Artículo 494 del Código Penal
El artículo 494 del Código Penal es uno de los más citados por los tribunales chilenos. En la base de Ulpianus lo citan 79.152 sentencias de tribunales chilenos (160.071 menciones en total), 3.798 de ellas dictadas en 2025. Esta página reúne el texto vigente según Ley Chile, cuántas sentencias lo citan por año y por tribunal, y fallos recientes que lo aplican, con enlace a la fuente oficial de cada uno.
Texto vigente del artículo 494
ART. 494. Sufrirán la pena de multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales: 1.° El que asistiendo a un espectáculo público provocare algún desorden o tomare parte en él. 2.° El que excitare o dirigiere cencerradas u otras reuniones tumultuosas en ofensa de alguna persona o del sosiego de las poblaciones. 3.° El que ensuciare, arrojare o abandonare basura, materiales o desechos de cualquier índole en playas, riberas de ríos o de lagos, parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales o en otras áreas de conservación de la biodiversidad declaradas bajo protección oficial. La pena consistirá en la prestación de servicios en beneficio de la comunidad consistente en la limpieza de playas, lagos o ríos. Esta pena se regulará conforme a lo dispuesto en los artículos 49, 49 bis, 49 ter, 49 quáter, 49 quinquies y 49 sexies, debiendo existir consentimiento previo del condenado. En caso de no haber consentimiento, se aplicará la pena de multa. 4.° El que amenazare a otro con armas blancas y el que riñendo con otro las sacare, como no sea con motivo justo. 5.° El que causare lesiones leves, entendiéndose por tales las que, en concepto del tribunal, no se hallaren comprendidas en el art. 399, atendidas la calidad de las personas y circunstancias del hecho. En ningún caso el tribunal podrá calificar como leves las lesiones cometidas en contra de las personas mencionadas en el artículo 5° de la Ley sobre Violencia Intrafamiliar, ni aquéllas cometidas en contra de las personas a que se refiere el inciso primero del artículo 403 bis de este Código. 6.° El que corriere carruajes o caballerías con peligro de las personas, haciéndolo en poblado, ya sea de noche o de día cuando haya aglomeración de gente. 7.° El farmacéutico que despachare medicamentos en virtud de receta que no se halle debidamente autorizada. 8.° El que habitualmente y después de apercibimiento ejerciere, sin título legal ni permiso de autoridad competente, las profesiones de médico, cirujano, farmacéutico o Dentista. 9.° El facultativo que, notando en una persona o en un cadáver señales de envenenamiento o de otro delito grave, no diere parte a la autoridad oportunamente. 10.° El médico, cirujano, farmacéutico, Dentista o matrona que incurriere en descuido culpable en el desempeño de su profesión, sin causar daño a las personas. 11.° Los mismos individuos expresados en el numero anterior, que no prestaren los servicios de su profesión durante el turno que les señale la autoridad administrativa. 12.° El médico, cirujano, farmacéutico, matrona o cualquiera otro que, llamado en clase de perito o testigo, se negare a practicar una operación propia de su profesión u oficio o a prestar una declaración requerida por la autoridad judicial, en los casos y en la forma que determine el Código de Procedimiento y sin perjuicio de los apremios legales. 13.° El que encontrando perdido o abandonado a un menor de siete años no lo entregare a su familia o no lo recogiere o depositare en lugar seguro, dando cuenta a la autoridad en los dos últimos casos. 14.° El que no socorriere o auxiliare a una persona que encontrare en despoblado herida, maltratada o en peligro de perecer, cuando pudiere hacerlo sin detrimento propio. 15.° Los padres de familia o los que legalmente hagan sus veces que abandonen a sus hijos, no procurándoles la educación que permiten y requieren su clase y facultades. 16.° El que sin estar legítimamente autorizado impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a ejecutar lo que no quiera. 17.° El que quebrantare los reglamentos o disposiciones de la autoridad sobre la custodia, conservación y trasporte de materias inflamables o corrosivas o productos químicos que puedan causar estragos. 18.° El dueño de animales feroces que en lugar accesible al público los dejare sueltos o en disposición de causar mal. Para estos efectos, se comprenderán como feroces los animales potencialmente peligrosos. 19. El que ejecutare alguno de los hechos penados en los artículos 189, 233, 448, 467, 469, 470 y 477, siempre que el delito se refiera a valores que no excedan de una unidad tributaria mensual. 20.° El que con violencia se apoderare de una cosa perteneciente a su deudor para hacerse pago con ella. 21.° El que con violencia en las cosas entrare a cazar o pescar en lugar cerrado, o en lugar abierto contra expresa prohibición intimada personalmente. Con todo, tratándose de las faltas mencionadas en el número 19, la multa no será inferior al valor malversado o defraudado, al de la cosa hurtada o del daño causado, en su caso, y podrá alcanzar el doble de ese valor, aun cuando supere una unidad tributaria mensual.
Fuente: Ley Chile, Biblioteca del Congreso Nacional. Versión del artículo del 1 de febrero de 2022. Ver el artículo en Ley Chile.
Cuántas sentencias citan el artículo 494, año por año
| Año | Sentencias que lo citan |
|---|---|
| 2015 | 4.113 |
| 2016 | 3.487 |
| 2017 | 3.966 |
| 2018 | 3.617 |
| 2019 | 3.255 |
| 2020 | 1.214 |
| 2021 | 1.334 |
| 2022 | 4.402 |
| 2023 | 4.435 |
| 2024 | 5.280 |
| 2025 | 3.798 |
| 2026 (hasta hoy) | 108 |
Cada sentencia se cuenta una vez aunque mencione el artículo varias veces. Las cifras de 2026 son parciales, y desde julio de 2025 el Poder Judicial publica solo una selección de los fallos de primera instancia, por lo que los años recientes muestran menos de lo que se dictó.
Qué tribunales lo citan
| Tribunal | Sentencias | Parte del total |
|---|---|---|
| Tribunales penales | 77.576 | 98% |
| Cortes de Apelaciones | 1.310 | 2% |
| Corte Suprema | 87 | <1% |
| Juzgados de familia | 79 | <1% |
| Juzgados de Letras del Trabajo | 63 | <1% |
| Juzgados civiles | 37 | <1% |
Fallos recientes que aplican el artículo 494
Corte Suprema, Rol 15107-2025, 23 de marzo de 2026 (casación fondo, rechaza casacion en el fondo (m)). Ver la sentencia en el Poder Judicial.
4.- El demandado, mediante sentencia de 5 de octubre de dos mil nueve dictada en los autos RIT 1555-2009, fue condenado en procedimiento simplificado por el Juzgado de Garantía de […], como autor del delito consumado de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 399, en relación con el artículo 494 N° 5 ambos del Código Penal y con el artículo 5° de la Ley N° 20.066, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, que se cumplió a través del beneficio de la remisión condicional de la pena, por un año. 5.- Dicha sentencia se encuentra ejecutoriada.
Corte Suprema, Rol 54046-2025, 17 de diciembre de 2025 (apelación amparo, revocada sentencia apelada que). Ver la sentencia en el Poder Judicial.
1°) Que el amparado fue condenado por el Juzgado de Garantía de […], con fecha 18 de noviembre del año 2023, a la pena corporal de 41 días de prisión, por su responsabilidad como autor en el delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, descrito y castigado en el artículo 494 N°5 y 399 del Código Penal en relación al artículo 5° de la Ley N°20.066 sobre […], la que se sustituyó por la de reclusión parcial nocturna, sanción sustitutiva que no fue cumplida por el amparado. 2°) Que, desde la data antes reseñada y hasta el 28 de octubre de 2025 el recurrente no fue condenado por un nuevo crimen o simple delito, no registrado tampoco movimientos migratorios. 3°) Que la pena de prisión, conforme al artículo 21 del Código Penal es una pena de falta, la que prescribe, por ende, según dispone el artículo 97 del mismo texto, en seis meses…
Corte Suprema, Rol 20622-2025, 4 de mayo de 2026 (nulidad, rechaza recurso de nulidad (m)). Ver la sentencia en el Poder Judicial.
Los pasajes son copia del texto de cada fallo, en frases completas alrededor de la mención al artículo. Los nombres de las partes se omiten y se marcan con […]; el enlace lleva al documento completo en el buscador de jurisprudencia del Poder Judicial.
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Cómo se construyó esta página
- Texto: copia del artículo tal como lo publica Ley Chile (Biblioteca del Congreso Nacional), versión del 1 de febrero de 2022.
- Conteos: sentencias publicadas por el Poder Judicial de Chile y otros organismos, en que el artículo aparece citado de forma inequívoca (código y número de artículo). Cada sentencia cuenta una vez.
- Verificación: el conteo de la Corte Suprema en 2026 se calculó por dos caminos independientes (el agregado y una consulta directa sobre las sentencias) y ambos dieron 2.
- Límites: no entran los fallos no publicados ni los reservados. Que un fallo cite el artículo no dice cómo lo resolvió; para eso está el texto completo, enlazado.
- Corte de datos: 10 de septiembre de 2026.
Preguntas frecuentes
¿Qué dice el artículo 494 del Código Penal?
Sufrirán la pena de multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales: 1.° El que asistiendo a un espectáculo público provocare algún desorden o tomare parte en él. Texto completo y enlace a Ley Chile más arriba.
¿Cuántas sentencias citan el artículo 494 del Código Penal?
79.152 sentencias en la base de Ulpianus al 10 de septiembre de 2026, 3.798 de ellas dictadas en 2025. Donde más se cita: Tribunales penales, con 77.576 sentencias.
¿Dónde ver el texto oficial del artículo 494?
En Ley Chile, el sitio oficial de la Biblioteca del Congreso Nacional: https://www.bcn.cl/leychile/Navegar?idNorma=1984&idParte=9672792. Allí está la versión vigente y el historial de modificaciones.
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