Artículo 768 del Código de Procedimiento Civil
El artículo 768 del Código de Procedimiento Civil es uno de los más citados por los tribunales chilenos. En la base de Ulpianus lo citan 43.388 sentencias de tribunales chilenos (105.408 menciones en total), 2.306 de ellas dictadas en 2025. Esta página reúne el texto vigente según Ley Chile, cuántas sentencias lo citan por año y por tribunal, y fallos recientes que lo aplican, con enlace a la fuente oficial de cada uno.
Texto vigente del artículo 768
Art. 768. El recurso de casación en la forma ha de fundarse precisamente en alguna de las causas siguientes: 1a. En haber sido la sentencia pronunciada por un tribunal incompetente o integrado en contravención a lo dispuesto por la ley; 2a. En haber sido pronunciada por un juez, o con la concurrencia de un juez legalmente implicado, o cuya recusación esté pendiente o haya sido declarada por tribunal competente; 3a. En haber sido acordada en los tribunales colegiados por menor número de votos o pronunciadas por menor número de jueces que el requerido por la ley o con la concurrencia de jueces que no asistieron a la vista de la causa, y viceversa; 4a. En haber sido dada ultra petita, esto es, otorgando más de lo pedido por las partes, o extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de la facultad que éste tenga para fallar de oficio en los casos determinados por la ley; 5a. En haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170; 6a. En haber sido dada contra otra pasada en autoridad de cosa juzgada, siempre que ésta se haya alegado oportunamente en el juicio; 7a. En contener decisiones contradictorias; 8a. En haber sido dada en apelación legalmente declarada desistida, y 9a. En haberse faltado a algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley o a cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad. En los negocios a que se refiere el inciso segundo del artículo 766 sólo podrá fundarse el recurso de casación en la forma en alguna de las causales indicadas en los números 1°, 2°, 3°, 4°, 6°, 7° y 8° de este artículo y también en el número 5° cuando se haya omitido en la sentencia la decisión del asunto controvertido. No obstante lo dispuesto en este artículo, el tribunal podrá desestimar el recurso de casación en la forma, si de los antecedentes aparece de manifiesto que el recurrente no ha sufrido un perjuicio reparable sólo con la invalidación del fallo o cuando el vicio no ha influido en lo dispositivo del mismo. El tribunal podrá limitarse, asimismo, a ordenar al de la causa que complete la sentencia cuando el vicio en que se funda el recurso sea la falta de pronunciamiento sobre alguna acción o excepción que se haya hecho valer oportunamente en el juicio.
Fuente: Ley Chile, Biblioteca del Congreso Nacional. Versión del artículo del 19 de diciembre de 2016. Ver el artículo en Ley Chile.
Cuántas sentencias citan el artículo 768, año por año
| Año | Sentencias que lo citan |
|---|---|
| 2015 | 2.142 |
| 2016 | 1.816 |
| 2017 | 2.008 |
| 2018 | 1.792 |
| 2019 | 1.728 |
| 2020 | 1.706 |
| 2021 | 1.729 |
| 2022 | 1.690 |
| 2023 | 2.242 |
| 2024 | 2.353 |
| 2025 | 2.306 |
| 2026 (hasta hoy) | 1.264 |
Cada sentencia se cuenta una vez aunque mencione el artículo varias veces. Las cifras de 2026 son parciales, y desde julio de 2025 el Poder Judicial publica solo una selección de los fallos de primera instancia, por lo que los años recientes muestran menos de lo que se dictó.
Qué tribunales lo citan
| Tribunal | Sentencias | Parte del total |
|---|---|---|
| Cortes de Apelaciones | 24.664 | 57% |
| Corte Suprema | 18.265 | 42% |
| Juzgados civiles | 397 | 1% |
| Juzgados de Letras del Trabajo | 41 | <1% |
| Juzgados de familia | 16 | <1% |
| Juzgados de cobranza laboral y previsional | 4 | <1% |
| Otros tribunales y organismos | 1 | <1% |
Fallos recientes que aplican el artículo 768
Corte Suprema, Rol 41357-2024, 8 de septiembre de 2026 (casación forma y fondo, acogida casación forma). Ver la sentencia en el Poder Judicial.
1°) Que en contra del fallo dictado por la Corte de Apelaciones de […], el demandante recurre de casación en la forma, fundada en la causal del numerando 5° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el numeral 4° del artículo 170 del mismo cuerpo legal, apuntando que los sentenciadores no entregan una argumentación que justifique o declarare cuáles fueron los motivos para reducir ostensiblemente la suma de dinero ordenada pagar a título de indemnización de perjuicios, limitándose a esbozar la idea de que el episodio de detención y tortura sufrido por el demandante no habría afectado su vida emocional, familiar y laboral, asegurando que ello contradice cualquier lógica relativa a un episodio de tortura y sus evidentes consecuencias, situación que devela la falta de fundamentación adecuada para las resoluciones judiciales, garantía integrante del debido…
Corte Suprema, Rol 14611-2025, 7 de septiembre de 2026 (casación forma y fondo, acogida casación forma). Ver la sentencia en el Poder Judicial.
NOVENO: Que, en ese orden de cosas, encontrándose favorecida la parte demandante con una presunción, resultaba imperativo para los juzgadores desarrollar las consideraciones que diesen cuenta de cómo aquélla fue derribada, en los términos expuestos en los motivos segundo y tercero de esta sentencia, lo que no ha ocurrido, de forma tal que la sentencia de segundo grado adolece de un defecto en su fundamentación constitutivo del vicio de casación formal contemplado en el artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con lo previsto en el artículo 170 N° 4 del mismo cuerpo legal, lo que ha tenido influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, porque sin fundamento bastante dio por acreditado un incumplimiento del demandante, como se concluye en el fallo de reemplazo.
Corte Suprema, Rol 49532-2024, 1 de septiembre de 2026 (casación fondo, invalidada de oficio). Ver la sentencia en el Poder Judicial.
Séptimo: Que, en estas condiciones, la sentencia recurrida no ha sido pronunciada en forma legal e incurre en la causal de casación del artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 170 número 4° del mismo cuerpo de leyes, toda vez que no contiene las consideraciones que permitan comprender la decisión adoptada en relación con el aumento del valor de las construcciones y del balcón, tornándose en una declaración carente de contenido y de análisis que permita su acertada inteligencia.
Los pasajes son copia del texto de cada fallo, en frases completas alrededor de la mención al artículo. Los nombres de las partes se omiten y se marcan con […]; el enlace lleva al documento completo en el buscador de jurisprudencia del Poder Judicial.
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Cómo se construyó esta página
- Texto: copia del artículo tal como lo publica Ley Chile (Biblioteca del Congreso Nacional), versión del 19 de diciembre de 2016.
- Conteos: sentencias publicadas por el Poder Judicial de Chile y otros organismos, en que el artículo aparece citado de forma inequívoca (código y número de artículo). Cada sentencia cuenta una vez.
- Verificación: el conteo de la Corte Suprema en 2026 se calculó por dos caminos independientes (el agregado y una consulta directa sobre las sentencias) y ambos dieron 600.
- Límites: no entran los fallos no publicados ni los reservados. Que un fallo cite el artículo no dice cómo lo resolvió; para eso está el texto completo, enlazado.
- Corte de datos: 10 de septiembre de 2026.
Preguntas frecuentes
¿Qué dice el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil?
El recurso de casación en la forma ha de fundarse precisamente en alguna de las causas siguientes: 1a. Texto completo y enlace a Ley Chile más arriba.
¿Cuántas sentencias citan el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil?
43.388 sentencias en la base de Ulpianus al 10 de septiembre de 2026, 2.306 de ellas dictadas en 2025. Donde más se cita: Cortes de Apelaciones, con 24.664 sentencias.
¿Dónde ver el texto oficial del artículo 768?
En Ley Chile, el sitio oficial de la Biblioteca del Congreso Nacional: https://www.leychile.cl/N?i=22740. Allí está la versión vigente y el historial de modificaciones.
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