Artículo 7 del Código de Procedimiento Civil

El artículo 7 del Código de Procedimiento Civil es uno de los más citados por los tribunales chilenos. En la base de Ulpianus lo citan 56.859 sentencias de tribunales chilenos (95.534 menciones en total), 3.015 de ellas dictadas en 2025. Esta página reúne el texto vigente según Ley Chile, cuántas sentencias lo citan por año y por tribunal, y fallos recientes que lo aplican, con enlace a la fuente oficial de cada uno.

Texto vigente del artículo 7

Art. 7° (8°). El poder para litigar se entenderá conferido para todo el juicio en que se presente, y aun cuando no exprese las facultades que se conceden, autorizará al procurador para tomar parte, del mismo modo que podría hacerlo el poderdante, en todos los trámites e incidentes del juicio y en todas las cuestiones que por vía de reconvención se promuevan, hasta la ejecución completa de la sentencia definitiva, salvo lo dispuesto en el artículo 4° o salvo que la ley exija intervención personal de la parte misma. Las cláusulas en que se nieguen o en que se limiten las facultades expresadas, son nulas. Podrá, asimismo, el procurador delegar el poder obligando al mandante, a menos que se le haya negado esta facultad. Sin embargo, no se entenderán concedidas al procurador, sin expresa mención, las facultades de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir.

Fuente: Ley Chile, Biblioteca del Congreso Nacional. Versión del artículo del 19 de marzo de 1996. Ver el artículo en Ley Chile.

Cuántas sentencias citan el artículo 7, año por año

AñoSentencias que lo citan
20154.054
20163.577
20172.116
20182.015
20192.511
20202.023
20211.625
20224.405
20234.850
20244.126
20253.015
2026 (hasta hoy)848

Cada sentencia se cuenta una vez aunque mencione el artículo varias veces. Las cifras de 2026 son parciales, y desde julio de 2025 el Poder Judicial publica solo una selección de los fallos de primera instancia, por lo que los años recientes muestran menos de lo que se dictó.

Qué tribunales lo citan

TribunalSentenciasParte del total
Juzgados civiles39.13969%
Cortes de Apelaciones7.75814%
Corte Suprema4.5508%
Juzgados de familia2.9135%
Juzgados de cobranza laboral y previsional1.1182%
Juzgados de Letras del Trabajo8762%
Otros tribunales y organismos5051%

Fallos recientes que aplican el artículo 7

Corte Suprema, Rol 37161-2026, 8 de septiembre de 2026 (casación fondo, rechaza casacion en el fondo). Ver la sentencia en el Poder Judicial.

…las mismas facturas, aun cuando el juicio ordinario incluyera otras prestaciones indemnizatorias; c) infracción a los artículos 1, 4, 5 y 10 de la Ley N° 19.983 y al artículo 434 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, atendido que la sentencia trató las facturas como títulos autónomos o abstractos, desvinculándolas del contrato que les dio origen, pese a que la factura es un título causado cuyo fundamento es la operación […] subyacente; y d) errónea calificación de la relación contractual como mera conexidad, desde que la sentencia redujo a una simple conexidad la circunstancia de que ambos juicios tienen origen en el mismo contrato y persiguen el cobro de las mismas facturas, cuando ello constituiría identidad de causa de pedir suficiente para configurar la litispendencia. 3°.- Que la sentencia de segundo grado, revocatoria de la de primera instancia, rechazó la excepción de…

Corte Suprema, Rol 40615-2025, 7 de septiembre de 2026 (casación fondo, acogida casación fondo). Ver la sentencia en el Poder Judicial.

UNDÉCIMO: Que, de lo expuesto se desprende que los sentenciadores incurrieron en los errores de derecho denunciados en el arbitrio en estudio, por haberse transgredido los artículos 437 y 464 Nº 7 del Código de Procedimiento Civil, al otorgarle mérito ejecutivo a un documento respecto a una obligación cuya exigibilidad no era posible constatar a la interposición de la demanda.

Corte Suprema, Rol 37463-2025, 3 de septiembre de 2026 (casación fondo, acogida casación fondo). Ver la sentencia en el Poder Judicial.

DÉCIMO CUARTO: Que de esta manera los jueces han incurrido en un error de derecho al acoger la excepción de falta de mérito ejecutivo, aplicando erróneamente el artículo 5 de la Ley N° 19.983 y, consecuencialmente, el artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, no obstante, correspondía fuese rechazada, según se ha indicado. Y esta infracción de ley ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, debido a que, de no haberse incurrido en este yerro de derecho, el tribunal no habría denegado la ejecución de autos, como equivocadamente lo hizo.

Los pasajes son copia del texto de cada fallo, en frases completas alrededor de la mención al artículo. Los nombres de las partes se omiten y se marcan con […]; el enlace lleva al documento completo en el buscador de jurisprudencia del Poder Judicial.

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Cómo se construyó esta página

  • Texto: copia del artículo tal como lo publica Ley Chile (Biblioteca del Congreso Nacional), versión del 19 de marzo de 1996.
  • Conteos: sentencias publicadas por el Poder Judicial de Chile y otros organismos, en que el artículo aparece citado de forma inequívoca (código y número de artículo). Cada sentencia cuenta una vez.
  • Verificación: el conteo de la Corte Suprema en 2026 se calculó por dos caminos independientes (el agregado y una consulta directa sobre las sentencias) y ambos dieron 162.
  • Límites: no entran los fallos no publicados ni los reservados. Que un fallo cite el artículo no dice cómo lo resolvió; para eso está el texto completo, enlazado.
  • Corte de datos: 10 de septiembre de 2026.

Preguntas frecuentes

¿Qué dice el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil?

(8°). Texto completo y enlace a Ley Chile más arriba.

¿Cuántas sentencias citan el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil?

56.859 sentencias en la base de Ulpianus al 10 de septiembre de 2026, 3.015 de ellas dictadas en 2025. Donde más se cita: Juzgados civiles, con 39.139 sentencias.

¿Dónde ver el texto oficial del artículo 7?

En Ley Chile, el sitio oficial de la Biblioteca del Congreso Nacional: https://www.leychile.cl/N?i=22740. Allí está la versión vigente y el historial de modificaciones.

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