Artículo 464 del Código de Procedimiento Civil: las excepciones en el juicio ejecutivo
El artículo 464 del Código de Procedimiento Civil regula las excepciones en el juicio ejecutivo. En la base de Ulpianus lo citan 106.411 sentencias de tribunales chilenos (583.225 menciones en total), 4.940 de ellas dictadas en 2025. Esta página reúne el texto vigente según Ley Chile, cuántas sentencias lo citan por año y por tribunal, y fallos recientes que lo aplican, con enlace a la fuente oficial de cada uno.
Texto vigente del artículo 464
Art. 464. (486). La oposición del ejecutado sólo será admisible cuando se funde en alguna de las excepciones siguientes: 1a. La incompetencia del tribunal ante quien se haya presentado la demanda; 2a. La falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca en su nombre; 3a. La litis pendencia ante tribunal competente, siempre que el juicio que le da origen haya sido promovido por el acreedor, sea por vía de demanda o de reconvención; 4a. La ineptitud de libelo por falta de algún requisito legal en el modo de formular la demanda, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 254; 5a. El beneficio de excusión o la caducidad de la fianza; 6a. La falsedad del título; 7a. La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado; 8a. El exceso de avalúo en los casos de los incisos 2° y 3° del artículo 438; 9a. El pago de la deuda; 10a. La remisión de la misma; 11a. La concesión de esperas o la prórroga del plazo; 12a. La novación; 13a. La compensación; 14a. La nulidad de la obligación; 15a. La pérdida de la cosa debida, en conformidad a lo dispuesto en el Título XIX, Libro IV del Código Civil; 16a. La transacción; 17a. La prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva; y 18a. La cosa juzgada. Estas excepciones pueden referirse a toda la deuda o a una parte de ella solamente.
Fuente: Ley Chile, Biblioteca del Congreso Nacional. Versión del artículo del 19 de marzo de 1996. Ver el artículo en Ley Chile.
Cuántas sentencias citan el artículo 464, año por año
| Año | Sentencias que lo citan |
|---|---|
| 2015 | 7.738 |
| 2016 | 6.345 |
| 2017 | 3.537 |
| 2018 | 3.557 |
| 2019 | 4.803 |
| 2020 | 4.240 |
| 2021 | 3.812 |
| 2022 | 7.260 |
| 2023 | 5.803 |
| 2024 | 7.365 |
| 2025 | 4.940 |
| 2026 (hasta hoy) | 1.020 |
Cada sentencia se cuenta una vez aunque mencione el artículo varias veces. Las cifras de 2026 son parciales, y desde julio de 2025 el Poder Judicial publica solo una selección de los fallos de primera instancia, por lo que los años recientes muestran menos de lo que se dictó.
Qué tribunales lo citan
| Tribunal | Sentencias | Parte del total |
|---|---|---|
| Juzgados civiles | 84.464 | 79% |
| Cortes de Apelaciones | 9.764 | 9% |
| Corte Suprema | 7.184 | 7% |
| Juzgados de cobranza laboral y previsional | 4.890 | 5% |
| Juzgados de Letras del Trabajo | 96 | <1% |
| Tribunales penales | 8 | <1% |
| Otros tribunales y organismos | 5 | <1% |
Fallos recientes que aplican el artículo 464
Corte Suprema, Rol 37161-2026, 8 de septiembre de 2026 (casación fondo, rechaza casacion en el fondo). Ver la sentencia en el Poder Judicial.
2°.- Que, en concepto de la recurrente, la sentencia impugnada ha incurrido en los siguientes errores de derecho: a) falsa aplicación del artículo 464 N° 3 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la sentencia negó erróneamente la litispendencia, pese a que el juicio ordinario seguido entre las mismas partes comprendía el cobro de las mismas facturas ejecutadas en estos autos, exigiendo indebidamente identidad de procedimiento o de acción ejercida; b) infracción al artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, sostiene que se analizó la identidad de cosa pedida desde una perspectiva meramente formal, desconociendo que en ambos juicios se perseguía obtener el pago de las mismas facturas, aun cuando el juicio ordinario incluyera otras prestaciones indemnizatorias; c) infracción a los artículos 1, 4, 5 y 10 de la Ley N° 19.983 y al artículo 434 N° 7 del Código de Procedimiento Civil…
Corte Suprema, Rol 40615-2025, 7 de septiembre de 2026 (casación fondo, acogida casación fondo). Ver la sentencia en el Poder Judicial.
TERCERO: Que, la sentencia de primer grado, confirmada en alzada, rechaza la excepción prevista en el numeral 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, definiendo en primer término que para exigir el cumplimiento de una obligación se requiere: a) Que la obligación cuyo cumplimiento se persigue conste en un título al que la ley atribuye mérito ejecutivo; b) Que la obligación sea actualmente exigible; c) Que tratándose de una obligación de dar, como es el caso, sea líquida; y, d) Que la acción ejecutiva no se encuentre prescrita.
Corte Suprema, Rol 37463-2025, 3 de septiembre de 2026 (casación fondo, acogida casación fondo). Ver la sentencia en el Poder Judicial.
DÉCIMO CUARTO: Que de esta manera los jueces han incurrido en un error de derecho al acoger la excepción de falta de mérito ejecutivo, aplicando erróneamente el artículo 5 de la Ley N° 19.983 y, consecuencialmente, el artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, no obstante, correspondía fuese rechazada, según se ha indicado. Y esta infracción de ley ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, debido a que, de no haberse incurrido en este yerro de derecho, el tribunal no habría denegado la ejecución de autos, como equivocadamente lo hizo.
Los pasajes son copia del texto de cada fallo, en frases completas alrededor de la mención al artículo. Los nombres de las partes se omiten y se marcan con […]; el enlace lleva al documento completo en el buscador de jurisprudencia del Poder Judicial.
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Cómo se construyó esta página
- Texto: copia del artículo tal como lo publica Ley Chile (Biblioteca del Congreso Nacional), versión del 19 de marzo de 1996.
- Conteos: sentencias publicadas por el Poder Judicial de Chile y otros organismos, en que el artículo aparece citado de forma inequívoca (código y número de artículo). Cada sentencia cuenta una vez.
- Verificación: el conteo de la Corte Suprema en 2026 se calculó por dos caminos independientes (el agregado y una consulta directa sobre las sentencias) y ambos dieron 219.
- Límites: no entran los fallos no publicados ni los reservados. Que un fallo cite el artículo no dice cómo lo resolvió; para eso está el texto completo, enlazado.
- Corte de datos: 10 de septiembre de 2026.
Preguntas frecuentes
¿Qué dice el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil?
(486). Texto completo y enlace a Ley Chile más arriba.
¿Cuántas sentencias citan el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil?
106.411 sentencias en la base de Ulpianus al 10 de septiembre de 2026, 4.940 de ellas dictadas en 2025. Donde más se cita: Juzgados civiles, con 84.464 sentencias.
¿Dónde ver el texto oficial del artículo 464?
En Ley Chile, el sitio oficial de la Biblioteca del Congreso Nacional: https://www.leychile.cl/N?i=22740. Allí está la versión vigente y el historial de modificaciones.
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