Artículo 47 del Código Procesal Penal

El artículo 47 del Código Procesal Penal es uno de los más citados por los tribunales chilenos. En la base de Ulpianus lo citan 148.786 sentencias de tribunales chilenos (187.480 menciones en total), 7.393 de ellas dictadas en 2025. Esta página reúne el texto vigente según Ley Chile, cuántas sentencias lo citan por año y por tribunal, y fallos recientes que lo aplican, con enlace a la fuente oficial de cada uno.

Texto vigente del artículo 47

Artículo 47 .- Condena. Las costas serán de cargo del condenado. La víctima que abandonare la acción civil soportará las costas que su intervención como parte civil hubiere causado. También las soportará el querellante que abandonare la querella. No obstante lo dispuesto en los incisos anteriores, el tribunal, por razones fundadas que expresará determinadamente, podrá eximir total o parcialmente del pago de las costas, a quien debiere soportarlas.

Fuente: Ley Chile, Biblioteca del Congreso Nacional. Versión del artículo del 12 de octubre de 2000. Ver el artículo en Ley Chile.

Cuántas sentencias citan el artículo 47, año por año

AñoSentencias que lo citan
20157.397
20167.469
20178.708
20188.737
20197.953
20203.716
20215.299
20229.496
20239.261
202412.692
20257.393
2026 (hasta hoy)350

Cada sentencia se cuenta una vez aunque mencione el artículo varias veces. Las cifras de 2026 son parciales, y desde julio de 2025 el Poder Judicial publica solo una selección de los fallos de primera instancia, por lo que los años recientes muestran menos de lo que se dictó.

Qué tribunales lo citan

TribunalSentenciasParte del total
Tribunales penales148.044100%
Cortes de Apelaciones715<1%
Juzgados civiles14<1%
Corte Suprema7<1%
Juzgados de familia4<1%
Juzgados de Letras del Trabajo2<1%

Fallos recientes que aplican el artículo 47

Corte de Apelaciones de Santiago, Rol 2735-2026, 10 de agosto de 2026 (penal-apelacion sentencia definitiva, confirmada). Ver la sentencia en el Poder Judicial.

Sexto: Que, en cuanto al ejercicio de los derechos de defensa y a un juicio previo que la defensa invoca al amparo de los artículos 19 N°3 de la Constitución Política de la República y 1° del Código Procesal Penal, dicho ejercicio en nada se contrapone a la aplicación de la regla general del artículo 47, inciso 1°, del Código Procesal Penal, la que hace recaer las costas en el condenado como consecuencia jurídica directa de la sentencia condenatoria, sin exigir, para su procedencia, la calificación de la defensa como temeraria o maliciosa.

Corte de Apelaciones de Rancagua, Rol 819-2026, 27 de agosto de 2026 (penal-apelación incidente, revocada). Ver la sentencia en el Poder Judicial.

Corte de Apelaciones de Valparaiso, Rol 1883-2026, 21 de agosto de 2026 (penal-nulidad, rechazada). Ver la sentencia en el Poder Judicial.

Los pasajes son copia del texto de cada fallo, en frases completas alrededor de la mención al artículo. Los nombres de las partes se omiten y se marcan con […]; el enlace lleva al documento completo en el buscador de jurisprudencia del Poder Judicial.

Pregúntale a Ulpianus

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Cómo se construyó esta página

  • Texto: copia del artículo tal como lo publica Ley Chile (Biblioteca del Congreso Nacional), versión del 12 de octubre de 2000.
  • Conteos: sentencias publicadas por el Poder Judicial de Chile y otros organismos, en que el artículo aparece citado de forma inequívoca (código y número de artículo). Cada sentencia cuenta una vez.
  • Verificación: el conteo de la Corte Suprema en 2026 se calculó por dos caminos independientes (el agregado y una consulta directa sobre las sentencias) y ambos dieron 0.
  • Límites: no entran los fallos no publicados ni los reservados. Que un fallo cite el artículo no dice cómo lo resolvió; para eso está el texto completo, enlazado.
  • Corte de datos: 10 de septiembre de 2026.

Preguntas frecuentes

¿Qué dice el artículo 47 del Código Procesal Penal?

Condena. Texto completo y enlace a Ley Chile más arriba.

¿Cuántas sentencias citan el artículo 47 del Código Procesal Penal?

148.786 sentencias en la base de Ulpianus al 10 de septiembre de 2026, 7.393 de ellas dictadas en 2025. Donde más se cita: Tribunales penales, con 148.044 sentencias.

¿Dónde ver el texto oficial del artículo 47?

En Ley Chile, el sitio oficial de la Biblioteca del Congreso Nacional: https://www.bcn.cl/leychile/Navegar?idNorma=176595&idParte=8646578. Allí está la versión vigente y el historial de modificaciones.

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