Artículo 7 del Código Penal

El artículo 7 del Código Penal es uno de los más citados por los tribunales chilenos. En la base de Ulpianus lo citan 295.560 sentencias de tribunales chilenos (350.882 menciones en total), 15.366 de ellas dictadas en 2025. Esta página reúne el texto vigente según Ley Chile, cuántas sentencias lo citan por año y por tribunal, y fallos recientes que lo aplican, con enlace a la fuente oficial de cada uno.

Texto vigente del artículo 7

ART. 7. Son punibles, no sólo el crimen o simple delito consumado, sino el frustrado y la tentativa. Hay crimen o simple delito frustrado cuando el delincuente pone de su parte todo lo necesario para que el crimen o simple delito se consume y esto no se verifica por causas independientes de su voluntad. Hay tentativa cuando el culpable da principio a la ejecución del crimen o simple delito por hechos directos, pero faltan uno o más para su complemento.

Fuente: Ley Chile, Biblioteca del Congreso Nacional. Versión del artículo del 12 de octubre de 1927. Ver el artículo en Ley Chile.

Cuántas sentencias citan el artículo 7, año por año

AñoSentencias que lo citan
201514.189
201613.398
201715.465
201814.389
201912.660
20206.796
20219.902
202216.776
202316.426
202424.793
202515.366
2026 (hasta hoy)677

Cada sentencia se cuenta una vez aunque mencione el artículo varias veces. Las cifras de 2026 son parciales, y desde julio de 2025 el Poder Judicial publica solo una selección de los fallos de primera instancia, por lo que los años recientes muestran menos de lo que se dictó.

Qué tribunales lo citan

TribunalSentenciasParte del total
Tribunales penales290.18598%
Cortes de Apelaciones4.3311%
Corte Suprema766<1%
Juzgados de Letras del Trabajo168<1%
Juzgados civiles70<1%
Juzgados de familia39<1%
Otros tribunales y organismos1<1%

Fallos recientes que aplican el artículo 7

Corte Suprema, Rol 15121-2024, 27 de abril de 2026 (casación forma y fondo, acogida casación fondo). Ver la sentencia en el Poder Judicial.

7°) Que, por otra parte, la defensa de […], deduce recurso de casación en el fondo invocando las mismas causales de invalidación contenidas en el artículo 546, numerales 1º y 7º del código adjetivo, relacionadas con los artículos 1, 15 N°1 y N°391 N°1 del Código Penal, relacionados con los artículos 456 bis, 546 Nº1 y 546 N°7, todos del Código de Procedimiento Penal y artículo 384 del Código de Procedimiento Civil.

Corte Suprema, Rol 39149-2025, 16 de marzo de 2026 (nulidad, rechaza recurso de nulidad (m)). Ver la sentencia en el Poder Judicial.

TERCERO: Que, como segunda causal subsidiaria, alega la del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, la errónea aplicación del derecho con influencia sustancial en lo dispositivo de la sentencia, dado que, desestimó las atenuantes del artículo 11 N°7 y N°9 del Código Penal, al condenar a […] por receptación pese a su confesión de robo y al condenar a […] por receptación sin prueba suficiente de dolo.

Corte Suprema, Rol 6461-2025, 20 de febrero de 2026 (nulidad, rechaza recurso de nulidad (m)). Ver la sentencia en el Poder Judicial.

6°) Que los hechos reproducidos precedentemente fueron calificados como constitutivos del delito de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, en grado de consumado, de conformidad al artículo 7° del Código Penal, desde que los sujetos activos -los acusados […]- realizaron con su actividad, todas las exigencias del tipo delictivo, cuales son, precisamente, el tener en su poder la especie previamente sustraída, según dispone el artículo 456 bis A del mismo cuerpo legal, ilícito en el que le correspondió a los acusados participación en calidad de autores, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 15 N° 1 del mismo Código, al haber intervenido en su perpetración en forma inmediata y directa. 7°) Que, en lo que respecta a la causal deducida de manera principal, fundado en la infracción de la…

Los pasajes son copia del texto de cada fallo, en frases completas alrededor de la mención al artículo. Los nombres de las partes se omiten y se marcan con […]; el enlace lleva al documento completo en el buscador de jurisprudencia del Poder Judicial.

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Cómo se construyó esta página

  • Texto: copia del artículo tal como lo publica Ley Chile (Biblioteca del Congreso Nacional), versión del 12 de octubre de 1927.
  • Conteos: sentencias publicadas por el Poder Judicial de Chile y otros organismos, en que el artículo aparece citado de forma inequívoca (código y número de artículo). Cada sentencia cuenta una vez.
  • Verificación: el conteo de la Corte Suprema en 2026 se calculó por dos caminos independientes (el agregado y una consulta directa sobre las sentencias) y ambos dieron 21.
  • Límites: no entran los fallos no publicados ni los reservados. Que un fallo cite el artículo no dice cómo lo resolvió; para eso está el texto completo, enlazado.
  • Corte de datos: 10 de septiembre de 2026.

Preguntas frecuentes

¿Qué dice el artículo 7 del Código Penal?

Son punibles, no sólo el crimen o simple delito consumado, sino el frustrado y la tentativa. Texto completo y enlace a Ley Chile más arriba.

¿Cuántas sentencias citan el artículo 7 del Código Penal?

295.560 sentencias en la base de Ulpianus al 10 de septiembre de 2026, 15.366 de ellas dictadas en 2025. Donde más se cita: Tribunales penales, con 290.185 sentencias.

¿Dónde ver el texto oficial del artículo 7?

En Ley Chile, el sitio oficial de la Biblioteca del Congreso Nacional: https://www.bcn.cl/leychile/Navegar?idNorma=1984&idParte=9672205. Allí está la versión vigente y el historial de modificaciones.

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