Artículo 30 del Código Penal
El artículo 30 del Código Penal es uno de los más citados por los tribunales chilenos. En la base de Ulpianus lo citan 271.771 sentencias de tribunales chilenos (341.443 menciones en total), 14.695 de ellas dictadas en 2025. Esta página reúne el texto vigente según Ley Chile, cuántas sentencias lo citan por año y por tribunal, y fallos recientes que lo aplican, con enlace a la fuente oficial de cada uno.
Texto vigente del artículo 30
ART. 30. Las penas de presidio, reclusión, confinamiento, extrañamiento y relegación menores en sus grados medios y mínimos, y las de destierro y prisión, llevan consigo la de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena.
Fuente: Ley Chile, Biblioteca del Congreso Nacional. Versión del artículo del 12 de octubre de 1927. Ver el artículo en Ley Chile.
Cuántas sentencias citan el artículo 30, año por año
| Año | Sentencias que lo citan |
|---|---|
| 2015 | 12.122 |
| 2016 | 11.979 |
| 2017 | 14.029 |
| 2018 | 12.953 |
| 2019 | 11.857 |
| 2020 | 5.937 |
| 2021 | 8.992 |
| 2022 | 14.971 |
| 2023 | 13.530 |
| 2024 | 22.687 |
| 2025 | 14.695 |
| 2026 (hasta hoy) | 499 |
Cada sentencia se cuenta una vez aunque mencione el artículo varias veces. Las cifras de 2026 son parciales, y desde julio de 2025 el Poder Judicial publica solo una selección de los fallos de primera instancia, por lo que los años recientes muestran menos de lo que se dictó.
Qué tribunales lo citan
| Tribunal | Sentencias | Parte del total |
|---|---|---|
| Tribunales penales | 270.276 | 99% |
| Cortes de Apelaciones | 1.186 | <1% |
| Corte Suprema | 214 | <1% |
| Juzgados civiles | 68 | <1% |
| Juzgados de familia | 18 | <1% |
| Juzgados de Letras del Trabajo | 8 | <1% |
| Otros tribunales y organismos | 1 | <1% |
Fallos recientes que aplican el artículo 30
Corte Suprema, Rol 38756-2025, 10 de marzo de 2026 (nulidad, rechaza recurso de nulidad (m)). Ver la sentencia en el Poder Judicial.
III.- Que el principio aquel por el cual “lo accesorio sigue la suerte de lo principal” es uno de lógica y, por ende, informa a todo el ordenamiento jurídico y no sólo constituye un enunciado que rige en lo civil. Luego, si el mencionado artículo 30 del Código Penal sólo hace acceder la pena allí contemplada a las penas privativas de libertad que se mencionan en la norma, al “sustituir” la impuesta por una distinta, contemplada en la Ley 18.216, que no tiene accesoria alguna, constituye una falta al principio nullum crimen, nulla poena sine lege aplicarla y, por lo mismo, se comete el error de derecho denunciado.
Corte Suprema, Rol 33193-2025, 23 de febrero de 2026 (nulidad, acoge recurso de nulidad (m)). Ver la sentencia en el Poder Judicial.
TERCERO: Que, conforme a los términos del requerimiento presentado por el Ministerio Público, trascrito íntegramente en el motivo segundo del fallo que se impugna es posible advertir que el ente persecutor solicitó como pena para el requerido, la de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 20 unidades tributarias mensuales, accesorias legales del artículo 30 del Código Penal y el pago de las costas, la que justificó dado que, a su juicio, el delito estaba en grado de frustrado y no había circunstancias modificatorias de responsabilidad que considerar respecto del imputado, pretensión que adelantó en su alegato de clausura y corroboró en el mismo sentido en su discurso de clausura.
Corte Suprema, Rol 17090-2024, 3 de noviembre de 2025 (nulidad, rechaza recurso de nulidad (m)). Ver la sentencia en el Poder Judicial.
Lo anterior precisamente para cumplir con la elevada aspiración legislativa de estimular su rehabilitación. Sin embargo, si aplicamos la disposición del artículo 30 del Código Penal, en este preciso caso, se priva a la recurrente de esta posibilidad, pues ésta tiene un cargo u oficio público estable, del cual quedaría transitoriamente desprovista y también incumplido del requisito contemplado en el artículo 5°, letra c) de la ley N°18.216; 4.- Que, esta incompatibilidad no resuelta, ciertamente hace imposible cumplir con la idea central de la ley que, como dijimos, aspira a la rehabilitación de la sentenciada y claramente le perjudica desde todo ángulo, situación está que no puede concretarse en una sentencia judicial.
Los pasajes son copia del texto de cada fallo, en frases completas alrededor de la mención al artículo. Los nombres de las partes se omiten y se marcan con […]; el enlace lleva al documento completo en el buscador de jurisprudencia del Poder Judicial.
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Cómo se construyó esta página
- Texto: copia del artículo tal como lo publica Ley Chile (Biblioteca del Congreso Nacional), versión del 12 de octubre de 1927.
- Conteos: sentencias publicadas por el Poder Judicial de Chile y otros organismos, en que el artículo aparece citado de forma inequívoca (código y número de artículo). Cada sentencia cuenta una vez.
- Verificación: el conteo de la Corte Suprema en 2026 se calculó por dos caminos independientes (el agregado y una consulta directa sobre las sentencias) y ambos dieron 8.
- Límites: no entran los fallos no publicados ni los reservados. Que un fallo cite el artículo no dice cómo lo resolvió; para eso está el texto completo, enlazado.
- Corte de datos: 10 de septiembre de 2026.
Preguntas frecuentes
¿Qué dice el artículo 30 del Código Penal?
Las penas de presidio, reclusión, confinamiento, extrañamiento y relegación menores en sus grados medios y mínimos, y las de destierro y prisión, llevan consigo la de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. Texto completo y enlace a Ley Chile más arriba.
¿Cuántas sentencias citan el artículo 30 del Código Penal?
271.771 sentencias en la base de Ulpianus al 10 de septiembre de 2026, 14.695 de ellas dictadas en 2025. Donde más se cita: Tribunales penales, con 270.276 sentencias.
¿Dónde ver el texto oficial del artículo 30?
En Ley Chile, el sitio oficial de la Biblioteca del Congreso Nacional: https://www.bcn.cl/leychile/Navegar?idNorma=1984&idParte=9672238. Allí está la versión vigente y el historial de modificaciones.
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