Artículo 186 del Código de Procedimiento Civil

El artículo 186 del Código de Procedimiento Civil es uno de los más citados por los tribunales chilenos. En la base de Ulpianus lo citan 233.852 sentencias de tribunales chilenos (250.617 menciones en total), 20.630 de ellas dictadas en 2025. Esta página reúne el texto vigente según Ley Chile, cuántas sentencias lo citan por año y por tribunal, y fallos recientes que lo aplican, con enlace a la fuente oficial de cada uno.

Texto vigente del artículo 186

Art. 186 (209). El recurso de apelación tiene por objeto obtener del tribunal superior respectivo que enmiende, con arreglo a derecho, la resolución del inferior.

Fuente: Ley Chile, Biblioteca del Congreso Nacional. Versión del artículo del 19 de marzo de 1996. Ver el artículo en Ley Chile.

Cuántas sentencias citan el artículo 186, año por año

AñoSentencias que lo citan
20159.471
201610.954
201711.105
201812.142
201914.402
202014.102
202111.706
202217.887
202319.811
202420.196
202520.630
2026 (hasta hoy)10.813

Cada sentencia se cuenta una vez aunque mencione el artículo varias veces. Las cifras de 2026 son parciales, y desde julio de 2025 el Poder Judicial publica solo una selección de los fallos de primera instancia, por lo que los años recientes muestran menos de lo que se dictó.

Qué tribunales lo citan

TribunalSentenciasParte del total
Cortes de Apelaciones226.28197%
Corte Suprema6.4283%
Juzgados civiles1.072<1%
Juzgados de familia28<1%
Juzgados de cobranza laboral y previsional21<1%
Juzgados de Letras del Trabajo14<1%
Otros tribunales y organismos8<1%

Fallos recientes que aplican el artículo 186

Corte Suprema, Rol 41357-2024, 8 de septiembre de 2026 (casación forma y fondo, acogida casación forma). Ver la sentencia en el Poder Judicial.

Además, para las sentencias de segunda instancia, el tribunal ad quem puede acogerse a los fundamentos de primera instancia para confirmarla (artículo 170 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil), pero a efectos de modificarla o revocarla rige el deber de motivar la enmienda: se requiere invocar razones críticas o decisivas para enmendarla, como señala el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, esto es, nuevas razones propias ―sustitutivas o complementarias― que se hagan cargo del desacuerdo con lo decidido en el primer grado.

Corte Suprema, Rol 38943-2023, 1 de septiembre de 2026 (casación fondo t. propiedad industrial, sentencia de reemplazo (m)). Ver la sentencia en el Poder Judicial.

Lo razonado en los motivos cuarto a décimo del fallo de casación que antecede, que se dan por reproducidos; que consta que la demanda de oposición fue contestada el 27 de octubre de 2021; y lo previsto, además, en los artículos 152 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y 18 bis L de la Ley Nº19.039, se revoca la sentencia interlocutoria apelada de diecisiete de octubre de dos mil veintidós y, en su lugar se declara que se rechaza el incidente de abandono del procedimiento deducido por la parte demandada, debiendo el Instituto Nacional de Propiedad Industrial disponer lo necesario para dar curso progresivo a los autos.

Corte Suprema, Rol 14611-2025, 7 de septiembre de 2026 (casación forma y fondo, sentencia de reemplazo (m)). Ver la sentencia en el Poder Judicial.

Los pasajes son copia del texto de cada fallo, en frases completas alrededor de la mención al artículo. Los nombres de las partes se omiten y se marcan con […]; el enlace lleva al documento completo en el buscador de jurisprudencia del Poder Judicial.

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Cómo se construyó esta página

  • Texto: copia del artículo tal como lo publica Ley Chile (Biblioteca del Congreso Nacional), versión del 19 de marzo de 1996.
  • Conteos: sentencias publicadas por el Poder Judicial de Chile y otros organismos, en que el artículo aparece citado de forma inequívoca (código y número de artículo). Cada sentencia cuenta una vez.
  • Verificación: el conteo de la Corte Suprema en 2026 se calculó por dos caminos independientes (el agregado y una consulta directa sobre las sentencias) y ambos dieron 207.
  • Límites: no entran los fallos no publicados ni los reservados. Que un fallo cite el artículo no dice cómo lo resolvió; para eso está el texto completo, enlazado.
  • Corte de datos: 10 de septiembre de 2026.

Preguntas frecuentes

¿Qué dice el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil?

(209). Texto completo y enlace a Ley Chile más arriba.

¿Cuántas sentencias citan el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil?

233.852 sentencias en la base de Ulpianus al 10 de septiembre de 2026, 20.630 de ellas dictadas en 2025. Donde más se cita: Cortes de Apelaciones, con 226.281 sentencias.

¿Dónde ver el texto oficial del artículo 186?

En Ley Chile, el sitio oficial de la Biblioteca del Congreso Nacional: https://www.leychile.cl/N?i=22740. Allí está la versión vigente y el historial de modificaciones.

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