Artículo 680 del Código de Procedimiento Civil

El artículo 680 del Código de Procedimiento Civil es uno de los más citados por los tribunales chilenos. En la base de Ulpianus lo citan 32.034 sentencias de tribunales chilenos (41.503 menciones en total), 492 de ellas dictadas en 2025. Esta página reúne el texto vigente según Ley Chile, cuántas sentencias lo citan por año y por tribunal, y fallos recientes que lo aplican, con enlace a la fuente oficial de cada uno.

Texto vigente del artículo 680

Art. 680. (838). El procedimiento de que trata este Título se aplicará en defecto de otra regla especial a los casos en que la acción deducida requiera, por su naturaleza, tramitación rápida para que sea eficaz. Deberá aplicarse, además, a los siguientes casos: 1°. A los casos en que la ley ordene proceder sumariamente, o breve y sumariamente, o en otra forma análoga; 2°. A las cuestiones que se susciten sobre constitución, ejercicio, modificación o extinción de servidumbres naturales o legales y sobre las prestaciones a que ellas den lugar; 3°. A los juicios sobre cobro de honorarios, excepto el caso del artículo 697; 4°. A los juicios sobre remoción de guardadores y a los que se susciten entre los representantes legales y sus representados; 5°. Derogado; 6°. A los juicios sobre depósito necesario; 7°. A los juicios en que se deduzcan acciones ordinarias a que se hayan convertido las ejecutivas a virtud de lo dispuesto en el artículo 2515 del Código Civil; 8°. A los juicios en que se persiga únicamente la declaración impuesta por la ley o el contrato, de rendir una cuenta, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 696; y 9°. A los juicios en que se ejercite el derecho que concede el artículo 945 del Código Civil para hacer cegar un pozo. 10. A los juicios en que se deduzcan las acciones civiles derivadas de un delito o cuasidelito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 del Código Procesal Penal y siempre que exista sentencia penal condenatoria ejecutoriada.

Fuente: Ley Chile, Biblioteca del Congreso Nacional. Versión del artículo del 30 de junio de 2022. Ver el artículo en Ley Chile.

Cuántas sentencias citan el artículo 680, año por año

AñoSentencias que lo citan
20153.118
20162.509
20171.149
20181.107
20191.058
2020645
2021449
20221.120
2023978
2024906
2025492
2026 (hasta hoy)133

Cada sentencia se cuenta una vez aunque mencione el artículo varias veces. Las cifras de 2026 son parciales, y desde julio de 2025 el Poder Judicial publica solo una selección de los fallos de primera instancia, por lo que los años recientes muestran menos de lo que se dictó.

Qué tribunales lo citan

TribunalSentenciasParte del total
Juzgados civiles29.66593%
Cortes de Apelaciones1.8606%
Corte Suprema4621%
Juzgados de familia19<1%
Juzgados de Letras del Trabajo17<1%
Juzgados de cobranza laboral y previsional8<1%
Otros tribunales y organismos3<1%

Fallos recientes que aplican el artículo 680

Corte Suprema, Rol 4620-2026, 16 de junio de 2026 (apelación protección, confirma sentencia apelada). Ver la sentencia en el Poder Judicial.

2°.- Que las discrepancias descritas evidencian que la afectación al derecho cuya tutela se pretende no reviste el carácter de indubitado que exige la acción cautelar de protección, comprometiendo cuestiones de hecho que requieren un pronunciamiento con base en prueba, propio de los procedimientos que el legislador ha previsto al efecto, particularmente el contemplado en el artículo 680 N° 2 del Código de Procedimiento Civil, que establece el juicio sumario para las cuestiones que se susciten sobre constitución, ejercicio, modificación o extinción de servidumbres y sobre las prestaciones a que ellas den lugar, sede en la cual podrá determinarse la posición que corresponde al cerco divisorio y el ancho efectivo de la servidumbre en cuestión.

Corte Suprema, Rol 9632-2026, 11 de junio de 2026 (apelación protección, revocada sentencia apelada). Ver la sentencia en el Poder Judicial.

Segundo: Que las discrepancias descritas evidencian que la afectación al derecho cuya tutela se pretende no reviste el carácter de indubitado que exige la acción cautelar de protección, comprometiendo cuestiones de hecho que requieren un pronunciamiento con base en prueba, propio de los procedimientos que el legislador ha previsto al efecto, particularmente el contemplado en el artículo 680 N° 2 del Código de Procedimiento Civil, que establece el juicio sumario para las cuestiones que se susciten sobre constitución, ejercicio, modificación o extinción de servidumbres y sobre las prestaciones a que ellas den lugar.

Corte Suprema, Rol 2345-2026, 19 de mayo de 2026 (queja, acogido recurso de queja (m)). Ver la sentencia en el Poder Judicial.

Este juicio se ajusta a la tramitación señalada para el procedimiento sumario por expresa disposición del legislador (artículo 680 Nº8 del Código de Procedimiento Civil); y su objeto es perseguir únicamente la declaración de la obligación de rendir una cuenta, en los casos en que ella es impuesta por la ley o el contrato y en que el deudor reconoce o rechaza su existencia; b) El juicio sobre cuentas: se somete al conocimiento de un tribunal arbitral, por ser una de las materias que, por expresa disposición del artículo 227 Nº3 del Código Orgánico de Tribunales, es de arbitraje forzoso y se ajusta al procedimiento especial señalado en el título XII del libro III del Código de Procedimiento Civil; y su objeto se reduce a la presentación, análisis e impugnación o aprobación de las respectivas cuentas; c) El juicio ejecutivo sobre cuentas: está entregado al conocimiento de los tribunales…

Los pasajes son copia del texto de cada fallo, en frases completas alrededor de la mención al artículo. Los nombres de las partes se omiten y se marcan con […]; el enlace lleva al documento completo en el buscador de jurisprudencia del Poder Judicial.

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Cómo se construyó esta página

  • Texto: copia del artículo tal como lo publica Ley Chile (Biblioteca del Congreso Nacional), versión del 30 de junio de 2022.
  • Conteos: sentencias publicadas por el Poder Judicial de Chile y otros organismos, en que el artículo aparece citado de forma inequívoca (código y número de artículo). Cada sentencia cuenta una vez.
  • Verificación: el conteo de la Corte Suprema en 2026 se calculó por dos caminos independientes (el agregado y una consulta directa sobre las sentencias) y ambos dieron 14.
  • Límites: no entran los fallos no publicados ni los reservados. Que un fallo cite el artículo no dice cómo lo resolvió; para eso está el texto completo, enlazado.
  • Corte de datos: 10 de septiembre de 2026.

Preguntas frecuentes

¿Qué dice el artículo 680 del Código de Procedimiento Civil?

(838). Texto completo y enlace a Ley Chile más arriba.

¿Cuántas sentencias citan el artículo 680 del Código de Procedimiento Civil?

32.034 sentencias en la base de Ulpianus al 10 de septiembre de 2026, 492 de ellas dictadas en 2025. Donde más se cita: Juzgados civiles, con 29.665 sentencias.

¿Dónde ver el texto oficial del artículo 680?

En Ley Chile, el sitio oficial de la Biblioteca del Congreso Nacional: https://www.leychile.cl/N?i=22740. Allí está la versión vigente y el historial de modificaciones.

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