Artículo 160 del Código de Procedimiento Civil

El artículo 160 del Código de Procedimiento Civil es uno de los más citados por los tribunales chilenos. En la base de Ulpianus lo citan 114.677 sentencias de tribunales chilenos (133.251 menciones en total), 4.113 de ellas dictadas en 2025. Esta página reúne el texto vigente según Ley Chile, cuántas sentencias lo citan por año y por tribunal, y fallos recientes que lo aplican, con enlace a la fuente oficial de cada uno.

Texto vigente del artículo 160

Art. 160 (167). Las sentencias se pronunciarán conforme al mérito del proceso, y no podrán extenderse a puntos que no hayan sido expresamente sometidos a juicio por las partes, salvo en cuanto las leyes manden o permitan a los tribunales proceder de oficio.

Fuente: Ley Chile, Biblioteca del Congreso Nacional. Versión del artículo del 19 de marzo de 1996. Ver el artículo en Ley Chile.

Cuántas sentencias citan el artículo 160, año por año

AñoSentencias que lo citan
20159.510
20167.615
20174.296
20184.532
20195.283
20204.017
20213.513
20227.430
20237.134
20246.551
20254.113
2026 (hasta hoy)857

Cada sentencia se cuenta una vez aunque mencione el artículo varias veces. Las cifras de 2026 son parciales, y desde julio de 2025 el Poder Judicial publica solo una selección de los fallos de primera instancia, por lo que los años recientes muestran menos de lo que se dictó.

Qué tribunales lo citan

TribunalSentenciasParte del total
Juzgados civiles100.24387%
Cortes de Apelaciones5.4205%
Juzgados de familia2.7222%
Corte Suprema2.4842%
Juzgados de cobranza laboral y previsional2.1392%
Juzgados de Letras del Trabajo1.6611%
Otros tribunales y organismos8<1%

Fallos recientes que aplican el artículo 160

Corte Suprema, Rol 39606-2026, 1 de septiembre de 2026 (casación fondo, rechaza casacion en el fondo). Ver la sentencia en el Poder Judicial.

N° 1 del Ministerio de Salud (Ley de Urgencias), en relación con los artículos 1445, 1451, 1462, 1467, 1682, 1698, 2132, 2147, 2149 y 2154 del Código Civil, artículo 11 de la Ley N° 18.092, artículos 160, 170 y 434 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 401 N° 10 del Código Orgánico de Tribunales, toda vez que la sentencia recurrida desestimó las excepciones de nulidad de la obligación y de falta de requisitos o condiciones del título, pese a que se acreditó que el ejecutado suscribió el pagaré ante la urgencia de salud vital de su hijo, configurándose la hipótesis de fuerza moral, y de objeto y causa ilícita al no poder exigirse bajo dichas circunstancias la firma de aquel instrumento; unido a que el pagaré se entregó por el ejecutado en blanco, sin que la ejecutante tuviera la facultad de llenarlo, a falta de un mandato especial y específico; además cuestiona la…

Corte Suprema, Rol 1227-2026, 1 de septiembre de 2026 (casación fondo, rechaza casacion en el fondo). Ver la sentencia en el Poder Judicial.

En segundo orden, acusa la infracción del principio de accesoriedad de las obligaciones y de la congruencia procesal, contenido en los artículos 46 y 1546 del Código Civil, y en el artículo 160 del Código de Procedimiento Civil, al haberse pronunciado la sentencia sobre la exigibilidad de la caución sin que precediera la declaración judicial de incumplimiento contractual de la obligación principal.

Corte Suprema, Rol 44744-2024, 30 de julio de 2026 (casación ambiental, rechazadas casación forma y fondo). Ver la sentencia en el Poder Judicial.

Relacionado con lo anterior, el principio de congruencia constituye una regla directriz del procedimiento que encuentra expresión normativa en el artículo 160 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo con el cual las sentencias deben pronunciarse conforme al mérito del proceso y no pueden extenderse a puntos que no hayan sido expresamente sometidos a juicio por las partes, salvo en cuanto las leyes manden o permitan a los tribunales proceder de oficio.

Los pasajes son copia del texto de cada fallo, en frases completas alrededor de la mención al artículo. Los nombres de las partes se omiten y se marcan con […]; el enlace lleva al documento completo en el buscador de jurisprudencia del Poder Judicial.

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Cómo se construyó esta página

  • Texto: copia del artículo tal como lo publica Ley Chile (Biblioteca del Congreso Nacional), versión del 19 de marzo de 1996.
  • Conteos: sentencias publicadas por el Poder Judicial de Chile y otros organismos, en que el artículo aparece citado de forma inequívoca (código y número de artículo). Cada sentencia cuenta una vez.
  • Verificación: el conteo de la Corte Suprema en 2026 se calculó por dos caminos independientes (el agregado y una consulta directa sobre las sentencias) y ambos dieron 84.
  • Límites: no entran los fallos no publicados ni los reservados. Que un fallo cite el artículo no dice cómo lo resolvió; para eso está el texto completo, enlazado.
  • Corte de datos: 10 de septiembre de 2026.

Preguntas frecuentes

¿Qué dice el artículo 160 del Código de Procedimiento Civil?

(167). Texto completo y enlace a Ley Chile más arriba.

¿Cuántas sentencias citan el artículo 160 del Código de Procedimiento Civil?

114.677 sentencias en la base de Ulpianus al 10 de septiembre de 2026, 4.113 de ellas dictadas en 2025. Donde más se cita: Juzgados civiles, con 100.243 sentencias.

¿Dónde ver el texto oficial del artículo 160?

En Ley Chile, el sitio oficial de la Biblioteca del Congreso Nacional: https://www.leychile.cl/N?i=22740. Allí está la versión vigente y el historial de modificaciones.

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