En la base de Ulpianus lo citan 267.560 sentencias de tribunales chilenos (380.228 menciones en total), 11.076 de ellas dictadas en 2025. Esta página reúne el texto vigente según Ley Chile, cuántas sentencias lo citan por año y por tribunal, y fallos recientes que lo aplican, con enlace a la fuente oficial de cada uno.

Texto vigente del artículo 70

ART. 70. En la aplicación de las multas el tribunal podrá recorrer toda la extensión en que la ley le permite imponerlas, consultando para determinar en cada caso su cuantía, no solo las circunstancias atenuantes y agravantes del hecho, sino principalmente el caudal o facultades del culpable. Asimismo, en casos calificados, de no concurrir agravantes y considerando las circunstancias anteriores, el juez podrá imponer una multa inferior al monto señalado en la ley, lo que deberá fundamentar en la sentencia. Tanto en la sentencia como en su ejecución el Tribunal podrá, atendidas las circunstancias, autorizar al afectado para pagar las multas por parcialidades, dentro de un límite que no exceda del plazo de un año. El no pago de una sola de las parcialidades, hará exigible el total de la multa adeudada.

Fuente: Ley Chile, Biblioteca del Congreso Nacional. Versión del artículo del 15 de mayo de 1997. Ver el artículo en Ley Chile.

Cuántas sentencias citan el artículo 70, año por año

AñoSentencias que lo citan
201513.159
201612.025
201713.795
201812.708
201910.777
20206.145
20218.548
202211.916
202310.845
202418.271
202511.076
2026 (hasta hoy)317

Cada sentencia se cuenta una vez aunque mencione el artículo varias veces. Las cifras de 2026 son parciales, y desde julio de 2025 el Poder Judicial publica solo una selección de los fallos de primera instancia, por lo que los años recientes muestran menos de lo que se dictó.

Qué tribunales lo citan

TribunalSentenciasParte del total
Tribunales penales266.02999%
Cortes de Apelaciones780<1%
Juzgados civiles334<1%
Juzgados de Letras del Trabajo331<1%
Corte Suprema70<1%
Juzgados de familia16<1%

Fallos recientes que aplican el artículo 70

Corte Suprema, Rol 248317-2023, 18 de noviembre de 2025 (queja, rechaza recurso de queja (m)). Ver la sentencia en el Poder Judicial.

13°.- Que, así las cosas, atendidos los términos del acuerdo para aplicar el procedimiento abreviado, en que el Ministerio Público y el querellante fijaron su pretensión punitiva en la aplicación de una multa del 100% del tributo defraudado, lo que fue aceptado por el acusado; que la ley sanciona el delito con una pena de multa que parte en el 100% de lo defraudado (y ella dice que puede llegar hasta tres veces tal monto); y que, tampoco se justificaron razones suficientes para determinar que nos encontramos ante un caso calificado, como el que alude el artículo 70 del Código Penal, para rebajar dicho monto a uno como aquel que estableció la sentencia apelada, se acogerá en esta parte la apelación deducida, fijándose en consecuencia la multa que ha de satisfacer el acusado en el cien por ciento del perjuicio fiscal determinado, respecto del impuesto de que se trata”, lo que da muestra de…

Corte Suprema, Rol 28887-2025, 17 de septiembre de 2025 (nulidad, rechaza recurso de nulidad (m)). Ver la sentencia en el Poder Judicial.

Añade que lo mismo ocurrió al momento de determinar la multa, sin atender a las circunstancias que regula el artículo 70 del Código Penal, respecto a la facultad del tribunal de rebajar las sanciones pecuniarias, considerando las circunstancias de los imputados.

Corte Suprema, Rol 40964-2025, 29 de abril de 2026 (nulidad, sentencia de reemplazo). Ver la sentencia en el Poder Judicial.

Los pasajes son copia del texto de cada fallo, en frases completas alrededor de la mención al artículo. Los nombres de las partes se omiten y se marcan con […]; el enlace lleva al documento completo en el buscador de jurisprudencia del Poder Judicial.

Pregúntale a Ulpianus

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Cómo se construyó esta página

  • Texto: copia del artículo tal como lo publica Ley Chile (Biblioteca del Congreso Nacional), versión del 15 de mayo de 1997.
  • Conteos: sentencias publicadas por el Poder Judicial de Chile y otros organismos, en que el artículo aparece citado de forma inequívoca (código y número de artículo). Cada sentencia cuenta una vez.
  • Verificación: el conteo de la Corte Suprema en 2026 se calculó por dos caminos independientes (el agregado y una consulta directa sobre las sentencias) y ambos dieron 2.
  • Límites: no entran los fallos no publicados ni los reservados. Que un fallo cite el artículo no dice cómo lo resolvió; para eso está el texto completo, enlazado.
  • Corte de datos: 10 de septiembre de 2026.

Preguntas frecuentes

¿Qué dice el artículo 70 del Código Penal?

En la aplicación de las multas el tribunal podrá recorrer toda la extensión en que la ley le permite imponerlas, consultando para determinar en cada caso su cuantía, no solo las circunstancias atenuantes y agravantes del hecho, sino principalmente el caudal o facultades del culpable. Texto completo y enlace a Ley Chile más arriba.

¿Cuántas sentencias citan el artículo 70 del Código Penal?

267.560 sentencias en la base de Ulpianus al 10 de septiembre de 2026, 11.076 de ellas dictadas en 2025. Donde más se cita: Tribunales penales, con 266.029 sentencias.

¿Dónde ver el texto oficial del artículo 70?

En Ley Chile, el sitio oficial de la Biblioteca del Congreso Nacional: https://www.bcn.cl/leychile/Navegar?idNorma=1984&idParte=9672280. Allí está la versión vigente y el historial de modificaciones.

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