Artículo 188 del Código de Procedimiento Civil

El artículo 188 del Código de Procedimiento Civil es uno de los más citados por los tribunales chilenos. En la base de Ulpianus lo citan 33.832 sentencias de tribunales chilenos (43.385 menciones en total), 2.692 de ellas dictadas en 2025. Esta página reúne el texto vigente según Ley Chile, cuántas sentencias lo citan por año y por tribunal, y fallos recientes que lo aplican, con enlace a la fuente oficial de cada uno.

Texto vigente del artículo 188

Art. 188 (211). Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la substanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha substanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. Esta apelación sólo podrá interponerse con el carácter de subsidiaria de la solicitud de reposición y para el caso que ésta no sea acogida.

Fuente: Ley Chile, Biblioteca del Congreso Nacional. Versión del artículo del 19 de marzo de 1996. Ver el artículo en Ley Chile.

Cuántas sentencias citan el artículo 188, año por año

AñoSentencias que lo citan
2015964
20161.283
20171.439
20181.577
20191.880
20202.834
20212.236
20222.479
20233.221
20243.744
20252.692
2026 (hasta hoy)1.247

Cada sentencia se cuenta una vez aunque mencione el artículo varias veces. Las cifras de 2026 son parciales, y desde julio de 2025 el Poder Judicial publica solo una selección de los fallos de primera instancia, por lo que los años recientes muestran menos de lo que se dictó.

Qué tribunales lo citan

TribunalSentenciasParte del total
Cortes de Apelaciones33.63399%
Corte Suprema1741%
Juzgados civiles18<1%
Juzgados de cobranza laboral y previsional5<1%
Juzgados de familia2<1%

Fallos recientes que aplican el artículo 188

Corte Suprema, Rol 21413-2025, 19 de junio de 2025 (apelación amparo, confirma sentencia apelada). Ver la sentencia en el Poder Judicial.

Que la resolución que se pronuncia sobre la nulidad de lo obrado en un recurso de amparo tiene la naturaleza de ser un auto, por lo que conforme al artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, por regla general no son apelables, salvo cuando alteran la substanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley, circunstancias que no concurren en este caso, se confirma la sentencia apelada de tres de junio de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de […], en el […] Corte N° 153-2025.

Corte Suprema, Rol 49783-2025, 5 de diciembre de 2025 (casación fondo, inadmisible casación de fondo/ de oficio). Ver la sentencia en el Poder Judicial.

1°) Que el legislador procesal ha regulado la procedencia del recurso de apelación para resguardar la doble instancia. Los artículos 187 y 188 del Código de Procedimiento Civil establecen los principios fundamentales en la materia. El primero dispone: “Son apelables todas las sentencias definitivas y las interlocutorias de primera instancia, salvo en los casos en que el legislador deniegue expresamente este recurso”.

Corte Suprema, Rol 31171-2025, 21 de enero de 2026 (queja, rechaza recurso de queja (m)). Ver la sentencia en el Poder Judicial.

Los pasajes son copia del texto de cada fallo, en frases completas alrededor de la mención al artículo. Los nombres de las partes se omiten y se marcan con […]; el enlace lleva al documento completo en el buscador de jurisprudencia del Poder Judicial.

Pregúntale a Ulpianus

Con una cuenta gratis puedes preguntar, por ejemplo: «¿Cómo han aplicado los tribunales el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil en los últimos años?». Ulpianus responde con las sentencias y normas de su base, y cada cita lleva enlace a la fuente para que la revises antes de usarla.

Cómo se construyó esta página

  • Texto: copia del artículo tal como lo publica Ley Chile (Biblioteca del Congreso Nacional), versión del 19 de marzo de 1996.
  • Conteos: sentencias publicadas por el Poder Judicial de Chile y otros organismos, en que el artículo aparece citado de forma inequívoca (código y número de artículo). Cada sentencia cuenta una vez.
  • Verificación: el conteo de la Corte Suprema en 2026 se calculó por dos caminos independientes (el agregado y una consulta directa sobre las sentencias) y ambos dieron 1.
  • Límites: no entran los fallos no publicados ni los reservados. Que un fallo cite el artículo no dice cómo lo resolvió; para eso está el texto completo, enlazado.
  • Corte de datos: 10 de septiembre de 2026.

Preguntas frecuentes

¿Qué dice el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil?

(211). Texto completo y enlace a Ley Chile más arriba.

¿Cuántas sentencias citan el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil?

33.832 sentencias en la base de Ulpianus al 10 de septiembre de 2026, 2.692 de ellas dictadas en 2025. Donde más se cita: Cortes de Apelaciones, con 33.633 sentencias.

¿Dónde ver el texto oficial del artículo 188?

En Ley Chile, el sitio oficial de la Biblioteca del Congreso Nacional: https://www.leychile.cl/N?i=22740. Allí está la versión vigente y el historial de modificaciones.

Pruébalo con un caso real

El plan gratis da 30 créditos al mes, sin tarjeta. Haz la pregunta que tienes pendiente hoy y revisa la fuente de cada cita antes de usarla.