Artículo 434 del Código de Procedimiento Civil

El artículo 434 del Código de Procedimiento Civil es uno de los más citados por los tribunales chilenos. En la base de Ulpianus lo citan 66.470 sentencias de tribunales chilenos (142.233 menciones en total), 3.197 de ellas dictadas en 2025. Esta página reúne el texto vigente según Ley Chile, cuántas sentencias lo citan por año y por tribunal, y fallos recientes que lo aplican, con enlace a la fuente oficial de cada uno.

Texto vigente del artículo 434

Art. 434 (456). El juicio ejecutivo tiene lugar en las obligaciones de dar cuanto para reclamar su cumplimiento se hace valer alguno de los siguientes títulos: 1°. Sentencia firme, bien sea definitiva o interlocutoria; 2°. Copia autorizada de escritura pública; 3°. Acta de avenimiento pasada ante el tribunal competente y autorizada por un ministro de fe o por dos testigos de actuación; 4°. Instrumento privado, reconocido judicialmente o mandado tener por reconocido. Sin embargo, no será necesario este reconocimiento respecto del aceptante de una letra de cambio o subscriptor de un pagaré que no hayan puesto tacha de falsedad a su firma al tiempo de protestarse el documento por falta de pago, siempre que el protesto haya sido personal, ni respecto de cualquiera de los obligados al pago de una letra de cambio, pagaré o cheque, cuando, puesto el protesto en su conocimiento por notificación judicial, no alegue tampoco en ese mismo acto o dentro de tercero día tacha de falsedad. Tendrá mérito ejecutivo, sin necesidad de reconocimiento previo, la letra de cambio, pagaré o cheque, respecto del obligado cuya firma aparezca autorizada por un notario o por el Oficial del Registro Civil en las comunas donde no tenga su asiento un notario. 5°. Confesión judicial; 6°. Cualesquiera títulos al portador, o nominativos, legítimamente emitidos, que representen obligaciones vencidas, y los cupones también vencidos de dichos títulos, siempre que los cupones confronten con los títulos, y éstos, en todo caso, con los libros talonarios. Resultando conforme la confrontación, no será obstáculo a que se despache la ejecución la protesta de falsedad del título que en el acto haga el director o la persona que tenga la representación del deudor, quien podrá alegar en forma la falsedad como una de las excepciones del juicio; y 7°. Cualquiera otro título a que las leyes den fuerza ejecutiva.

Fuente: Ley Chile, Biblioteca del Congreso Nacional. Versión del artículo del 19 de marzo de 1996. Ver el artículo en Ley Chile.

Cuántas sentencias citan el artículo 434, año por año

AñoSentencias que lo citan
20155.252
20164.274
20172.291
20182.277
20193.220
20202.591
20212.235
20224.739
20233.504
20245.019
20253.197
2026 (hasta hoy)599

Cada sentencia se cuenta una vez aunque mencione el artículo varias veces. Las cifras de 2026 son parciales, y desde julio de 2025 el Poder Judicial publica solo una selección de los fallos de primera instancia, por lo que los años recientes muestran menos de lo que se dictó.

Qué tribunales lo citan

TribunalSentenciasParte del total
Juzgados civiles59.93890%
Cortes de Apelaciones3.2495%
Corte Suprema1.7403%
Juzgados de cobranza laboral y previsional1.4512%
Tribunales penales44<1%
Juzgados de Letras del Trabajo30<1%
Otros tribunales y organismos18<1%

Fallos recientes que aplican el artículo 434

Corte Suprema, Rol 37161-2026, 8 de septiembre de 2026 (casación fondo, rechaza casacion en el fondo). Ver la sentencia en el Poder Judicial.

…las mismas facturas, aun cuando el juicio ordinario incluyera otras prestaciones indemnizatorias; c) infracción a los artículos 1, 4, 5 y 10 de la Ley N° 19.983 y al artículo 434 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, atendido que la sentencia trató las facturas como títulos autónomos o abstractos, desvinculándolas del contrato que les dio origen, pese a que la factura es un título causado cuyo fundamento es la operación […] subyacente; y d) errónea calificación de la relación contractual como mera conexidad, desde que la sentencia redujo a una simple conexidad la circunstancia de que ambos juicios tienen origen en el mismo contrato y persiguen el cobro de las mismas facturas, cuando ello constituiría identidad de causa de pedir suficiente para configurar la litispendencia. 3°.- Que la sentencia de segundo grado, revocatoria de la de primera instancia, rechazó la excepción de…

Corte Suprema, Rol 39606-2026, 1 de septiembre de 2026 (casación fondo, rechaza casacion en el fondo). Ver la sentencia en el Poder Judicial.

N° 1 del Ministerio de Salud (Ley de Urgencias), en relación con los artículos 1445, 1451, 1462, 1467, 1682, 1698, 2132, 2147, 2149 y 2154 del Código Civil, artículo 11 de la Ley N° 18.092, artículos 160, 170 y 434 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 401 N° 10 del Código Orgánico de Tribunales, toda vez que la sentencia recurrida desestimó las excepciones de nulidad de la obligación y de falta de requisitos o condiciones del título, pese a que se acreditó que el ejecutado suscribió el pagaré ante la urgencia de salud vital de su hijo, configurándose la hipótesis de fuerza moral, y de objeto y causa ilícita al no poder exigirse bajo dichas circunstancias la firma de aquel instrumento; unido a que el pagaré se entregó por el ejecutado en blanco, sin que la ejecutante tuviera la facultad de llenarlo, a falta de un mandato especial y específico; además cuestiona la…

Corte Suprema, Rol 38127-2026, 28 de agosto de 2026 (casación fondo, rechaza casacion en el fondo). Ver la sentencia en el Poder Judicial.

3°.- Que, de la lectura del libelo que contiene el recurso de casación en estudio es posible constatar, que la parte recurrente omitió extender la infracción legal denunciada a normas que, en la especie tienen el carácter de decisoria de la litis, es decir, preceptos que al ser aplicados permiten resolver la cuestión controvertida, cuales son, entre otros, los artículos 434 N°4 y 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil; 1514 y 1515 del Código Civil; exigencia que no se satisface con su sola mención al fundamentar las infracciones legales en que se sostiene el recurso de nulidad sustantivo.

Los pasajes son copia del texto de cada fallo, en frases completas alrededor de la mención al artículo. Los nombres de las partes se omiten y se marcan con […]; el enlace lleva al documento completo en el buscador de jurisprudencia del Poder Judicial.

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Cómo se construyó esta página

  • Texto: copia del artículo tal como lo publica Ley Chile (Biblioteca del Congreso Nacional), versión del 19 de marzo de 1996.
  • Conteos: sentencias publicadas por el Poder Judicial de Chile y otros organismos, en que el artículo aparece citado de forma inequívoca (código y número de artículo). Cada sentencia cuenta una vez.
  • Verificación: el conteo de la Corte Suprema en 2026 se calculó por dos caminos independientes (el agregado y una consulta directa sobre las sentencias) y ambos dieron 82.
  • Límites: no entran los fallos no publicados ni los reservados. Que un fallo cite el artículo no dice cómo lo resolvió; para eso está el texto completo, enlazado.
  • Corte de datos: 10 de septiembre de 2026.

Preguntas frecuentes

¿Qué dice el artículo 434 del Código de Procedimiento Civil?

(456). Texto completo y enlace a Ley Chile más arriba.

¿Cuántas sentencias citan el artículo 434 del Código de Procedimiento Civil?

66.470 sentencias en la base de Ulpianus al 10 de septiembre de 2026, 3.197 de ellas dictadas en 2025. Donde más se cita: Juzgados civiles, con 59.938 sentencias.

¿Dónde ver el texto oficial del artículo 434?

En Ley Chile, el sitio oficial de la Biblioteca del Congreso Nacional: https://www.leychile.cl/N?i=22740. Allí está la versión vigente y el historial de modificaciones.

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