Artículo 16 del Código Penal

El artículo 16 del Código Penal es uno de los más citados por los tribunales chilenos. En la base de Ulpianus lo citan 77.998 sentencias de tribunales chilenos (138.267 menciones en total), 3.391 de ellas dictadas en 2025. Esta página reúne el texto vigente según Ley Chile, cuántas sentencias lo citan por año y por tribunal, y fallos recientes que lo aplican, con enlace a la fuente oficial de cada uno.

Texto vigente del artículo 16

ART. 16. Son cómplices los que, no hallándose comprendidos en el artículo anterior, cooperan a la ejecución del hecho por actos anteriores o simultáneos.

Fuente: Ley Chile, Biblioteca del Congreso Nacional. Versión del artículo del 12 de octubre de 1927. Ver el artículo en Ley Chile.

Cuántas sentencias citan el artículo 16, año por año

AñoSentencias que lo citan
20154.827
20164.854
20175.160
20184.730
20194.371
20202.145
20212.812
20224.420
20233.852
20245.458
20253.391
2026 (hasta hoy)218

Cada sentencia se cuenta una vez aunque mencione el artículo varias veces. Las cifras de 2026 son parciales, y desde julio de 2025 el Poder Judicial publica solo una selección de los fallos de primera instancia, por lo que los años recientes muestran menos de lo que se dictó.

Qué tribunales lo citan

TribunalSentenciasParte del total
Tribunales penales74.76896%
Cortes de Apelaciones2.7514%
Corte Suprema4311%
Juzgados de familia17<1%
Juzgados de Letras del Trabajo16<1%
Juzgados civiles15<1%

Fallos recientes que aplican el artículo 16

Corte Suprema, Rol 14947-2026, 13 de julio de 2026 (extradición pasiva, accede extradición (m)). Ver la sentencia en el Poder Judicial.

En contraposición, el ente persecutor peruano ha recopilado una serie de antecedentes que lo vinculan -al menos preliminarmente- a los hechos delictivos, ya sea a través de una hipótesis de autoría del artículo 15 N°3 del Código Penal chileno, esto es, concertado y facilitando los medios para llevar a efecto el hecho, o ya bien, a través de una participación a título de complicidad del artículo 16 del Código Penal chileno, ambas formas de imputación reprochadas por el derecho chileno, y que, por lo tanto, relevan el interés del Estado de Chile de cooperar con el desarrollo de la investigación penal en la República del […], sobre todo considerando que se trata de un delito de máxima violencia y gravedad, cometido en un contexto de crimen organizado.

Corte Suprema, Rol 42758-2024, 12 de febrero de 2026 (casación fondo y forma, rechazadas casación forma y fondo (m)). Ver la sentencia en el Poder Judicial.

13°) Que, por parte del […] de Derechos Humanos y la apoderada de la parte querellante, […], se dedujeron dos recursos de casación en el fondo, los cuales se basan en las causales de los numerales 1° y 7° del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, en relación con el artículo 16 del Código Penal, el que se acusa haberse aplicado de manera errada y, el artículo 15 N°1 y 3 del mismo cuerpo legal, entendiendo que debieron aplicarse.

Corte Suprema, Rol 5662-2025, 10 de febrero de 2026 (nulidad, rechaza recurso de nulidad (m)). Ver la sentencia en el Poder Judicial.

10°) Que, finalmente, en cuanto al último reproche planteado por la defensa de […], consistente en la errónea aplicación del artículo 12 N° 16 del Código Penal, como se observa, en el recurso no se cuestiona la determinación de la pena privativa de libertad impuesta, sino sólo su quantum específico, determinada dentro del grado previsto en la ley, atendida la circunstancia agravante concurrente y la circunstancia que no concurre ninguna morigerante de responsabilidad penal, lo que lleva a desechar el error de derecho denunciado, por cuanto el mismo carece de influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, exigencia que impone la necesidad de demostrar que el error denunciado ha tenido un efecto trascendente y concreto.

Los pasajes son copia del texto de cada fallo, en frases completas alrededor de la mención al artículo. Los nombres de las partes se omiten y se marcan con […]; el enlace lleva al documento completo en el buscador de jurisprudencia del Poder Judicial.

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Cómo se construyó esta página

  • Texto: copia del artículo tal como lo publica Ley Chile (Biblioteca del Congreso Nacional), versión del 12 de octubre de 1927.
  • Conteos: sentencias publicadas por el Poder Judicial de Chile y otros organismos, en que el artículo aparece citado de forma inequívoca (código y número de artículo). Cada sentencia cuenta una vez.
  • Verificación: el conteo de la Corte Suprema en 2026 se calculó por dos caminos independientes (el agregado y una consulta directa sobre las sentencias) y ambos dieron 13.
  • Límites: no entran los fallos no publicados ni los reservados. Que un fallo cite el artículo no dice cómo lo resolvió; para eso está el texto completo, enlazado.
  • Corte de datos: 10 de septiembre de 2026.

Preguntas frecuentes

¿Qué dice el artículo 16 del Código Penal?

Son cómplices los que, no hallándose comprendidos en el artículo anterior, cooperan a la ejecución del hecho por actos anteriores o simultáneos. Texto completo y enlace a Ley Chile más arriba.

¿Cuántas sentencias citan el artículo 16 del Código Penal?

77.998 sentencias en la base de Ulpianus al 10 de septiembre de 2026, 3.391 de ellas dictadas en 2025. Donde más se cita: Tribunales penales, con 74.768 sentencias.

¿Dónde ver el texto oficial del artículo 16?

En Ley Chile, el sitio oficial de la Biblioteca del Congreso Nacional: https://www.bcn.cl/leychile/Navegar?idNorma=1984&idParte=9672219. Allí está la versión vigente y el historial de modificaciones.

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