Artículo 12 del Código Penal
El artículo 12 del Código Penal es uno de los más citados por los tribunales chilenos. En la base de Ulpianus lo citan 91.559 sentencias de tribunales chilenos (216.647 menciones en total), 3.836 de ellas dictadas en 2025. Esta página reúne el texto vigente según Ley Chile, cuántas sentencias lo citan por año y por tribunal, y fallos recientes que lo aplican, con enlace a la fuente oficial de cada uno.
Texto vigente del artículo 12
ART. 12. Son circunstancias agravantes: 1.° Cometer el delito contra las personas con alevosía, entendiéndose que la hay cuando se obra a traición o sobre seguro. 2.° Cometerlo mediante precio, recompensa o promesa. 3.° Ejecutar el delito por medio de inundación, incendio, veneno u otro artificio que pueda ocasionar grandes estragos o dañar a otras personas. 4.° Aumentar deliberadamente el mal del delito causando otros males innecesarios para su ejecución. 5.° En los delitos contra las personas, obrar con premeditación conocida o emplear astucia, fraude o disfraz. 6.° Abusar el delincuente de la superioridad de su sexo o de sus fuerzas, en términos que el ofendido no pudiera defenderse con probabilidades de repeler la ofensa. 7.° Cometer el delito con abuso de confianza. 8.° Prevalerse del carácter público que tenga el culpable. 9.° Emplear medios o hacer que concurran circunstancias que añadan la ignominia a los efectos propios del hecho. 10.° Cometer el delito con ocasión de incendio, naufragio, sedición, tumulto o conmoción popular u otra calamidad o desgracia. 11.° Ejecutarlo con auxilio de gente armada o de personas que aseguren o proporcionen la impunidad. 12.° Ejecutarlo de noche o en despoblado. El tribunal tomará o no en consideración esta circunstancia, según la naturaleza y accidentes del delito. 13.° Ejecutarlo en desprecio o con ofensa de la autoridad pública o en el lugar en que se halle ejerciendo sus funciones. 14.° Cometer el delito mientras cumple una condena o después de haberla quebrantado y dentro del plazo en que puede ser castigado por el quebrantamiento. 15.° Haber sido condenado el culpable anteriormente por delitos a que la ley señale igual o mayor pena. 16 ª Haber sido condenado el culpable anteriormente por delito de la misma especie. 17.° Cometer el delito en lugar destinado al ejercicio de un culto permitido en la República. 18.° Ejecutar el hecho con ofensa o desprecio del respeto que por la dignidad, autoridad, edad o sexo mereciere el ofendido, o en su morada, cuando él no haya provocado el suceso. 19.° Ejecutarlo por medio de fractura o escalamiento de lugar cerrado. 20.° Ejecutarlo portando armas de aquellas referidas en el artículo 132. 21ª. Cometer el delito o participar en él motivado por la ideología, opinión política, religión o creencias de la víctima; la nación, raza, etnia o grupo social a que pertenezca; su sexo, género, orientación sexual, identidad de género, edad, filiación, apariencia personal o la enfermedad o discapacidad que padezca. 22.° Cometer el delito contra una víctima menor de 18 años, un adulto mayor o una persona con discapacidad, en los términos de la ley N° 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad. 23ª. Ejecutar el hecho formando parte de una agrupación u organización de dos o más personas destinada a cometer crímenes o simples delitos, siempre que ésta o aquélla no constituya una asociación delictiva o criminal de que trata el Párrafo 10 del Título VI del Libro II, y ello ha facilitado la perpetración del delito o ha aumentado el peligro para la integridad física de la víctima, o haber ejecutado el hecho con violencia, intimidación o engaño. 24.° Cometer el delito en contra de un vigilante privado, guardia de seguridad, nochero, portero, rondín o cualquier otro personal que ejerza actividades de seguridad privada, de acuerdo con la ley que regula esa materia, sea con motivo de su cargo o en el ejercicio de sus funciones cuando porte uniforme, credencial visible al público o cualquier otro elemento que permita acreditar su calidad. 25°. Cometer el delito en el marco de conductas activas constitutivas de violencia ginecobstétrica, en su calidad de trabajadores de salud pública o privada, durante la atención de la gestación, preparto, parto, postparto y aborto, en las causales establecidas en la ley en el marco de la atención de la salud sexual y reproductiva de la mujer. 26.° En los delitos contra las personas, ser la víctima un inspector o una inspectora municipal, sea con motivo de su cargo o en el ejercicio de sus funciones cuando porte uniforme, credencial visible al público o cualquier otro elemento que permita acreditar su calidad.
Fuente: Ley Chile, Biblioteca del Congreso Nacional. Versión del artículo del 12 de agosto de 2026. Ver el artículo en Ley Chile.
Cuántas sentencias citan el artículo 12, año por año
| Año | Sentencias que lo citan |
|---|---|
| 2015 | 5.642 |
| 2016 | 5.617 |
| 2017 | 5.981 |
| 2018 | 5.533 |
| 2019 | 5.270 |
| 2020 | 2.528 |
| 2021 | 3.287 |
| 2022 | 5.317 |
| 2023 | 4.645 |
| 2024 | 6.349 |
| 2025 | 3.836 |
| 2026 (hasta hoy) | 280 |
Cada sentencia se cuenta una vez aunque mencione el artículo varias veces. Las cifras de 2026 son parciales, y desde julio de 2025 el Poder Judicial publica solo una selección de los fallos de primera instancia, por lo que los años recientes muestran menos de lo que se dictó.
Qué tribunales lo citan
| Tribunal | Sentencias | Parte del total |
|---|---|---|
| Tribunales penales | 87.410 | 95% |
| Cortes de Apelaciones | 3.639 | 4% |
| Corte Suprema | 355 | <1% |
| Juzgados de Letras del Trabajo | 115 | <1% |
| Juzgados civiles | 34 | <1% |
| Juzgados de familia | 5 | <1% |
| Otros tribunales y organismos | 1 | <1% |
Fallos recientes que aplican el artículo 12
Corte Suprema, Rol 11068-2025, 8 de septiembre de 2026 (casación fondo, rechaza casacion en el fondo (m)). Ver la sentencia en el Poder Judicial.
Por su parte, en cuanto a las circunstancias agravantes, la Corte […] desestimó la concurrencia de la contemplada en el artículo 12 N°12 del Código Penal, por considerar que el haber sido cometido de noche es una condición inherente a la ejecución del delito, e incorporó la agravante especial del artículo 361 N°2 del Código de Justicia […]; 4°) Que en lo tocante a la primera infracción normativa denunciada en el arbitrio deducido por la defensa del acusado, esto es, la relativa al rechazo de la atenuante prevista en el numeral 8 del artículo 11 del Código Penal, por parte de los juzgadores de la instancia, cabe señalar que si bien jurídicamente puede reconocerse esta circunstancia atenuante a un funcionario en servicio activo de la Armada de Chile, su reconocimiento dependerá de que, en las circunstancias concretas, se pruebe una verdadera posibilidad de sustraerse a la…
Corte Suprema, Rol 20493-2026, 22 de junio de 2026 (nulidad, rechaza recurso de nulidad (m)). Ver la sentencia en el Poder Judicial.
En lo que respecta al contenido normativo de la hipótesis calificada del artículo 416 inciso 2° letra b) del Código de Justicia […], cabe precisar que la expresión "auxilio de gente armada" no alude al mero uso de un arma por el propio autor del disparo, sino a la ejecución del hecho con el respaldo de otras personas portadoras de armas que prestan cobertura, facilitan el sometimiento de las víctimas o aseguran la impunidad. Como lo señala la doctrina, este auxilio, análogo a la agravante del artículo 12 N° 11 del Código Penal, comprende, en la generalidad de los casos, el aporte de coautores o partícipes que, por su presencia armada, aumentan decisivamente las posibilidades de éxito y la indefensión de las víctimas (Garrido […], Derecho Penal.
Corte Suprema, Rol 6117-2026, 2 de abril de 2026 (nulidad, acoge recurso de nulidad (m)). Ver la sentencia en el Poder Judicial.
DÉCIMO TERCERO: Que, en cuanto al recurso de invalidez enderezado en beneficio del imputado […], lo cierto es que previo a realizar cualquier consideración asociada a un presunto yerro jurídico de las sentenciadoras del grado al tener por configurada la agravante prevista en el artículo 12 N°23 del Código Penal, es menester detenerse a analizar si la denuncia plasmada en la impugnación detenta la debida trascendencia para efectos de habilitar una declaración de nulidad.
Los pasajes son copia del texto de cada fallo, en frases completas alrededor de la mención al artículo. Los nombres de las partes se omiten y se marcan con […]; el enlace lleva al documento completo en el buscador de jurisprudencia del Poder Judicial.
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Cómo se construyó esta página
- Texto: copia del artículo tal como lo publica Ley Chile (Biblioteca del Congreso Nacional), versión del 12 de agosto de 2026.
- Conteos: sentencias publicadas por el Poder Judicial de Chile y otros organismos, en que el artículo aparece citado de forma inequívoca (código y número de artículo). Cada sentencia cuenta una vez.
- Verificación: el conteo de la Corte Suprema en 2026 se calculó por dos caminos independientes (el agregado y una consulta directa sobre las sentencias) y ambos dieron 11.
- Límites: no entran los fallos no publicados ni los reservados. Que un fallo cite el artículo no dice cómo lo resolvió; para eso está el texto completo, enlazado.
- Corte de datos: 10 de septiembre de 2026.
Preguntas frecuentes
¿Qué dice el artículo 12 del Código Penal?
Son circunstancias agravantes: 1.° Cometer el delito contra las personas con alevosía, entendiéndose que la hay cuando se obra a traición o sobre seguro. Texto completo y enlace a Ley Chile más arriba.
¿Cuántas sentencias citan el artículo 12 del Código Penal?
91.559 sentencias en la base de Ulpianus al 10 de septiembre de 2026, 3.836 de ellas dictadas en 2025. Donde más se cita: Tribunales penales, con 87.410 sentencias.
¿Dónde ver el texto oficial del artículo 12?
En Ley Chile, el sitio oficial de la Biblioteca del Congreso Nacional: https://www.bcn.cl/leychile/Navegar?idNorma=1984&idParte=9672213. Allí está la versión vigente y el historial de modificaciones.
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