Artículo 44 del Código de Procedimiento Civil
El artículo 44 del Código de Procedimiento Civil es uno de los más citados por los tribunales chilenos. En la base de Ulpianus lo citan 51.926 sentencias de tribunales chilenos (76.102 menciones en total), 2.179 de ellas dictadas en 2025. Esta página reúne el texto vigente según Ley Chile, cuántas sentencias lo citan por año y por tribunal, y fallos recientes que lo aplican, con enlace a la fuente oficial de cada uno.
Texto vigente del artículo 44
Art. 44. Si buscada en dos días distintos en su habitación, o en el lugar donde habitualmente ejerce su industria, profesión o empleo, no es habida la persona a quien debe notificarse, se acreditará en el acto que ella se encuentra en el lugar del juicio y cuál es su morada o lugar donde ejerce su industria, profesión o empleo, bastando para comprobar estas circunstancias la debida certificación del ministro de fe. Establecidos ambos hechos, en la segunda búsqueda, el ministro de fe procederá a su notificación en el mismo día y sin necesidad de nueva orden del tribunal, entregándole las copias a que se refiere el artículo 40 a cualquiera persona adulta que se encuentre en la morada o en el lugar donde la persona que se va a notificar ejerce su industria, profesión o empleo. Si nadie hay allí, o si por cualquiera otra causa no es posible entregar dichas copias a las personas que se encuentren en esos lugares, se fijará en la puerta un aviso que dé noticia de la demanda, con especificación exacta de las partes, materia de la causa, juez que conoce en ella y de las resoluciones que se notifican. En caso que la morada o el lugar donde pernocta o el lugar donde habitualmente ejerce su industria, profesión o empleo, se encuentre en un edificio o recinto al que no se permite libre acceso, el aviso y las copias se entregarán al portero o encargado del edificio o recinto, dejándose testimonio expreso de esta circunstancia.
Fuente: Ley Chile, Biblioteca del Congreso Nacional. Versión del artículo del 30 de noviembre de 2021. Ver el artículo en Ley Chile.
Cuántas sentencias citan el artículo 44, año por año
| Año | Sentencias que lo citan |
|---|---|
| 2015 | 4.054 |
| 2016 | 2.837 |
| 2017 | 1.879 |
| 2018 | 1.673 |
| 2019 | 1.980 |
| 2020 | 1.492 |
| 2021 | 1.308 |
| 2022 | 3.248 |
| 2023 | 3.583 |
| 2024 | 3.183 |
| 2025 | 2.179 |
| 2026 (hasta hoy) | 520 |
Cada sentencia se cuenta una vez aunque mencione el artículo varias veces. Las cifras de 2026 son parciales, y desde julio de 2025 el Poder Judicial publica solo una selección de los fallos de primera instancia, por lo que los años recientes muestran menos de lo que se dictó.
Qué tribunales lo citan
| Tribunal | Sentencias | Parte del total |
|---|---|---|
| Juzgados civiles | 34.468 | 66% |
| Tribunales penales | 11.363 | 22% |
| Cortes de Apelaciones | 3.107 | 6% |
| Juzgados de familia | 1.909 | 4% |
| Juzgados de cobranza laboral y previsional | 642 | 1% |
| Corte Suprema | 406 | 1% |
| Otros tribunales y organismos | 31 | <1% |
Fallos recientes que aplican el artículo 44
Corte Suprema, Rol 38478-2025, 4 de agosto de 2026 (casación fondo, acogida casación fondo). Ver la sentencia en el Poder Judicial.
5.- El 28 de enero de 2025, el tribunal de primera instancia rechazó la excepción del artículo 464 N° 17 del Código de procedimiento Civil, teniendo en cuenta que mediante E-Book de causa C-1206-2023, se acreditó que se interpuso demanda ejecutiva en los mismos términos que en estos autos contra […] con fecha 29 de marzo de 2023, notificada el 24 de octubre de ese año de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. Dicha demanda fue precedida por la gestión preparatoria de notificación de cobro de factura que fue notificada el 10 de agosto de 2023 también de conformidad con lo dispuesto en el referido artículo 44, certificándose el 28 de ese mes que el demandado no alegó la falsificación material de la factura, o no haber recibido la mercadería y la prestación del servicio dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido.
Corte Suprema, Rol 51533-2024, 5 de enero de 2026 (casación fondo, acogida casación fondo). Ver la sentencia en el Poder Judicial.
La demanda ejecutiva, como consta a folio 3 del cuaderno principal, fue notificada al ejecutado el 27 de septiembre de dos mil veintidós, de conformidad con el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, según certificación del receptor judicial […], se registró en el cuaderno de apremio, a folio 3, el requerimiento de pago ficto que se formuló al ejecutado, el 28 de septiembre de 2022.
Corte Suprema, Rol 1641-2026, 31 de agosto de 2026 (casación fondo, rechaza casacion en el fondo (m)). Ver la sentencia en el Poder Judicial.
Los pasajes son copia del texto de cada fallo, en frases completas alrededor de la mención al artículo. Los nombres de las partes se omiten y se marcan con […]; el enlace lleva al documento completo en el buscador de jurisprudencia del Poder Judicial.
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Cómo se construyó esta página
- Texto: copia del artículo tal como lo publica Ley Chile (Biblioteca del Congreso Nacional), versión del 30 de noviembre de 2021.
- Conteos: sentencias publicadas por el Poder Judicial de Chile y otros organismos, en que el artículo aparece citado de forma inequívoca (código y número de artículo). Cada sentencia cuenta una vez.
- Verificación: el conteo de la Corte Suprema en 2026 se calculó por dos caminos independientes (el agregado y una consulta directa sobre las sentencias) y ambos dieron 21.
- Límites: no entran los fallos no publicados ni los reservados. Que un fallo cite el artículo no dice cómo lo resolvió; para eso está el texto completo, enlazado.
- Corte de datos: 10 de septiembre de 2026.
Preguntas frecuentes
¿Qué dice el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil?
Si buscada en dos días distintos en su habitación, o en el lugar donde habitualmente ejerce su industria, profesión o empleo, no es habida la persona a quien debe notificarse, se acreditará en el acto que ella se encuentra en el lugar del juicio y cuál es su morada o lugar donde ejerce su industria, profesión o empleo, bastando para comprobar estas circunstancias la debida certificación del ministro de fe. Texto completo y enlace a Ley Chile más arriba.
¿Cuántas sentencias citan el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil?
51.926 sentencias en la base de Ulpianus al 10 de septiembre de 2026, 2.179 de ellas dictadas en 2025. Donde más se cita: Juzgados civiles, con 34.468 sentencias.
¿Dónde ver el texto oficial del artículo 44?
En Ley Chile, el sitio oficial de la Biblioteca del Congreso Nacional: https://www.leychile.cl/N?i=22740. Allí está la versión vigente y el historial de modificaciones.
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