Artículo 18 del Código Penal

El artículo 18 del Código Penal es uno de los más citados por los tribunales chilenos. En la base de Ulpianus lo citan 221.381 sentencias de tribunales chilenos (266.636 menciones en total), 10.725 de ellas dictadas en 2025. Esta página reúne el texto vigente según Ley Chile, cuántas sentencias lo citan por año y por tribunal, y fallos recientes que lo aplican, con enlace a la fuente oficial de cada uno.

Texto vigente del artículo 18

ART. 18. Ningún delito se castigará con otra pena que la que le señale una ley promulgada con anterioridad a su perpetración. Si después de cometido el delito y antes de que se pronuncie sentencia de término, se promulgare otra ley que exima tal hecho de toda pena o le aplique una menos rigorosa, deberá arreglarse a ella su juzgamiento. Si la ley que exima el hecho de toda pena o le aplique una menos rigurosa se promulgare después de ejecutoriada la sentencia, sea que se haya cumplido o no la condena impuesta, el tribunal que hubiere pronunciado dicha sentencia, en primera o única instancia, deberá modificarla de oficio o a petición de parte. En ningún caso la aplicación de este artículo modificará las consecuencias de la sentencia primitiva en lo que diga relación con las indemnizaciones pagadas o cumplidas o las inhabilidades.

Fuente: Ley Chile, Biblioteca del Congreso Nacional. Versión del artículo del 31 de mayo de 2002. Ver el artículo en Ley Chile.

Cuántas sentencias citan el artículo 18, año por año

AñoSentencias que lo citan
201511.419
201610.831
201712.272
201811.377
201910.575
20205.486
20217.580
202212.655
202311.808
202417.375
202510.725
2026 (hasta hoy)935

Cada sentencia se cuenta una vez aunque mencione el artículo varias veces. Las cifras de 2026 son parciales, y desde julio de 2025 el Poder Judicial publica solo una selección de los fallos de primera instancia, por lo que los años recientes muestran menos de lo que se dictó.

Qué tribunales lo citan

TribunalSentenciasParte del total
Tribunales penales213.50096%
Cortes de Apelaciones6.4203%
Corte Suprema1.3131%
Juzgados civiles99<1%
Juzgados de Letras del Trabajo35<1%
Juzgados de familia13<1%
Otros tribunales y organismos1<1%

Fallos recientes que aplican el artículo 18

Corte Suprema, Rol 1477-2026, 17 de agosto de 2026 (queja, rechaza recurso de queja (m)). Ver la sentencia en el Poder Judicial.

De contrario, habiéndose establecido que el eventual perjuicio del Fisco fue en íntegro provecho de un tercero —la empresa […].— y no de los acusados personas naturales, ello impidió acoger la solicitud de condena, por estimar que esta interpretación resulta más beneficiosa para los acusados que la aplicación del artículo 467 en su redacción actual, conforme al artículo 18 del Código Penal, considerando que la modificación introducida por la Ley N°21.598, vigente a partir del 17 de agosto de 2023 —que sanciona a quien obtiene provecho «para sí o para un tercero»—, habría podido tornar radicalmente distinta la situación de los acusados.

Corte Suprema, Rol 48874-2026, 8 de septiembre de 2026 (apelación amparo, confirma sentencia apelada). Ver la sentencia en el Poder Judicial.

Corte Suprema, Rol 46393-2026, 26 de agosto de 2026 (apelación amparo, confirma sentencia apelada). Ver la sentencia en el Poder Judicial.

Los pasajes son copia del texto de cada fallo, en frases completas alrededor de la mención al artículo. Los nombres de las partes se omiten y se marcan con […]; el enlace lleva al documento completo en el buscador de jurisprudencia del Poder Judicial.

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Cómo se construyó esta página

  • Texto: copia del artículo tal como lo publica Ley Chile (Biblioteca del Congreso Nacional), versión del 31 de mayo de 2002.
  • Conteos: sentencias publicadas por el Poder Judicial de Chile y otros organismos, en que el artículo aparece citado de forma inequívoca (código y número de artículo). Cada sentencia cuenta una vez.
  • Verificación: el conteo de la Corte Suprema en 2026 se calculó por dos caminos independientes (el agregado y una consulta directa sobre las sentencias) y ambos dieron 168.
  • Límites: no entran los fallos no publicados ni los reservados. Que un fallo cite el artículo no dice cómo lo resolvió; para eso está el texto completo, enlazado.
  • Corte de datos: 10 de septiembre de 2026.

Preguntas frecuentes

¿Qué dice el artículo 18 del Código Penal?

Ningún delito se castigará con otra pena que la que le señale una ley promulgada con anterioridad a su perpetración. Texto completo y enlace a Ley Chile más arriba.

¿Cuántas sentencias citan el artículo 18 del Código Penal?

221.381 sentencias en la base de Ulpianus al 10 de septiembre de 2026, 10.725 de ellas dictadas en 2025. Donde más se cita: Tribunales penales, con 213.500 sentencias.

¿Dónde ver el texto oficial del artículo 18?

En Ley Chile, el sitio oficial de la Biblioteca del Congreso Nacional: https://www.bcn.cl/leychile/Navegar?idNorma=1984&idParte=9672223. Allí está la versión vigente y el historial de modificaciones.

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