Artículo 1 del Código Penal
El artículo 1 del Código Penal es uno de los más citados por los tribunales chilenos. En la base de Ulpianus lo citan 574.314 sentencias de tribunales chilenos (1.783.626 menciones en total), 28.321 de ellas dictadas en 2025. Esta página reúne el texto vigente según Ley Chile, cuántas sentencias lo citan por año y por tribunal, y fallos recientes que lo aplican, con enlace a la fuente oficial de cada uno.
Texto vigente del artículo 1
ARTÍCULO 1. Es delito toda acción u omisión voluntaria penada por la ley. Las acciones u omisiones penadas por la ley se reputan siempre voluntarias, a no ser que conste lo contrario. El que cometiere delito será responsable de él e incurrirá en la pena que la ley señale, aunque el mal recaiga sobre persona distinta de aquella a quien se proponía ofender. En tal caso no se tomarán en consideración las circunstancias, no conocidas por el delincuente, que agravarían su responsabilidad; pero sí aquellas que la atenúen.
Fuente: Ley Chile, Biblioteca del Congreso Nacional. Versión del artículo del 12 de octubre de 1927. Ver el artículo en Ley Chile.
Cuántas sentencias citan el artículo 1, año por año
| Año | Sentencias que lo citan |
|---|---|
| 2015 | 27.368 |
| 2016 | 26.580 |
| 2017 | 31.251 |
| 2018 | 30.784 |
| 2019 | 26.886 |
| 2020 | 14.150 |
| 2021 | 19.895 |
| 2022 | 32.721 |
| 2023 | 30.549 |
| 2024 | 44.586 |
| 2025 | 28.321 |
| 2026 (hasta hoy) | 1.600 |
Cada sentencia se cuenta una vez aunque mencione el artículo varias veces. Las cifras de 2026 son parciales, y desde julio de 2025 el Poder Judicial publica solo una selección de los fallos de primera instancia, por lo que los años recientes muestran menos de lo que se dictó.
Qué tribunales lo citan
| Tribunal | Sentencias | Parte del total |
|---|---|---|
| Tribunales penales | 552.705 | 96% |
| Cortes de Apelaciones | 16.709 | 3% |
| Corte Suprema | 3.695 | 1% |
| Juzgados civiles | 853 | <1% |
| Juzgados de Letras del Trabajo | 255 | <1% |
| Juzgados de familia | 94 | <1% |
| Otros tribunales y organismos | 3 | <1% |
Fallos recientes que aplican el artículo 1
Corte Suprema, Rol 39286-2026, 8 de septiembre de 2026 (nulidad, rechaza recurso de nulidad (m)). Ver la sentencia en el Poder Judicial.
Tales hechos fueron calificados por el tribunal como constitutivos del delito de homicidio calificado, previsto y sancionado en el artículo 391 N°1, circunstancia primera, del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, en los que el acusado participó en calidad de autor, en los términos previstos en el artículo 15 N°3 del mismo cuerpo legal.
Corte Suprema, Rol 34986-2026, 4 de agosto de 2026 (nulidad, rechaza recurso de nulidad (m)). Ver la sentencia en el Poder Judicial.
Por el mismo pronunciamiento, se le condenó a la pena de quinientos cuarenta y un (541) días de presidio menor en su grado medio, accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y al pago de una multa de once (11) […], como autor del delito consumado de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 1 del Código Penal, perpetrado en la misma fecha y en perjuicio de la referida ofendida. Se dispuso que las penas privativas de libertad debían cumplirse en forma efectiva.
Corte Suprema, Rol 28100-2026, 9 de julio de 2026 (nulidad, rechaza recurso de nulidad (m)). Ver la sentencia en el Poder Judicial.
En efecto, en las reflexiones novena y décima, la sentencia atacada expone las razones por las que tuvo por acreditados cada uno de los elementos estructurantes del ilícito previsto en el artículo 391 N°1 regla primera del Código Penal. Es así como se valoró el testimonio prestado por diversos funcionarios policiales y múltiples peritos de distintas especialidades que depusieron en estrados y cuyos dichos fueron reforzados mediante exhibiciones fotográficas y otros medios de prueba.
Los pasajes son copia del texto de cada fallo, en frases completas alrededor de la mención al artículo. Los nombres de las partes se omiten y se marcan con […]; el enlace lleva al documento completo en el buscador de jurisprudencia del Poder Judicial.
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Cómo se construyó esta página
- Texto: copia del artículo tal como lo publica Ley Chile (Biblioteca del Congreso Nacional), versión del 12 de octubre de 1927.
- Conteos: sentencias publicadas por el Poder Judicial de Chile y otros organismos, en que el artículo aparece citado de forma inequívoca (código y número de artículo). Cada sentencia cuenta una vez.
- Verificación: el conteo de la Corte Suprema en 2026 se calculó por dos caminos independientes (el agregado y una consulta directa sobre las sentencias) y ambos dieron 90.
- Límites: no entran los fallos no publicados ni los reservados. Que un fallo cite el artículo no dice cómo lo resolvió; para eso está el texto completo, enlazado.
- Corte de datos: 10 de septiembre de 2026.
Preguntas frecuentes
¿Qué dice el artículo 1 del Código Penal?
Es delito toda acción u omisión voluntaria penada por la ley. Texto completo y enlace a Ley Chile más arriba.
¿Cuántas sentencias citan el artículo 1 del Código Penal?
574.314 sentencias en la base de Ulpianus al 10 de septiembre de 2026, 28.321 de ellas dictadas en 2025. Donde más se cita: Tribunales penales, con 552.705 sentencias.
¿Dónde ver el texto oficial del artículo 1?
En Ley Chile, el sitio oficial de la Biblioteca del Congreso Nacional: https://www.bcn.cl/leychile/Navegar?idNorma=1984&idParte=9672199. Allí está la versión vigente y el historial de modificaciones.
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