Artículo 342 del Código de Procedimiento Civil

El artículo 342 del Código de Procedimiento Civil es uno de los más citados por los tribunales chilenos. En la base de Ulpianus lo citan 45.691 sentencias de tribunales chilenos (63.033 menciones en total), 1.496 de ellas dictadas en 2025. Esta página reúne el texto vigente según Ley Chile, cuántas sentencias lo citan por año y por tribunal, y fallos recientes que lo aplican, con enlace a la fuente oficial de cada uno.

Texto vigente del artículo 342

Art. 342 (331). Serán considerados como instrumentos públicos en juicio, siempre que en su otorgamiento se hayan cumplido las disposiciones legales que dan este carácter: 1°. Los documentos originales; 2°. Las copias dadas con los requisitos que las leyes prescriban para que hagan fe respecto de toda persona, o, a lo menos, respecto de aquella contra quien se hacen valer; 3°. Las copias que, obtenidas sin estos requisitos, no sean objetadas como inexactas por la parte contraria dentro de los tres días siguientes a aquel en que se le dio conocimiento de ellas; 4°. Las copias que, objetadas en el caso del número anterior, sean cotejadas y halladas conforme con sus originales o con otras copias que hagan fe respecto de la parte contraria; y 5°. Los testimonios que el tribunal mande agregar durante el juicio, autorizados por su secretario u otro funcionario competente y sacados de los originales o de copias que reúnan las condiciones indicadas en el número anterior. 6°. Los documentos electrónicos suscritos mediante firma electrónica avanzada.

Fuente: Ley Chile, Biblioteca del Congreso Nacional. Versión del artículo del 12 de noviembre de 2007. Ver el artículo en Ley Chile.

Cuántas sentencias citan el artículo 342, año por año

AñoSentencias que lo citan
20153.997
20163.307
20171.855
20181.803
20192.066
20201.448
2021960
20222.310
20232.468
20242.487
20251.496
2026 (hasta hoy)257

Cada sentencia se cuenta una vez aunque mencione el artículo varias veces. Las cifras de 2026 son parciales, y desde julio de 2025 el Poder Judicial publica solo una selección de los fallos de primera instancia, por lo que los años recientes muestran menos de lo que se dictó.

Qué tribunales lo citan

TribunalSentenciasParte del total
Juzgados civiles40.96790%
Corte Suprema2.2455%
Cortes de Apelaciones1.4123%
Juzgados de cobranza laboral y previsional7502%
Juzgados de familia226<1%
Juzgados de Letras del Trabajo68<1%
Otros tribunales y organismos23<1%

Fallos recientes que aplican el artículo 342

Corte Suprema, Rol 25145-2026, 13 de agosto de 2026 (casación fondo, rechaza casacion en el fondo). Ver la sentencia en el Poder Judicial.

Quinto: Que, finalmente, se alegó la falta de aplicación artículo 2158 N°3 del Código Civil; artículos 1699, 1700, 1704 y 1705, 47 y 1712 del mismo cuerpo normativo, en relación con los artículos 342 N°1 y 426 del Código de Procedimiento Civil, al adoptar la decisión de no considerar los perjuicios por no derivar del desistimiento, en circunstancias que se aportó prueba documental que acredita gastos procesales y asesorías técnicas, que constituye base de presunción judicial.

Corte Suprema, Rol 29447-2026, 5 de agosto de 2026 (casación fondo, rechaza casacion en el fondo (m)). Ver la sentencia en el Poder Judicial.

Segundo: Que la recurrente acusa la infracción del artículo 2195 del Código Civil, en relación con los artículos 19, 722, 955 y 1700 del Código Civil, y el artículo 342 N° 2 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que el fallo recurrido acogió la acción de marras, no obstante que el demandado justificó la ocupación del inmueble en virtud de la autorización otorgada por su cónyuge y comunera del mismo, tal como se desprende de la instrumental allegada al proceso; lo que constituye nexo jurídico serio y grave que excluye el precario.

Corte Suprema, Rol 33467-2026, 28 de julio de 2026 (casación fondo, rechaza casacion en el fondo). Ver la sentencia en el Poder Judicial.

Segundo: Que la recurrente acusa la infracción de los artículos 576, 578, 583, 1437, 1438, 1444, 1445, 1494, 1496, 1497, 1545, 1560, 1561, 1562, 1563, 1564, 1566, 1698, 1702, 1706, 1712 y 2196 del Código Civil, en relación con los artículos 341, 342, 346, 348, 426, 464 N° 11, 465, 469 y 510 del Código de Procedimiento Civil, artículos 97 a 108 del Código de Comercio, artículos 1, 2, 3, 4 y 6 de la Ley N° 21.299, y artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, toda vez que el fallo recurrido acogió la excepción de concesión de esperas o prórroga del plazo, no obstante que los antecedentes allegados por la ejecutada no permiten tener por configurada una presunción judicial en torno a la existencia de una convención modificatoria de la exigibilidad del crédito.

Los pasajes son copia del texto de cada fallo, en frases completas alrededor de la mención al artículo. Los nombres de las partes se omiten y se marcan con […]; el enlace lleva al documento completo en el buscador de jurisprudencia del Poder Judicial.

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Cómo se construyó esta página

  • Texto: copia del artículo tal como lo publica Ley Chile (Biblioteca del Congreso Nacional), versión del 12 de noviembre de 2007.
  • Conteos: sentencias publicadas por el Poder Judicial de Chile y otros organismos, en que el artículo aparece citado de forma inequívoca (código y número de artículo). Cada sentencia cuenta una vez.
  • Verificación: el conteo de la Corte Suprema en 2026 se calculó por dos caminos independientes (el agregado y una consulta directa sobre las sentencias) y ambos dieron 84.
  • Límites: no entran los fallos no publicados ni los reservados. Que un fallo cite el artículo no dice cómo lo resolvió; para eso está el texto completo, enlazado.
  • Corte de datos: 10 de septiembre de 2026.

Preguntas frecuentes

¿Qué dice el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil?

(331). Texto completo y enlace a Ley Chile más arriba.

¿Cuántas sentencias citan el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil?

45.691 sentencias en la base de Ulpianus al 10 de septiembre de 2026, 1.496 de ellas dictadas en 2025. Donde más se cita: Juzgados civiles, con 40.967 sentencias.

¿Dónde ver el texto oficial del artículo 342?

En Ley Chile, el sitio oficial de la Biblioteca del Congreso Nacional: https://www.leychile.cl/N?i=22740. Allí está la versión vigente y el historial de modificaciones.

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