Artículo 254 del Código de Procedimiento Civil
El artículo 254 del Código de Procedimiento Civil es uno de los más citados por los tribunales chilenos. En la base de Ulpianus lo citan 68.568 sentencias de tribunales chilenos (105.093 menciones en total), 2.502 de ellas dictadas en 2025. Esta página reúne el texto vigente según Ley Chile, cuántas sentencias lo citan por año y por tribunal, y fallos recientes que lo aplican, con enlace a la fuente oficial de cada uno.
Texto vigente del artículo 254
Art. 254 (251). La demanda debe contener: 1°. La designación del tribunal ante quien se entabla; 2°. El nombre, domicilio y profesión u oficio del demandante y de las personas que lo representen, y la naturaleza de la representación, además de un medio de notificación electrónico del abogado patrocinante y del mandatario judicial si no lo hubieren designado; 3°. El nombre, domicilio y profesión u oficio del demandado; 4°. La exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho en que se apoya; y 5°. La enunciación precisa y clara, consignada en la conclusión de las peticiones que se sometan al fallo del tribunal.
Fuente: Ley Chile, Biblioteca del Congreso Nacional. Versión del artículo del 30 de noviembre de 2021. Ver el artículo en Ley Chile.
Cuántas sentencias citan el artículo 254, año por año
| Año | Sentencias que lo citan |
|---|---|
| 2015 | 5.520 |
| 2016 | 4.215 |
| 2017 | 2.556 |
| 2018 | 2.609 |
| 2019 | 3.346 |
| 2020 | 2.578 |
| 2021 | 1.750 |
| 2022 | 4.235 |
| 2023 | 4.434 |
| 2024 | 4.320 |
| 2025 | 2.502 |
| 2026 (hasta hoy) | 378 |
Cada sentencia se cuenta una vez aunque mencione el artículo varias veces. Las cifras de 2026 son parciales, y desde julio de 2025 el Poder Judicial publica solo una selección de los fallos de primera instancia, por lo que los años recientes muestran menos de lo que se dictó.
Qué tribunales lo citan
| Tribunal | Sentencias | Parte del total |
|---|---|---|
| Juzgados civiles | 61.618 | 90% |
| Cortes de Apelaciones | 3.142 | 5% |
| Juzgados de familia | 1.515 | 2% |
| Juzgados de Letras del Trabajo | 804 | 1% |
| Corte Suprema | 783 | 1% |
| Juzgados de cobranza laboral y previsional | 500 | 1% |
| Otros tribunales y organismos | 206 | <1% |
Fallos recientes que aplican el artículo 254
Corte Suprema, Rol 20625-2024, 24 de febrero de 2026 (casación fondo, rechaza casacion en el fondo). Ver la sentencia en el Poder Judicial.
Tercero: Que, la sentencia recurrida revocó la decisión de declarar admisible la demanda y darle curso, declarándola en su lugar inadmisible, en base al análisis de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley N°19.496, en relación con los requisitos del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, señalando que analizadas las 131 hojas del escrito que contiene la demanda, a la luz de lo que debió hacer el juez de la instancia, no es posible identificar cargos concretos sobre hechos precisos constitutivos de las infracciones en que ha incurrido cada uno de los demandados; por el contrario los fundamentos son tan genéricos que se entremezclan algunos referidos a la actividad de venta de vehículos con las actividades carácter financiera crediticia, y se les imputa sin distinción entre aquellas que son automotoras de las que solo son instituciones crediticias, advirtiéndose imprecisiones que…
Corte Suprema, Rol 32993-2025, 29 de enero de 2026 (exequatur, concedido exequatur). Ver la sentencia en el Poder Judicial.
En tercer lugar opone la excepción de ineptitud del libelo ya que en la solicitud objeto de autos, se ha omitido en el desarrollo de la acción impetrada de la atención y rigurosidad que merece una pretensión como la de autos. En efecto, dice, según consta se omitió e ignoró, en el exequátur lo previsto en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, es decir, la individualización del representante de la demandada y además, la singularización de la institución demandada, caratulándola como […]
Corte Suprema, Rol 55376-2025, 6 de enero de 2026 (casación fondo, rechaza casacion en el fondo). Ver la sentencia en el Poder Judicial.
TERCERO: Que, los sentenciadores del fondo, al rechazar la excepción de ineptitud del libelo, han hecho una correcta aplicación de la normativa atinente al caso, ya que de manera acertada han razonado que basta un mero examen de la demanda ejecutiva para comprobar que ésta sí cumple con todas las exigencias legales previstas en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil y, en particular, la exposición de los hechos y fundamentos de derecho en que ésta se apoya, y la petición sometida al conocimiento del Tribunal.
Los pasajes son copia del texto de cada fallo, en frases completas alrededor de la mención al artículo. Los nombres de las partes se omiten y se marcan con […]; el enlace lleva al documento completo en el buscador de jurisprudencia del Poder Judicial.
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Cómo se construyó esta página
- Texto: copia del artículo tal como lo publica Ley Chile (Biblioteca del Congreso Nacional), versión del 30 de noviembre de 2021.
- Conteos: sentencias publicadas por el Poder Judicial de Chile y otros organismos, en que el artículo aparece citado de forma inequívoca (código y número de artículo). Cada sentencia cuenta una vez.
- Verificación: el conteo de la Corte Suprema en 2026 se calculó por dos caminos independientes (el agregado y una consulta directa sobre las sentencias) y ambos dieron 12.
- Límites: no entran los fallos no publicados ni los reservados. Que un fallo cite el artículo no dice cómo lo resolvió; para eso está el texto completo, enlazado.
- Corte de datos: 10 de septiembre de 2026.
Preguntas frecuentes
¿Qué dice el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil?
(251). Texto completo y enlace a Ley Chile más arriba.
¿Cuántas sentencias citan el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil?
68.568 sentencias en la base de Ulpianus al 10 de septiembre de 2026, 2.502 de ellas dictadas en 2025. Donde más se cita: Juzgados civiles, con 61.618 sentencias.
¿Dónde ver el texto oficial del artículo 254?
En Ley Chile, el sitio oficial de la Biblioteca del Congreso Nacional: https://www.leychile.cl/N?i=22740. Allí está la versión vigente y el historial de modificaciones.
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