Artículo 203 del Código de Procedimiento Civil

El artículo 203 del Código de Procedimiento Civil es uno de los más citados por los tribunales chilenos. En la base de Ulpianus lo citan 24.030 sentencias de tribunales chilenos (30.742 menciones en total), 2.599 de ellas dictadas en 2025. Esta página reúne el texto vigente según Ley Chile, cuántas sentencias lo citan por año y por tribunal, y fallos recientes que lo aplican, con enlace a la fuente oficial de cada uno.

Texto vigente del artículo 203

Art. 203 (226). Si el tribunal inferior deniega un recurso de apelación que ha debido concederse, la parte agraviada podrá ocurrir al superior respectivo, dentro del plazo de cinco días contado desde la notificación de la negativa, para que declare admisible dicho recurso.

Fuente: Ley Chile, Biblioteca del Congreso Nacional. Versión del artículo del 19 de diciembre de 2016. Ver el artículo en Ley Chile.

Cuántas sentencias citan el artículo 203, año por año

AñoSentencias que lo citan
2015724
2016919
2017922
20181.109
20191.182
20201.272
20211.659
20221.845
20231.926
20242.289
20252.599
2026 (hasta hoy)1.353

Cada sentencia se cuenta una vez aunque mencione el artículo varias veces. Las cifras de 2026 son parciales, y desde julio de 2025 el Poder Judicial publica solo una selección de los fallos de primera instancia, por lo que los años recientes muestran menos de lo que se dictó.

Qué tribunales lo citan

TribunalSentenciasParte del total
Cortes de Apelaciones22.26193%
Corte Suprema1.7547%
Juzgados civiles8<1%
Juzgados de familia6<1%
Juzgados de Letras del Trabajo1<1%

Fallos recientes que aplican el artículo 203

Corte Suprema, Rol 47808-2026, 7 de septiembre de 2026 (hecho, sin lugar recurso de hecho). Ver la sentencia en el Poder Judicial.

Corte Suprema, Rol 45438-2026, 7 de septiembre de 2026 (hecho, acogido recurso de hecho). Ver la sentencia en el Poder Judicial.

Corte Suprema, Rol 45661-2026, 2 de septiembre de 2026 (hecho, rechazado recurso de hecho). Ver la sentencia en el Poder Judicial.

Los pasajes son copia del texto de cada fallo, en frases completas alrededor de la mención al artículo. Los nombres de las partes se omiten y se marcan con […]; el enlace lleva al documento completo en el buscador de jurisprudencia del Poder Judicial.

Pregúntale a Ulpianus

Con una cuenta gratis puedes preguntar, por ejemplo: «¿Cómo han aplicado los tribunales el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil en los últimos años?». Ulpianus responde con las sentencias y normas de su base, y cada cita lleva enlace a la fuente para que la revises antes de usarla.

Cómo se construyó esta página

  • Texto: copia del artículo tal como lo publica Ley Chile (Biblioteca del Congreso Nacional), versión del 19 de diciembre de 2016.
  • Conteos: sentencias publicadas por el Poder Judicial de Chile y otros organismos, en que el artículo aparece citado de forma inequívoca (código y número de artículo). Cada sentencia cuenta una vez.
  • Verificación: el conteo de la Corte Suprema en 2026 se calculó por dos caminos independientes (el agregado y una consulta directa sobre las sentencias) y ambos dieron 44.
  • Límites: no entran los fallos no publicados ni los reservados. Que un fallo cite el artículo no dice cómo lo resolvió; para eso está el texto completo, enlazado.
  • Corte de datos: 10 de septiembre de 2026.

Preguntas frecuentes

¿Qué dice el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil?

(226). Texto completo y enlace a Ley Chile más arriba.

¿Cuántas sentencias citan el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil?

24.030 sentencias en la base de Ulpianus al 10 de septiembre de 2026, 2.599 de ellas dictadas en 2025. Donde más se cita: Cortes de Apelaciones, con 22.261 sentencias.

¿Dónde ver el texto oficial del artículo 203?

En Ley Chile, el sitio oficial de la Biblioteca del Congreso Nacional: https://www.leychile.cl/N?i=22740. Allí está la versión vigente y el historial de modificaciones.

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