Artículo 17 del Código de Procedimiento Civil
El artículo 17 del Código de Procedimiento Civil es uno de los más citados por los tribunales chilenos. En la base de Ulpianus lo citan 30.158 sentencias de tribunales chilenos (46.439 menciones en total), 2.034 de ellas dictadas en 2025. Esta página reúne el texto vigente según Ley Chile, cuántas sentencias lo citan por año y por tribunal, y fallos recientes que lo aplican, con enlace a la fuente oficial de cada uno.
Texto vigente del artículo 17
Art. 17 (18). En un mismo juicio podrán entablarse dos o más acciones con tal que no sean incompatibles. Sin embargo, podrán proponerse en una misma demanda dos o más acciones incompatibles para que sean resueltas una como subsidiaria de otra.
Fuente: Ley Chile, Biblioteca del Congreso Nacional. Versión del artículo del 19 de marzo de 1996. Ver el artículo en Ley Chile.
Cuántas sentencias citan el artículo 17, año por año
| Año | Sentencias que lo citan |
|---|---|
| 2015 | 1.727 |
| 2016 | 1.508 |
| 2017 | 978 |
| 2018 | 958 |
| 2019 | 1.277 |
| 2020 | 1.487 |
| 2021 | 2.118 |
| 2022 | 2.807 |
| 2023 | 2.533 |
| 2024 | 2.773 |
| 2025 | 2.034 |
| 2026 (hasta hoy) | 400 |
Cada sentencia se cuenta una vez aunque mencione el artículo varias veces. Las cifras de 2026 son parciales, y desde julio de 2025 el Poder Judicial publica solo una selección de los fallos de primera instancia, por lo que los años recientes muestran menos de lo que se dictó.
Qué tribunales lo citan
| Tribunal | Sentencias | Parte del total |
|---|---|---|
| Juzgados civiles | 19.495 | 65% |
| Cortes de Apelaciones | 4.964 | 16% |
| Juzgados de cobranza laboral y previsional | 3.161 | 10% |
| Corte Suprema | 2.001 | 7% |
| Tribunales penales | 272 | 1% |
| Juzgados de Letras del Trabajo | 210 | 1% |
| Otros tribunales y organismos | 55 | <1% |
Fallos recientes que aplican el artículo 17
Corte Suprema, Rol 38127-2026, 28 de agosto de 2026 (casación fondo, rechaza casacion en el fondo). Ver la sentencia en el Poder Judicial.
3°.- Que, de la lectura del libelo que contiene el recurso de casación en estudio es posible constatar, que la parte recurrente omitió extender la infracción legal denunciada a normas que, en la especie tienen el carácter de decisoria de la litis, es decir, preceptos que al ser aplicados permiten resolver la cuestión controvertida, cuales son, entre otros, los artículos 434 N°4 y 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil; 1514 y 1515 del Código Civil; exigencia que no se satisface con su sola mención al fundamentar las infracciones legales en que se sostiene el recurso de nulidad sustantivo.
Corte Suprema, Rol 31747-2026, 4 de agosto de 2026 (casación fondo, rechaza casacion en el fondo). Ver la sentencia en el Poder Judicial.
Segundo: Que la recurrente acusa la infracción de los artículos 4°, 13, 22, 24, 1545, 1610 N° 3, 1698, 1699, 1700, 1702, 1706, 2514 y 2515 del Código Civil, en relación con los artículos 13 y 18 bis de la Ley N° 20.027, artículo 41 de su Reglamento, artículos 346, 348 y 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil, y artículos 98, 100 y 107 de la Ley N° 18.092, toda vez que la sentencia recurrida omitió ponderar la instrumental allegada en segundo grado, en cuya virtud consta que se hizo efectiva la garantía estatal del crédito produciéndose la subrogación legal y la titularidad del Fisco para el cobro de la deuda; unido a que la imprescriptibilidad alegada por su parte alcanza a la totalidad de la deuda, y no sólo a cuotas específicas.
Corte Suprema, Rol 88745-2021, 9 de julio de 2026 (casación fondo t. propiedad industrial, acogida casación fondo). Ver la sentencia en el Poder Judicial.
Mediante el segundo y tercer capítulo de invalidez se alega infringido el artículo 17 inciso final de la Ley Nº19.039 (en relación con el artículo 170 Nº4 del Código de Procedimiento Civil), como también el artículo 16 de la primera ley nombrada, respectivamente. Es así, como en ambas protestas se acusa falta de fundamentación del fallo impugnado en atención a que el tribunal de alzada no sólo no se hizo cargo de las argumentaciones ofrecidas para sostener la plena coexistencia de los signos que contienen la denominación “Sunset”, sino que además, contradictoriamente, no permite lo propio con una marca distinta como acaece con la denominación mixta “5unset […]”.
Los pasajes son copia del texto de cada fallo, en frases completas alrededor de la mención al artículo. Los nombres de las partes se omiten y se marcan con […]; el enlace lleva al documento completo en el buscador de jurisprudencia del Poder Judicial.
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Cómo se construyó esta página
- Texto: copia del artículo tal como lo publica Ley Chile (Biblioteca del Congreso Nacional), versión del 19 de marzo de 1996.
- Conteos: sentencias publicadas por el Poder Judicial de Chile y otros organismos, en que el artículo aparece citado de forma inequívoca (código y número de artículo). Cada sentencia cuenta una vez.
- Verificación: el conteo de la Corte Suprema en 2026 se calculó por dos caminos independientes (el agregado y una consulta directa sobre las sentencias) y ambos dieron 53.
- Límites: no entran los fallos no publicados ni los reservados. Que un fallo cite el artículo no dice cómo lo resolvió; para eso está el texto completo, enlazado.
- Corte de datos: 10 de septiembre de 2026.
Preguntas frecuentes
¿Qué dice el artículo 17 del Código de Procedimiento Civil?
(18). Texto completo y enlace a Ley Chile más arriba.
¿Cuántas sentencias citan el artículo 17 del Código de Procedimiento Civil?
30.158 sentencias en la base de Ulpianus al 10 de septiembre de 2026, 2.034 de ellas dictadas en 2025. Donde más se cita: Juzgados civiles, con 19.495 sentencias.
¿Dónde ver el texto oficial del artículo 17?
En Ley Chile, el sitio oficial de la Biblioteca del Congreso Nacional: https://www.leychile.cl/N?i=22740. Allí está la versión vigente y el historial de modificaciones.
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