Artículo 144 del Código de Procedimiento Civil
El artículo 144 del Código de Procedimiento Civil es uno de los más citados por los tribunales chilenos. En la base de Ulpianus lo citan 118.903 sentencias de tribunales chilenos (178.601 menciones en total), 4.723 de ellas dictadas en 2025. Esta página reúne el texto vigente según Ley Chile, cuántas sentencias lo citan por año y por tribunal, y fallos recientes que lo aplican, con enlace a la fuente oficial de cada uno.
Texto vigente del artículo 144
Art. 144 (151). La parte que sea vencida totalmente en un juicio o en un incidente, será condenada al pago de las costas. Podrá con todo el tribunal eximirla de ellas, cuando aparezca que ha tenido motivos plausibles para litigar, sobre lo cual hará declaración expresa en la resolución. Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones de este Código.
Fuente: Ley Chile, Biblioteca del Congreso Nacional. Versión del artículo del 19 de marzo de 1996. Ver el artículo en Ley Chile.
Cuántas sentencias citan el artículo 144, año por año
| Año | Sentencias que lo citan |
|---|---|
| 2015 | 8.659 |
| 2016 | 7.497 |
| 2017 | 4.741 |
| 2018 | 4.666 |
| 2019 | 5.259 |
| 2020 | 3.874 |
| 2021 | 3.233 |
| 2022 | 8.226 |
| 2023 | 9.366 |
| 2024 | 6.777 |
| 2025 | 4.723 |
| 2026 (hasta hoy) | 1.143 |
Cada sentencia se cuenta una vez aunque mencione el artículo varias veces. Las cifras de 2026 son parciales, y desde julio de 2025 el Poder Judicial publica solo una selección de los fallos de primera instancia, por lo que los años recientes muestran menos de lo que se dictó.
Qué tribunales lo citan
| Tribunal | Sentencias | Parte del total |
|---|---|---|
| Juzgados civiles | 79.390 | 67% |
| Cortes de Apelaciones | 22.229 | 19% |
| Juzgados de familia | 7.376 | 6% |
| Juzgados de Letras del Trabajo | 5.413 | 5% |
| Juzgados de cobranza laboral y previsional | 2.389 | 2% |
| Corte Suprema | 1.444 | 1% |
| Otros tribunales y organismos | 662 | 1% |
Fallos recientes que aplican el artículo 144
Corte Suprema, Rol 38124-2026, 25 de agosto de 2026 (casación fondo, rechaza casacion en el fondo). Ver la sentencia en el Poder Judicial.
Segundo: Que la recurrente acusa la infracción de los artículos 1496, 1545, 2503, 2514 y 2518 del Código Civil, en relación con el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que la sentencia recurrida acogió la excepción de prescripción de la acción cambiaria, computando el plazo de desde la fecha del primer incumplimiento verificado el día 20 de diciembre de 2021, y subsidiariamente desde la presentación de la demanda ocurrida con fecha 18 de abril de 2022; en circunstancias que existiendo en el pagaré una cláusula de aceleración facultativa, el plazo de prescripción corre desde la notificación de la demanda ocurrida el día 19 de abril de 2023, encontrándose vigentes las cuotas cuyo vencimiento se produjo dentro del año anterior, y las que tenían vencimiento posterior; además de cuestionar el no ser liberado del pago de las costas.
Corte Suprema, Rol 31502-2026, 30 de julio de 2026 (casación fondo, rechaza casacion en el fondo). Ver la sentencia en el Poder Judicial.
Segundo: Que la recurrente acusa la infracción de los artículos 1437, 1438, 1535, 1542, 1545, 1546, 1557, 1560, 1562, 1564, 1698, 1712 y 1915 del Código Civil, y del artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que la sentencia recurrida desestimó la acción, interpretando erróneamente que la cláusula penal cuya ejecución se reclama, solamente aplica al periodo de vigencia inicial de tres años y no así a las prórrogas sucesivas del contrato, desatendiendo de este modo la naturaleza y funcionamiento de dicha cláusula; unido a que se ignora también la fuerza obligatoria de la referida estipulación y su ejecución de buena fe, sin que exista prueba o indicio que sustente lo contrario; además de cuestionar que se haya eximido de las costas a ambas partes.
Corte Suprema, Rol 41944-2024, 25 de mayo de 2026 (casación fondo, rechaza casacion en el fondo (m)). Ver la sentencia en el Poder Judicial.
Primero: Que en el arbitrio de nulidad sustancial se denuncia la infracción de los artículos 1698 del Código Civil y 428 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, los artículos 144, 160 y 170 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 9, 10, 12, 14 y 38 del Decreto Ley N°2.186. Explica que la infracción que se denuncia es consecuencia del desconocimiento del valor probatorio que la ley asigna a la prueba instrumental, desde que el fallo impugnado omite ponderar adecuadamente la prueba rendida en el proceso, en especial las “solicitudes de consignación” y el “informe de tasación agrícola”, los cuales resultan ser documentos esclarecedores acerca del tema objeto de la controversia, a saber, el valor real del terreno del que ha sido privado.
Los pasajes son copia del texto de cada fallo, en frases completas alrededor de la mención al artículo. Los nombres de las partes se omiten y se marcan con […]; el enlace lleva al documento completo en el buscador de jurisprudencia del Poder Judicial.
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Cómo se construyó esta página
- Texto: copia del artículo tal como lo publica Ley Chile (Biblioteca del Congreso Nacional), versión del 19 de marzo de 1996.
- Conteos: sentencias publicadas por el Poder Judicial de Chile y otros organismos, en que el artículo aparece citado de forma inequívoca (código y número de artículo). Cada sentencia cuenta una vez.
- Verificación: el conteo de la Corte Suprema en 2026 se calculó por dos caminos independientes (el agregado y una consulta directa sobre las sentencias) y ambos dieron 41.
- Límites: no entran los fallos no publicados ni los reservados. Que un fallo cite el artículo no dice cómo lo resolvió; para eso está el texto completo, enlazado.
- Corte de datos: 10 de septiembre de 2026.
Preguntas frecuentes
¿Qué dice el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil?
(151). Texto completo y enlace a Ley Chile más arriba.
¿Cuántas sentencias citan el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil?
118.903 sentencias en la base de Ulpianus al 10 de septiembre de 2026, 4.723 de ellas dictadas en 2025. Donde más se cita: Juzgados civiles, con 79.390 sentencias.
¿Dónde ver el texto oficial del artículo 144?
En Ley Chile, el sitio oficial de la Biblioteca del Congreso Nacional: https://www.leychile.cl/N?i=22740. Allí está la versión vigente y el historial de modificaciones.
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