Artículo 18 del Código de Procedimiento Civil
El artículo 18 del Código de Procedimiento Civil es uno de los más citados por los tribunales chilenos. En la base de Ulpianus lo citan 42.545 sentencias de tribunales chilenos (51.371 menciones en total), 2.381 de ellas dictadas en 2025. Esta página reúne el texto vigente según Ley Chile, cuántas sentencias lo citan por año y por tribunal, y fallos recientes que lo aplican, con enlace a la fuente oficial de cada uno.
Texto vigente del artículo 18
Art. 18 (19). En un mismo juicio podrán intervenir como demandantes o demandados varias personas siempre que se deduzca la misma acción, o acciones que emanen directa e inmediatamente de un mismo hecho, o que se proceda conjuntamente por muchos o contra muchos en los casos que autoriza la ley.
Fuente: Ley Chile, Biblioteca del Congreso Nacional. Versión del artículo del 19 de marzo de 1996. Ver el artículo en Ley Chile.
Cuántas sentencias citan el artículo 18, año por año
| Año | Sentencias que lo citan |
|---|---|
| 2015 | 2.816 |
| 2016 | 2.502 |
| 2017 | 1.754 |
| 2018 | 1.987 |
| 2019 | 2.037 |
| 2020 | 1.637 |
| 2021 | 1.817 |
| 2022 | 2.731 |
| 2023 | 3.220 |
| 2024 | 2.958 |
| 2025 | 2.381 |
| 2026 (hasta hoy) | 936 |
Cada sentencia se cuenta una vez aunque mencione el artículo varias veces. Las cifras de 2026 son parciales, y desde julio de 2025 el Poder Judicial publica solo una selección de los fallos de primera instancia, por lo que los años recientes muestran menos de lo que se dictó.
Qué tribunales lo citan
| Tribunal | Sentencias | Parte del total |
|---|---|---|
| Juzgados civiles | 24.361 | 57% |
| Cortes de Apelaciones | 14.236 | 33% |
| Corte Suprema | 1.972 | 5% |
| Juzgados de familia | 724 | 2% |
| Tribunales penales | 719 | 2% |
| Juzgados de cobranza laboral y previsional | 367 | 1% |
| Otros tribunales y organismos | 166 | <1% |
Fallos recientes que aplican el artículo 18
Corte Suprema, Rol 44280-2026, 2 de septiembre de 2026 (casación fondo, rechaza casacion en el fondo). Ver la sentencia en el Poder Judicial.
Segundo: Que la recurrente denuncia vulnerados los artículos 18 de la Ley N°17.322, 4, 13 y 19 inciso primero del Código Civil, dado que se desconoce el régimen especial de prescripción aplicable a los procedimientos de cobranza previsional, regulados por la Ley N°17.322, pues se trata de un procedimiento ejecutivo especial, regido por normas propias que prevalecen sobre las disposiciones generales del Código de Procedimiento Civil, el cual sólo resulta aplicable de manera supletoria y, en particular, contraviene directamente lo dispuesto en el artículo 18 inciso tercero de la Ley N°17.322, que expresamente dispone que el plazo de prescripción se entiende interrumpido con la sola presentación de la demanda y no es necesaria su notificación.
Corte Suprema, Rol 39606-2026, 1 de septiembre de 2026 (casación fondo, rechaza casacion en el fondo). Ver la sentencia en el Poder Judicial.
N° 1 del Ministerio de Salud (Ley de Urgencias), en relación con los artículos 1445, 1451, 1462, 1467, 1682, 1698, 2132, 2147, 2149 y 2154 del Código Civil, artículo 11 de la Ley N° 18.092, artículos 160, 170 y 434 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 401 N° 10 del Código Orgánico de Tribunales, toda vez que la sentencia recurrida desestimó las excepciones de nulidad de la obligación y de falta de requisitos o condiciones del título, pese a que se acreditó que el ejecutado suscribió el pagaré ante la urgencia de salud vital de su hijo, configurándose la hipótesis de fuerza moral, y de objeto y causa ilícita al no poder exigirse bajo dichas circunstancias la firma de aquel instrumento; unido a que el pagaré se entregó por el ejecutado en blanco, sin que la ejecutante tuviera la facultad de llenarlo, a falta de un mandato especial y específico; además cuestiona la…
Corte Suprema, Rol 4809-2026, 3 de septiembre de 2026 (apelación ilegalidad, confirma sentencia apelada). Ver la sentencia en el Poder Judicial.
Los pasajes son copia del texto de cada fallo, en frases completas alrededor de la mención al artículo. Los nombres de las partes se omiten y se marcan con […]; el enlace lleva al documento completo en el buscador de jurisprudencia del Poder Judicial.
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Cómo se construyó esta página
- Texto: copia del artículo tal como lo publica Ley Chile (Biblioteca del Congreso Nacional), versión del 19 de marzo de 1996.
- Conteos: sentencias publicadas por el Poder Judicial de Chile y otros organismos, en que el artículo aparece citado de forma inequívoca (código y número de artículo). Cada sentencia cuenta una vez.
- Verificación: el conteo de la Corte Suprema en 2026 se calculó por dos caminos independientes (el agregado y una consulta directa sobre las sentencias) y ambos dieron 54.
- Límites: no entran los fallos no publicados ni los reservados. Que un fallo cite el artículo no dice cómo lo resolvió; para eso está el texto completo, enlazado.
- Corte de datos: 10 de septiembre de 2026.
Preguntas frecuentes
¿Qué dice el artículo 18 del Código de Procedimiento Civil?
(19). Texto completo y enlace a Ley Chile más arriba.
¿Cuántas sentencias citan el artículo 18 del Código de Procedimiento Civil?
42.545 sentencias en la base de Ulpianus al 10 de septiembre de 2026, 2.381 de ellas dictadas en 2025. Donde más se cita: Juzgados civiles, con 24.361 sentencias.
¿Dónde ver el texto oficial del artículo 18?
En Ley Chile, el sitio oficial de la Biblioteca del Congreso Nacional: https://www.leychile.cl/N?i=22740. Allí está la versión vigente y el historial de modificaciones.
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