Artículo 5 del Código de Procedimiento Civil

El artículo 5 del Código de Procedimiento Civil es uno de los más citados por los tribunales chilenos. En la base de Ulpianus lo citan 33.027 sentencias de tribunales chilenos (51.029 menciones en total), 2.091 de ellas dictadas en 2025. Esta página reúne el texto vigente según Ley Chile, cuántas sentencias lo citan por año y por tribunal, y fallos recientes que lo aplican, con enlace a la fuente oficial de cada uno.

Texto vigente del artículo 5

Art. 5° (6°). Si durante el juicio fallece alguna de las partes que obre por sí misma, quedará suspenso por este hecho el procedimiento, y se pondrá su estado en noticia de los herederos para que comparezcan a hacer uso de su derecho en un plazo igual al de emplazamiento para contestar demandas, que conceden los artículos 258 y 259.

Fuente: Ley Chile, Biblioteca del Congreso Nacional. Versión del artículo del 19 de marzo de 1996. Ver el artículo en Ley Chile.

Cuántas sentencias citan el artículo 5, año por año

AñoSentencias que lo citan
20151.984
20161.671
20171.502
20181.449
20191.417
20201.245
20211.174
20222.303
20233.202
20242.255
20252.091
2026 (hasta hoy)970

Cada sentencia se cuenta una vez aunque mencione el artículo varias veces. Las cifras de 2026 son parciales, y desde julio de 2025 el Poder Judicial publica solo una selección de los fallos de primera instancia, por lo que los años recientes muestran menos de lo que se dictó.

Qué tribunales lo citan

TribunalSentenciasParte del total
Cortes de Apelaciones11.36134%
Corte Suprema8.16525%
Juzgados civiles6.25119%
Juzgados de cobranza laboral y previsional2.6408%
Tribunales penales2.2877%
Juzgados de familia1.9796%
Otros tribunales y organismos3441%

Fallos recientes que aplican el artículo 5

Corte Suprema, Rol 37161-2026, 8 de septiembre de 2026 (casación fondo, rechaza casacion en el fondo). Ver la sentencia en el Poder Judicial.

…las mismas facturas, aun cuando el juicio ordinario incluyera otras prestaciones indemnizatorias; c) infracción a los artículos 1, 4, 5 y 10 de la Ley N° 19.983 y al artículo 434 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, atendido que la sentencia trató las facturas como títulos autónomos o abstractos, desvinculándolas del contrato que les dio origen, pese a que la factura es un título causado cuyo fundamento es la operación […] subyacente; y d) errónea calificación de la relación contractual como mera conexidad, desde que la sentencia redujo a una simple conexidad la circunstancia de que ambos juicios tienen origen en el mismo contrato y persiguen el cobro de las mismas facturas, cuando ello constituiría identidad de causa de pedir suficiente para configurar la litispendencia. 3°.- Que la sentencia de segundo grado, revocatoria de la de primera instancia, rechazó la excepción de…

Corte Suprema, Rol 14611-2025, 7 de septiembre de 2026 (casación forma y fondo, acogida casación forma). Ver la sentencia en el Poder Judicial.

NOVENO: Que, en ese orden de cosas, encontrándose favorecida la parte demandante con una presunción, resultaba imperativo para los juzgadores desarrollar las consideraciones que diesen cuenta de cómo aquélla fue derribada, en los términos expuestos en los motivos segundo y tercero de esta sentencia, lo que no ha ocurrido, de forma tal que la sentencia de segundo grado adolece de un defecto en su fundamentación constitutivo del vicio de casación formal contemplado en el artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con lo previsto en el artículo 170 N° 4 del mismo cuerpo legal, lo que ha tenido influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, porque sin fundamento bastante dio por acreditado un incumplimiento del demandante, como se concluye en el fallo de reemplazo.

Corte Suprema, Rol 37463-2025, 3 de septiembre de 2026 (casación fondo, acogida casación fondo). Ver la sentencia en el Poder Judicial.

“crédito”, cuando existe un saldo insoluto; y “sin costo”, cuando se trata de entregas gratuitas, de forma tal que al indicar la factura que su forma de pago es al contado, significa que dicho documento no representa saldo insoluto alguno susceptible de ser cobrado ni cedido, de manera que el instrumento no es actualmente exigible”. Asevera que “no cumpliendo la factura de autos con los requisitos exigidos por los artículos 1° y 5° de la Ley N 19.983, y no siendo el referido documento actualmente exigible de conformidad a lo dispuesto en el art culo 437 del Código de Procedimiento Civil, no cabe sino concluir que el título de autos no tiene mérito ejecutivo para su cobro, motivo por el cual esta sentenciadora acoger la excepción contemplada en el N° 7 del artículo 464 del código ya citado”.

Los pasajes son copia del texto de cada fallo, en frases completas alrededor de la mención al artículo. Los nombres de las partes se omiten y se marcan con […]; el enlace lleva al documento completo en el buscador de jurisprudencia del Poder Judicial.

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Cómo se construyó esta página

  • Texto: copia del artículo tal como lo publica Ley Chile (Biblioteca del Congreso Nacional), versión del 19 de marzo de 1996.
  • Conteos: sentencias publicadas por el Poder Judicial de Chile y otros organismos, en que el artículo aparece citado de forma inequívoca (código y número de artículo). Cada sentencia cuenta una vez.
  • Verificación: el conteo de la Corte Suprema en 2026 se calculó por dos caminos independientes (el agregado y una consulta directa sobre las sentencias) y ambos dieron 331.
  • Límites: no entran los fallos no publicados ni los reservados. Que un fallo cite el artículo no dice cómo lo resolvió; para eso está el texto completo, enlazado.
  • Corte de datos: 10 de septiembre de 2026.

Preguntas frecuentes

¿Qué dice el artículo 5 del Código de Procedimiento Civil?

(6°). Texto completo y enlace a Ley Chile más arriba.

¿Cuántas sentencias citan el artículo 5 del Código de Procedimiento Civil?

33.027 sentencias en la base de Ulpianus al 10 de septiembre de 2026, 2.091 de ellas dictadas en 2025. Donde más se cita: Cortes de Apelaciones, con 11.361 sentencias.

¿Dónde ver el texto oficial del artículo 5?

En Ley Chile, el sitio oficial de la Biblioteca del Congreso Nacional: https://www.leychile.cl/N?i=22740. Allí está la versión vigente y el historial de modificaciones.

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