Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil
El artículo 346 del Código de Procedimiento Civil es uno de los más citados por los tribunales chilenos. En la base de Ulpianus lo citan 49.716 sentencias de tribunales chilenos (71.881 menciones en total), 1.541 de ellas dictadas en 2025. Esta página reúne el texto vigente según Ley Chile, cuántas sentencias lo citan por año y por tribunal, y fallos recientes que lo aplican, con enlace a la fuente oficial de cada uno.
Texto vigente del artículo 346
Art. 346 (335). Los instrumentos privados se tendrán por reconocidos: 1°. Cuando así lo ha declarado en el juicio la persona a cuyo nombre aparece otorgado el instrumento o la parte contra quien se hace valer; 2°. Cuando igual declaración se ha hecho en un instrumento público o en otro juicio diverso; 3°. Cuando, puestos en conocimiento de la parte contraria, no se alega su falsedad o falta de integridad dentro de los seis días siguientes a su presentación, debiendo el tribunal, para este efecto, apercibir a aquella parte con el reconocimiento tácito del instrumento si nada expone dentro de dicho plazo; y 4°. Cuando se declare la autenticidad del instrumento por resolución judicial.
Fuente: Ley Chile, Biblioteca del Congreso Nacional. Versión del artículo del 19 de marzo de 1996. Ver el artículo en Ley Chile.
Cuántas sentencias citan el artículo 346, año por año
| Año | Sentencias que lo citan |
|---|---|
| 2015 | 4.667 |
| 2016 | 3.909 |
| 2017 | 2.241 |
| 2018 | 2.057 |
| 2019 | 2.402 |
| 2020 | 1.641 |
| 2021 | 1.059 |
| 2022 | 2.150 |
| 2023 | 2.024 |
| 2024 | 2.235 |
| 2025 | 1.541 |
| 2026 (hasta hoy) | 321 |
Cada sentencia se cuenta una vez aunque mencione el artículo varias veces. Las cifras de 2026 son parciales, y desde julio de 2025 el Poder Judicial publica solo una selección de los fallos de primera instancia, por lo que los años recientes muestran menos de lo que se dictó.
Qué tribunales lo citan
| Tribunal | Sentencias | Parte del total |
|---|---|---|
| Juzgados civiles | 42.643 | 86% |
| Corte Suprema | 3.088 | 6% |
| Cortes de Apelaciones | 2.915 | 6% |
| Juzgados de cobranza laboral y previsional | 857 | 2% |
| Juzgados de Letras del Trabajo | 193 | <1% |
| Tribunales penales | 16 | <1% |
| Otros tribunales y organismos | 4 | <1% |
Fallos recientes que aplican el artículo 346
Corte Suprema, Rol 37217-2026, 14 de agosto de 2026 (casación fondo, rechaza casacion en el fondo). Ver la sentencia en el Poder Judicial.
2°.- Que, en concepto de la recurrente, la sentencia impugnada ha incurrido en los siguientes errores de derecho: a) infringió los artículos 346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil y 1702 del Código Civil, por cuanto otorgó valor probatorio a copias de cheques objetadas y no reconocidas legalmente; b) se han infringido, también, los artículos 1712 del Código Civil y 426 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que se construyó una presunción judicial que carece de gravedad, precisión y concordancia; y c) se ha contravenido el artículo 1698 del Código Civil, al alterar el onus probandi y traspasar a la demandada el deber de probar la inexistencia de la deuda. 3°.- Que, del propio tenor del escrito por el que se interpone el recurso de casación en estudio se pueden comprobar sus falencias, desde que en general, hace consistir el error de derecho en la infracción de leyes que estima…
Corte Suprema, Rol 35213-2026, 14 de agosto de 2026 (casación fondo, rechaza casacion en el fondo (m)). Ver la sentencia en el Poder Judicial.
Segundo: Que la parte recurrente alega infringidos los artículos 1698, 1702, y 1712 del Código Civil en relación con el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 18 de la Ley General de […]. Asegura que la judicatura ha incurrido en un error al calificar los vicios como estructurales y aplicar, en consecuencia, el plazo de prescripción de diez años, en circunstancias que se trata de vicios de construcción cuyo plazo de prescripción es de cinco años que, contados desde la fecha de recepción de la obra, ya había transcurrido al momento de notificarse la demanda.
Corte Suprema, Rol 34309-2025, 13 de agosto de 2026 (casación fondo, rechaza casacion en el fondo). Ver la sentencia en el Poder Judicial.
En relación con el daño emergente, afirma la actora que acreditó los gastos en que este rubro se funda con una serie de instrumentos en cuya valoración el tribunal infringió los artículos 346 N°3 del Código de Procedimiento Civil y 69 b) del Reglamento de la Ley del IVA, por la vía de exigir que las boletas aportadas señalaran los bienes aportados por el cliente, lo cual no es una exigencia legal.
Los pasajes son copia del texto de cada fallo, en frases completas alrededor de la mención al artículo. Los nombres de las partes se omiten y se marcan con […]; el enlace lleva al documento completo en el buscador de jurisprudencia del Poder Judicial.
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Cómo se construyó esta página
- Texto: copia del artículo tal como lo publica Ley Chile (Biblioteca del Congreso Nacional), versión del 19 de marzo de 1996.
- Conteos: sentencias publicadas por el Poder Judicial de Chile y otros organismos, en que el artículo aparece citado de forma inequívoca (código y número de artículo). Cada sentencia cuenta una vez.
- Verificación: el conteo de la Corte Suprema en 2026 se calculó por dos caminos independientes (el agregado y una consulta directa sobre las sentencias) y ambos dieron 122.
- Límites: no entran los fallos no publicados ni los reservados. Que un fallo cite el artículo no dice cómo lo resolvió; para eso está el texto completo, enlazado.
- Corte de datos: 10 de septiembre de 2026.
Preguntas frecuentes
¿Qué dice el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil?
(335). Texto completo y enlace a Ley Chile más arriba.
¿Cuántas sentencias citan el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil?
49.716 sentencias en la base de Ulpianus al 10 de septiembre de 2026, 1.541 de ellas dictadas en 2025. Donde más se cita: Juzgados civiles, con 42.643 sentencias.
¿Dónde ver el texto oficial del artículo 346?
En Ley Chile, el sitio oficial de la Biblioteca del Congreso Nacional: https://www.leychile.cl/N?i=22740. Allí está la versión vigente y el historial de modificaciones.
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