Artículo 162 del Código de Procedimiento Civil

El artículo 162 del Código de Procedimiento Civil es uno de los más citados por los tribunales chilenos. En la base de Ulpianus lo citan 60.922 sentencias de tribunales chilenos (77.544 menciones en total), 1.693 de ellas dictadas en 2025. Esta página reúne el texto vigente según Ley Chile, cuántas sentencias lo citan por año y por tribunal, y fallos recientes que lo aplican, con enlace a la fuente oficial de cada uno.

Texto vigente del artículo 162

Art. 162 (169). Las causas se fallarán en los tribunales unipersonales tan pronto como estén en estado y por el orden de su conclusión. El mismo orden se observará para designar las causas en los tribunales colegiados para su vista y decisión. Exceptúanse las cuestiones sobre deserción de recursos, depósito de personas, alimentos provisionales, competencia, acumulaciones, recusaciones, desahucio, juicios sumarios y ejecutivos, denegación de justicia o de prueba y demás negocios que por la ley, o por acuerdo del tribunal fundado en circunstancias calificadas, deban tener preferencia, las cuales se antepondrán a los otros asuntos desde que estén en estado. La sentencia definitiva en el juicio ordinario deberá pronunciarse dentro del término de sesenta días, contados desde que la causa quede en estado de sentencia. Si el juez no dicta sentencia dentro de este plazo, será amonestado por la Corte de Apelaciones respectiva, y si a pesar de esta amonestación no expide el fallo dentro del nuevo plazo que ella le designe, incurrirá en la pena de suspensión de su empleo por el término de treinta días, que será decretada por la misma Corte. El tribunal dejará constancia en el estado diario electrónico a que se refiere el artículo 50 y en la carpeta electrónica, del hecho de haberse dictado sentencia definitiva, la que será notificada en la forma correspondiente.

Fuente: Ley Chile, Biblioteca del Congreso Nacional. Versión del artículo del 19 de diciembre de 2016. Ver el artículo en Ley Chile.

Cuántas sentencias citan el artículo 162, año por año

AñoSentencias que lo citan
20155.405
20164.422
20172.083
20182.219
20192.330
20201.866
20211.525
20222.450
20232.267
20242.903
20251.693
2026 (hasta hoy)235

Cada sentencia se cuenta una vez aunque mencione el artículo varias veces. Las cifras de 2026 son parciales, y desde julio de 2025 el Poder Judicial publica solo una selección de los fallos de primera instancia, por lo que los años recientes muestran menos de lo que se dictó.

Qué tribunales lo citan

TribunalSentenciasParte del total
Juzgados civiles56.58893%
Cortes de Apelaciones3.2725%
Juzgados de Letras del Trabajo7361%
Juzgados de cobranza laboral y previsional191<1%
Corte Suprema77<1%
Juzgados de familia56<1%
Otros tribunales y organismos2<1%

Fallos recientes que aplican el artículo 162

Corte Suprema, Rol 13503-2024, 16 de septiembre de 2025 (casación fondo, rechaza casacion en el fondo). Ver la sentencia en el Poder Judicial.

Corte de Apelaciones de Concepción, Rol 292-2026, 9 de septiembre de 2026 (civil-hecho, rechazada). Ver la sentencia en el Poder Judicial.

Que tales actos se materializaron en la constancia de la dictación de la sentencia definitiva, conforme al inciso final del artículo 162 del Código de Procedimiento Civil; que en la posterior constatación de que la parte demandante no designó domicilio dentro de los límites urbanos del territorio en que funciona el tribunal; y, finalmente, en la aplicación del apercibimiento establecido en el artículo 53 del mismo cuerpo legal, notificándose por el estado diario la sentencia definitiva de autos a la parte demandante.

Corte de Apelaciones de Temuco, Rol 337-2025, 29 de mayo de 2026 (laboral-nulidad, rechazada). Ver la sentencia en el Poder Judicial.

Los pasajes son copia del texto de cada fallo, en frases completas alrededor de la mención al artículo. Los nombres de las partes se omiten y se marcan con […]; el enlace lleva al documento completo en el buscador de jurisprudencia del Poder Judicial.

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Cómo se construyó esta página

  • Texto: copia del artículo tal como lo publica Ley Chile (Biblioteca del Congreso Nacional), versión del 19 de diciembre de 2016.
  • Conteos: sentencias publicadas por el Poder Judicial de Chile y otros organismos, en que el artículo aparece citado de forma inequívoca (código y número de artículo). Cada sentencia cuenta una vez.
  • Verificación: el conteo de la Corte Suprema en 2026 se calculó por dos caminos independientes (el agregado y una consulta directa sobre las sentencias) y ambos dieron 0.
  • Límites: no entran los fallos no publicados ni los reservados. Que un fallo cite el artículo no dice cómo lo resolvió; para eso está el texto completo, enlazado.
  • Corte de datos: 10 de septiembre de 2026.

Preguntas frecuentes

¿Qué dice el artículo 162 del Código de Procedimiento Civil?

(169). Texto completo y enlace a Ley Chile más arriba.

¿Cuántas sentencias citan el artículo 162 del Código de Procedimiento Civil?

60.922 sentencias en la base de Ulpianus al 10 de septiembre de 2026, 1.693 de ellas dictadas en 2025. Donde más se cita: Juzgados civiles, con 56.588 sentencias.

¿Dónde ver el texto oficial del artículo 162?

En Ley Chile, el sitio oficial de la Biblioteca del Congreso Nacional: https://www.leychile.cl/N?i=22740. Allí está la versión vigente y el historial de modificaciones.

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