Artículo 384 del Código de Procedimiento Civil
El artículo 384 del Código de Procedimiento Civil es uno de los más citados por los tribunales chilenos. En la base de Ulpianus lo citan 23.931 sentencias de tribunales chilenos (37.641 menciones en total), 798 de ellas dictadas en 2025. Esta página reúne el texto vigente según Ley Chile, cuántas sentencias lo citan por año y por tribunal, y fallos recientes que lo aplican, con enlace a la fuente oficial de cada uno.
Texto vigente del artículo 384
Art. 384 (374). Los tribunales apreciarán la fuerza probatoria de las declaraciones de los testigos conforme a las reglas siguientes: 1a. La declaración de un testigo imparcial y verídico constituye una presunción judicial cuyo mérito probatorio será apreciado en conformidad al artículo 426; 2a. La de dos o más testigos contestes en el hecho y en sus circunstancias esenciales, sin tacha, legalmente examinados y que den razón de sus dichos, podrá constituir prueba plena cuando no haya sido desvirtuada por otra prueba en contrario; 3a. Cuando las declaraciones de los testigos de una parte sean contradictorias con las de los testigos de la otra, tendrán por cierto lo que declaren aquellos que, aun siendo en menor número, parezca que dicen la verdad por estar mejor instruidos de los hechos, o por ser de mejor fama, más imparciales y verídicos, o por hallarse más conformes en sus declaraciones con otras pruebas de proceso; 4a. Cuando los testigos de una y otra parte reúnan iguales condiciones de ciencia, de imparcialidad y de veracidad, tendrán por cierto lo que declare el mayor número; 5a. Cuando los testigos de una y otra parte sean iguales en circunstancias y en número, de tal modo que la sana razón no pueda inclinarse a dar más crédito a los unos que a los otros, tendrán igualmente por no probado el hecho; y 6a. Cuando sean contradictorias las declaraciones de los testigos de una misma parte, las que favorezcan a la parte contraria se considerarán presentadas por ésta, apreciándose el mérito probatorio de todas ellas en conformidad a las reglas precedentes.
Fuente: Ley Chile, Biblioteca del Congreso Nacional. Versión del artículo del 19 de marzo de 1996. Ver el artículo en Ley Chile.
Cuántas sentencias citan el artículo 384, año por año
| Año | Sentencias que lo citan |
|---|---|
| 2015 | 2.009 |
| 2016 | 1.651 |
| 2017 | 1.018 |
| 2018 | 934 |
| 2019 | 932 |
| 2020 | 716 |
| 2021 | 443 |
| 2022 | 748 |
| 2023 | 947 |
| 2024 | 985 |
| 2025 | 798 |
| 2026 (hasta hoy) | 259 |
Cada sentencia se cuenta una vez aunque mencione el artículo varias veces. Las cifras de 2026 son parciales, y desde julio de 2025 el Poder Judicial publica solo una selección de los fallos de primera instancia, por lo que los años recientes muestran menos de lo que se dictó.
Qué tribunales lo citan
| Tribunal | Sentencias | Parte del total |
|---|---|---|
| Juzgados civiles | 16.289 | 68% |
| Corte Suprema | 3.597 | 15% |
| Cortes de Apelaciones | 3.341 | 14% |
| Juzgados de cobranza laboral y previsional | 640 | 3% |
| Juzgados de Letras del Trabajo | 29 | <1% |
| Tribunales penales | 18 | <1% |
| Otros tribunales y organismos | 17 | <1% |
Fallos recientes que aplican el artículo 384
Corte Suprema, Rol 30314-2024, 7 de septiembre de 2026 (casación forma y fondo, rechazadas casación forma y fondo). Ver la sentencia en el Poder Judicial.
Lo primero que debe señalarse es que no todas las disposiciones denunciadas tienen el carácter de reguladoras de la prueba que le asigna la recurrente. Así acontece con el artículo 384 del Código de Procedimiento Civil, precepto que entrega a los jueces del mérito atribuciones privativas tanto para la comparación como para el análisis de la prueba de testigos a fin de fijarle su correcto valor, facultad que queda entregada a dichos magistrados y que, por lo mismo, no puede ser revisada por la presente vía.
Corte Suprema, Rol 33475-2026, 13 de agosto de 2026 (casación fondo, rechaza casacion en el fondo). Ver la sentencia en el Poder Judicial.
Cuarto: Que, en tal sentido, no se vislumbra vulneración del “onus probandi”, puesto que correspondiendo a la demandante acreditar que el nexo causal entre la conducta que se imputa a la demandada y los perjuicios que se reclaman, aquélla no cumplió con dicha carga; mientras que respecto de la testimonial cuya valoración se cuestiona –además de no precisarse por la parte recurrente la regla particular del artículo 384 del Código de Procedimiento Civil que, a su juicio, se infringió por los jueces del grado– debe tenerse presente que la apreciación de tal probanza, entendida como el análisis que efectúan de ella los sentenciadores de la instancia, queda entregada a éstos y excede al control en sede de casación; máxime si el testimonio en cuestión fue fundadamente descartado en el fallo recurrido.
Corte Suprema, Rol 10227-2025, 5 de agosto de 2026 (casación fondo, rechaza casacion en el fondo (m)). Ver la sentencia en el Poder Judicial.
En nada altera lo razonado la denuncia de infracción a los artículos 1698, 1702, 1708, 1709, 1711 y 1712 del Código Civil en relación con los artículos 384 Nº 1 y 426 del Código de Procedimiento Civil, pues en este aspecto el recurso no cumple con las exigencias que impone el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, desde que no expresa cómo la sentencia recurrida vulneraría tales disposiciones, limitándose a transcribir los considerandos suprimidos del fallo de primer grado, en que tales preceptos son citados para apoyar las conclusiones de una decisión revocada, razón por la que no puede estimarse que la denuncia a las normas reguladoras de la prueba ha sido eficaz.
Los pasajes son copia del texto de cada fallo, en frases completas alrededor de la mención al artículo. Los nombres de las partes se omiten y se marcan con […]; el enlace lleva al documento completo en el buscador de jurisprudencia del Poder Judicial.
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Cómo se construyó esta página
- Texto: copia del artículo tal como lo publica Ley Chile (Biblioteca del Congreso Nacional), versión del 19 de marzo de 1996.
- Conteos: sentencias publicadas por el Poder Judicial de Chile y otros organismos, en que el artículo aparece citado de forma inequívoca (código y número de artículo). Cada sentencia cuenta una vez.
- Verificación: el conteo de la Corte Suprema en 2026 se calculó por dos caminos independientes (el agregado y una consulta directa sobre las sentencias) y ambos dieron 99.
- Límites: no entran los fallos no publicados ni los reservados. Que un fallo cite el artículo no dice cómo lo resolvió; para eso está el texto completo, enlazado.
- Corte de datos: 10 de septiembre de 2026.
Preguntas frecuentes
¿Qué dice el artículo 384 del Código de Procedimiento Civil?
(374). Texto completo y enlace a Ley Chile más arriba.
¿Cuántas sentencias citan el artículo 384 del Código de Procedimiento Civil?
23.931 sentencias en la base de Ulpianus al 10 de septiembre de 2026, 798 de ellas dictadas en 2025. Donde más se cita: Juzgados civiles, con 16.289 sentencias.
¿Dónde ver el texto oficial del artículo 384?
En Ley Chile, el sitio oficial de la Biblioteca del Congreso Nacional: https://www.leychile.cl/N?i=22740. Allí está la versión vigente y el historial de modificaciones.
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