Artículo 782 del Código de Procedimiento Civil

El artículo 782 del Código de Procedimiento Civil es uno de los más citados por los tribunales chilenos. En la base de Ulpianus lo citan 41.298 sentencias de tribunales chilenos (54.980 menciones en total), 2.530 de ellas dictadas en 2025. Esta página reúne el texto vigente según Ley Chile, cuántas sentencias lo citan por año y por tribunal, y fallos recientes que lo aplican, con enlace a la fuente oficial de cada uno.

Texto vigente del artículo 782

Artículo 782.- Elevado un proceso en casación de fondo, el tribunal examinará en cuenta si la sentencia objeto del recurso es de aquéllas contra las cuales lo concede la ley y si éste reúne los requisitos que se establecen en los incisos primeros de los artículos 772 y 776. La misma sala, aun cuando se reúnan los requisitos establecidos en el inciso precedente, podrá rechazarlo de inmediato si, en opinión unánime de sus integrantes, adolece de manifiesta falta de fundamento. Esta resolución deberá ser, a lo menos, someramente fundada y será susceptible del recurso de reposición que establece el inciso final del artículo 781. En el mismo acto el tribunal deberá pronunciarse sobre la petición que haya formulado el recurrente, en cuanto a que el recurso sea visto por el pleno de la Corte Suprema, de conformidad a lo establecido en el artículo 780. La resolución que deniegue esta petición será susceptible del recurso de reposición que se establece en el inciso final del artículo 781. Es aplicable al recurso de casación de fondo lo dispuesto en los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 781.

Fuente: Ley Chile, Biblioteca del Congreso Nacional. Versión del artículo del 18 de febrero de 1995. Ver el artículo en Ley Chile.

Cuántas sentencias citan el artículo 782, año por año

AñoSentencias que lo citan
20152.212
20162.106
20171.819
20181.905
20191.811
20201.716
20212.127
20221.694
20232.496
20242.441
20252.530
2026 (hasta hoy)1.372

Cada sentencia se cuenta una vez aunque mencione el artículo varias veces. Las cifras de 2026 son parciales, y desde julio de 2025 el Poder Judicial publica solo una selección de los fallos de primera instancia, por lo que los años recientes muestran menos de lo que se dictó.

Qué tribunales lo citan

TribunalSentenciasParte del total
Corte Suprema41.216100%
Cortes de Apelaciones48<1%
Juzgados civiles29<1%
Juzgados de Letras del Trabajo3<1%
Tribunales penales1<1%
Juzgados de familia1<1%

Fallos recientes que aplican el artículo 782

Corte Suprema, Rol 56102-2025, 7 de septiembre de 2026 (casación fondo, rechaza casacion en el fondo). Ver la sentencia en el Poder Judicial.

PRIMERO: Que, en estos autos, rol de esta Corte Suprema Nº 56.102-2025, caratulados “Colegio de […] de Chile A.G. con Contraloría General de la República”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante en contra de la sentencia dictada el veinte de noviembre de dos mil veinticinco por la Corte de Apelaciones de […], que confirmó la de primera instancia, que rechazó la acción de nulidad de derecho público respecto de cinco dictámenes emitidos por el organismo demandado.

Corte Suprema, Rol 37913-2026, 8 de septiembre de 2026 (casación fondo, rechaza casacion en el fondo). Ver la sentencia en el Poder Judicial.

Corte Suprema, Rol 59062-2024, 8 de septiembre de 2026 (casación fondo, rechaza casacion en el fondo). Ver la sentencia en el Poder Judicial.

Los pasajes son copia del texto de cada fallo, en frases completas alrededor de la mención al artículo. Los nombres de las partes se omiten y se marcan con […]; el enlace lleva al documento completo en el buscador de jurisprudencia del Poder Judicial.

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Cómo se construyó esta página

  • Texto: copia del artículo tal como lo publica Ley Chile (Biblioteca del Congreso Nacional), versión del 18 de febrero de 1995.
  • Conteos: sentencias publicadas por el Poder Judicial de Chile y otros organismos, en que el artículo aparece citado de forma inequívoca (código y número de artículo). Cada sentencia cuenta una vez.
  • Verificación: el conteo de la Corte Suprema en 2026 se calculó por dos caminos independientes (el agregado y una consulta directa sobre las sentencias) y ambos dieron 1.371.
  • Límites: no entran los fallos no publicados ni los reservados. Que un fallo cite el artículo no dice cómo lo resolvió; para eso está el texto completo, enlazado.
  • Corte de datos: 10 de septiembre de 2026.

Preguntas frecuentes

¿Qué dice el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil?

Elevado un proceso en casación de fondo, el tribunal examinará en cuenta si la sentencia objeto del recurso es de aquéllas contra las cuales lo concede la ley y si éste reúne los requisitos que se establecen en los incisos primeros de los artículos 772 y 776. Texto completo y enlace a Ley Chile más arriba.

¿Cuántas sentencias citan el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil?

41.298 sentencias en la base de Ulpianus al 10 de septiembre de 2026, 2.530 de ellas dictadas en 2025. Donde más se cita: Corte Suprema, con 41.216 sentencias.

¿Dónde ver el texto oficial del artículo 782?

En Ley Chile, el sitio oficial de la Biblioteca del Congreso Nacional: https://www.leychile.cl/N?i=22740. Allí está la versión vigente y el historial de modificaciones.

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