Artículo 470 del Código de Procedimiento Civil
El artículo 470 del Código de Procedimiento Civil es uno de los más citados por los tribunales chilenos. En la base de Ulpianus lo citan 25.496 sentencias de tribunales chilenos (25.837 menciones en total), 1.050 de ellas dictadas en 2025. Esta página reúne el texto vigente según Ley Chile, cuántas sentencias lo citan por año y por tribunal, y fallos recientes que lo aplican, con enlace a la fuente oficial de cada uno.
Texto vigente del artículo 470
Art. 470. (492). La sentencia definitiva deberá pronunciarse dentro del término de diez días, contados desde que el pleito quede concluso.
Fuente: Ley Chile, Biblioteca del Congreso Nacional. Versión del artículo del 19 de marzo de 1996. Ver el artículo en Ley Chile.
Cuántas sentencias citan el artículo 470, año por año
| Año | Sentencias que lo citan |
|---|---|
| 2015 | 2.159 |
| 2016 | 1.852 |
| 2017 | 884 |
| 2018 | 922 |
| 2019 | 1.327 |
| 2020 | 1.103 |
| 2021 | 908 |
| 2022 | 1.601 |
| 2023 | 1.244 |
| 2024 | 1.698 |
| 2025 | 1.050 |
| 2026 (hasta hoy) | 89 |
Cada sentencia se cuenta una vez aunque mencione el artículo varias veces. Las cifras de 2026 son parciales, y desde julio de 2025 el Poder Judicial publica solo una selección de los fallos de primera instancia, por lo que los años recientes muestran menos de lo que se dictó.
Qué tribunales lo citan
| Tribunal | Sentencias | Parte del total |
|---|---|---|
| Juzgados civiles | 23.432 | 92% |
| Juzgados de cobranza laboral y previsional | 1.159 | 5% |
| Cortes de Apelaciones | 856 | 3% |
| Corte Suprema | 39 | <1% |
| Tribunales penales | 7 | <1% |
| Juzgados de familia | 2 | <1% |
| Otros tribunales y organismos | 1 | <1% |
Fallos recientes que aplican el artículo 470
Corte Suprema, Rol 43134-2025, 14 de noviembre de 2025 (casación fondo, rechaza casacion en el fondo). Ver la sentencia en el Poder Judicial.
2°.- Que, en concepto de la recurrente, la sentencia impugnada ha incurrido en los siguientes errores de derecho: a) infringió los artículos 469 y 470 del Código de Procedimiento Civil, pues, vencido el término probatorio y el plazo para observaciones, el impulso procesal pasa a ser deber del tribunal; b) se han infringido, también, las disposiciones de los artículos 466 y 467 del mismo Código, que regulan la secuencia decisoria del juicio ejecutivo, trasladando indebidamente a la ejecutante una carga que la ley radica en el órgano jurisdiccional; c) asimismo, se vulneraron los artículos 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil al calificar como gestión útil y computar el plazo de seis meses en circunstancias que, en el estado procesal de autos, ya no procedía exigir diligencias de apremio a la ejecutante. 3°.- Que, los sentenciadores de segundo grado acogieron el incidente de…
Corte Suprema, Rol 43578-2024, 10 de septiembre de 2025 (casación forma y fondo, sentencia de reemplazo (m)). Ver la sentencia en el Poder Judicial.
Corte de Apelaciones de La Serena, Rol 180-2026, 26 de agosto de 2026 (laboral-apelacion incidente, confirmada). Ver la sentencia en el Poder Judicial.
Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 470 y 474 del Código del Trabajo y 186 y 199 del Código de Procedimiento Civil, SE […], la resolución apelada dictada el nueve de abril de dos mil veintiséis, a folio N°6 de la carpeta digital de primera instancia.
Los pasajes son copia del texto de cada fallo, en frases completas alrededor de la mención al artículo. Los nombres de las partes se omiten y se marcan con […]; el enlace lleva al documento completo en el buscador de jurisprudencia del Poder Judicial.
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Cómo se construyó esta página
- Texto: copia del artículo tal como lo publica Ley Chile (Biblioteca del Congreso Nacional), versión del 19 de marzo de 1996.
- Conteos: sentencias publicadas por el Poder Judicial de Chile y otros organismos, en que el artículo aparece citado de forma inequívoca (código y número de artículo). Cada sentencia cuenta una vez.
- Verificación: el conteo de la Corte Suprema en 2026 se calculó por dos caminos independientes (el agregado y una consulta directa sobre las sentencias) y ambos dieron 0.
- Límites: no entran los fallos no publicados ni los reservados. Que un fallo cite el artículo no dice cómo lo resolvió; para eso está el texto completo, enlazado.
- Corte de datos: 10 de septiembre de 2026.
Preguntas frecuentes
¿Qué dice el artículo 470 del Código de Procedimiento Civil?
(492). Texto completo y enlace a Ley Chile más arriba.
¿Cuántas sentencias citan el artículo 470 del Código de Procedimiento Civil?
25.496 sentencias en la base de Ulpianus al 10 de septiembre de 2026, 1.050 de ellas dictadas en 2025. Donde más se cita: Juzgados civiles, con 23.432 sentencias.
¿Dónde ver el texto oficial del artículo 470?
En Ley Chile, el sitio oficial de la Biblioteca del Congreso Nacional: https://www.leychile.cl/N?i=22740. Allí está la versión vigente y el historial de modificaciones.
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