Artículo 170 del Código de Procedimiento Civil
El artículo 170 del Código de Procedimiento Civil es uno de los más citados por los tribunales chilenos. En la base de Ulpianus lo citan 144.050 sentencias de tribunales chilenos (163.652 menciones en total), 5.189 de ellas dictadas en 2025. Esta página reúne el texto vigente según Ley Chile, cuántas sentencias lo citan por año y por tribunal, y fallos recientes que lo aplican, con enlace a la fuente oficial de cada uno.
Texto vigente del artículo 170
Art. 170 (193). Las sentencias definitivas de primera o de única instancia y las de segunda que modifiquen o revoquen en su parte dispositiva las de otros tribunales, contendrán: 1°. La designación precisa de las partes litigantes, su domicilio y profesión u oficio; 2°. La enunciación breve de las peticiones o acciones deducidas por el demandante y de sus fundamentos; 3°. Igual enunciación de las excepciones o defensas alegadas por el demandado; 4°. Las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia; 5°. La enunciación de las leyes, y en su defecto de los principios de equidad, con arreglo a los cuales se pronuncia el fallo; y 6°. La decisión del asunto controvertido. Esta decisión deberá comprender todas las acciones y excepciones que se hayan hecho valer en el juicio; pero podrá omitirse la resolución de aquellas que sean incompatibles con las aceptadas. En igual forma deberán dictarse las sentencias definitivas de segunda instancia que confirmen sin modificación las de primera cuando éstas no reúnen todos o algunos de los requisitos indicados en la enunciación precedente. Si la sentencia de primera instancia reúne estos requisitos, la de segunda que modifique o revoque no necesita consignar la exposición de las circunstancias mencionadas en los números 1°, 2° y 3° del presente artículo y bastará referirse a ella.
Fuente: Ley Chile, Biblioteca del Congreso Nacional. Versión del artículo del 14 de febrero de 1991. Ver el artículo en Ley Chile.
Cuántas sentencias citan el artículo 170, año por año
| Año | Sentencias que lo citan |
|---|---|
| 2015 | 12.145 |
| 2016 | 9.676 |
| 2017 | 5.424 |
| 2018 | 5.221 |
| 2019 | 6.220 |
| 2020 | 4.759 |
| 2021 | 4.239 |
| 2022 | 8.377 |
| 2023 | 8.243 |
| 2024 | 7.942 |
| 2025 | 5.189 |
| 2026 (hasta hoy) | 1.355 |
Cada sentencia se cuenta una vez aunque mencione el artículo varias veces. Las cifras de 2026 son parciales, y desde julio de 2025 el Poder Judicial publica solo una selección de los fallos de primera instancia, por lo que los años recientes muestran menos de lo que se dictó.
Qué tribunales lo citan
| Tribunal | Sentencias | Parte del total |
|---|---|---|
| Juzgados civiles | 119.067 | 83% |
| Cortes de Apelaciones | 13.012 | 9% |
| Corte Suprema | 7.199 | 5% |
| Juzgados de familia | 2.213 | 2% |
| Juzgados de cobranza laboral y previsional | 2.147 | 1% |
| Juzgados de Letras del Trabajo | 392 | <1% |
| Otros tribunales y organismos | 20 | <1% |
Fallos recientes que aplican el artículo 170
Corte Suprema, Rol 41357-2024, 8 de septiembre de 2026 (casación forma y fondo, acogida casación forma). Ver la sentencia en el Poder Judicial.
Además, para las sentencias de segunda instancia, el tribunal ad quem puede acogerse a los fundamentos de primera instancia para confirmarla (artículo 170 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil), pero a efectos de modificarla o revocarla rige el deber de motivar la enmienda: se requiere invocar razones críticas o decisivas para enmendarla, como señala el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, esto es, nuevas razones propias ―sustitutivas o complementarias― que se hagan cargo del desacuerdo con lo decidido en el primer grado.
Corte Suprema, Rol 14611-2025, 7 de septiembre de 2026 (casación forma y fondo, acogida casación forma). Ver la sentencia en el Poder Judicial.
CUARTO: Que, tal como se reseñó en el motivo primero, la parte recurrente denuncia que la sentencia de segundo grado carece de las consideraciones que exige el artículo 170 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, entre otros, porque no existe prueba que permita acreditar que incumplió la obligación de entregar información veraz a la aseguradora, ni que desde la celebración del contrato de seguro el vehículo asegurado fuera destinado a un fin distinto al particular declarado, es decir, a uno comercial, por lo que, agrega, el fallo incurre en una confusión entre la falta de cobertura por usar la cosa en un fin distinto al asegurado con el incumplimiento de la declaración veraz al momento de la contratación.
Corte Suprema, Rol 22958-2025, 1 de septiembre de 2026 (casación forma y fondo, rechazadas casación forma y fondo (m)). Ver la sentencia en el Poder Judicial.
Segundo: Que en lo atinente al arbitrio invocado, o sea, la falta de consideraciones de hecho y de derecho a que se refiere el numeral quinto del artículo 768, en relación con el artículo 170 N°4, ambos del Código de Procedimiento Civil, procede tener en consideración que, como reiteradamente lo ha sostenido esta Corte, aquel vicio sólo concurre cuando la sentencia carece de las fundamentaciones fácticas o jurídicas que le sirven de sustento, pero no tiene lugar cuando aquéllas existen, pero no se ajustan a la tesis postulada por la reclamante, cual es la situación de autos.
Los pasajes son copia del texto de cada fallo, en frases completas alrededor de la mención al artículo. Los nombres de las partes se omiten y se marcan con […]; el enlace lleva al documento completo en el buscador de jurisprudencia del Poder Judicial.
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Cómo se construyó esta página
- Texto: copia del artículo tal como lo publica Ley Chile (Biblioteca del Congreso Nacional), versión del 14 de febrero de 1991.
- Conteos: sentencias publicadas por el Poder Judicial de Chile y otros organismos, en que el artículo aparece citado de forma inequívoca (código y número de artículo). Cada sentencia cuenta una vez.
- Verificación: el conteo de la Corte Suprema en 2026 se calculó por dos caminos independientes (el agregado y una consulta directa sobre las sentencias) y ambos dieron 298.
- Límites: no entran los fallos no publicados ni los reservados. Que un fallo cite el artículo no dice cómo lo resolvió; para eso está el texto completo, enlazado.
- Corte de datos: 10 de septiembre de 2026.
Preguntas frecuentes
¿Qué dice el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil?
(193). Texto completo y enlace a Ley Chile más arriba.
¿Cuántas sentencias citan el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil?
144.050 sentencias en la base de Ulpianus al 10 de septiembre de 2026, 5.189 de ellas dictadas en 2025. Donde más se cita: Juzgados civiles, con 119.067 sentencias.
¿Dónde ver el texto oficial del artículo 170?
En Ley Chile, el sitio oficial de la Biblioteca del Congreso Nacional: https://www.leychile.cl/N?i=22740. Allí está la versión vigente y el historial de modificaciones.
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