Artículo 348 del Código Procesal Penal
El artículo 348 del Código Procesal Penal es uno de los más citados por los tribunales chilenos. En la base de Ulpianus lo citan 85.526 sentencias de tribunales chilenos (102.461 menciones en total), 5.142 de ellas dictadas en 2025. Esta página reúne el texto vigente según Ley Chile, cuántas sentencias lo citan por año y por tribunal, y fallos recientes que lo aplican, con enlace a la fuente oficial de cada uno.
Texto vigente del artículo 348
Artículo 348.- Sentencia condenatoria. La sentencia condenatoria fijará todas las penas principales y accesorias que corresponda imponer, con indicación específica de cada una de ellas, y se pronunciará sobre la eventual aplicación de alguna de las penas sustitutivas a la privación o restricción de libertad previstas en la ley. La sentencia que condenare a una pena temporal deberá expresar con toda precisión el día desde el cual empezará ésta a contarse y fijará el tiempo de detención, prisión preventiva y privación de libertad impuesta en conformidad a la letra a) del artículo 155 que deberá servir de abono para su cumplimiento. Para estos efectos, se abonará a la pena impuesta un día por cada día completo, o fracción igual o superior a doce horas, de dichas medidas cautelares que hubiere cumplido el condenado. La sentencia condenatoria dispondrá también el comiso de los instrumentos o efectos del delito o su restitución, cuando fuere procedente. En cuanto al comiso de las ganancias del delito o del valor equivalente de efectos o instrumentos del delito, si éstas o aquél ascienden a un monto superior a 400 unidades tributarias mensuales, se estará a lo dispuesto en el artículo siguiente. De lo contrario, el tribunal lo impondrá en la misma sentencia condenatoria si fuere procedente. Cuando se hubiere declarado falso, en todo o en parte, un instrumento público, el tribunal, junto con su devolución, ordenará que se lo reconstituya, cancele o modifique de acuerdo con la sentencia. Cuando se pronunciare la decisión de condena, el tribunal podrá disponer, a petición de alguno de los intervinientes, la revisión de las medidas cautelares personales, atendiendo al tiempo transcurrido y a la pena probable.
Fuente: Ley Chile, Biblioteca del Congreso Nacional. Versión del artículo del 15 de junio de 2023. Ver el artículo en Ley Chile.
Cuántas sentencias citan el artículo 348, año por año
| Año | Sentencias que lo citan |
|---|---|
| 2015 | 4.389 |
| 2016 | 4.620 |
| 2017 | 5.665 |
| 2018 | 5.636 |
| 2019 | 4.961 |
| 2020 | 2.605 |
| 2021 | 3.560 |
| 2022 | 6.404 |
| 2023 | 6.078 |
| 2024 | 8.393 |
| 2025 | 5.142 |
| 2026 (hasta hoy) | 290 |
Cada sentencia se cuenta una vez aunque mencione el artículo varias veces. Las cifras de 2026 son parciales, y desde julio de 2025 el Poder Judicial publica solo una selección de los fallos de primera instancia, por lo que los años recientes muestran menos de lo que se dictó.
Qué tribunales lo citan
| Tribunal | Sentencias | Parte del total |
|---|---|---|
| Tribunales penales | 83.340 | 97% |
| Cortes de Apelaciones | 1.909 | 2% |
| Corte Suprema | 270 | <1% |
| Juzgados civiles | 4 | <1% |
| Juzgados de familia | 3 | <1% |
Fallos recientes que aplican el artículo 348
Corte Suprema, Rol 42310-2026, 11 de agosto de 2026 (apelación amparo, revocada sentencia apelada que). Ver la sentencia en el Poder Judicial.
Así el artículo 26 del Código Penal dispone: La duración de las penas temporales empezará a contarse desde el día de la aprehensión del imputado. La norma del artículo 348 del Código Procesal Penal establece: “La sentencia que condenare a una pena temporal deberá expresar con toda precisión el día desde el cual empezará ésta a contarse y fijará el tiempo de detención, prisión preventiva y privación de libertad impuesta en conformidad a la letra a) del artículo 155 que deberá servir de abono para su cumplimiento.
Corte Suprema, Rol 39334-2026, 29 de julio de 2026 (apelación amparo, revocada sentencia apelada que). Ver la sentencia en el Poder Judicial.
El artículo 26 del Código Penal dispone: “La duración de las penas temporales empezará a contarse desde el día de la aprehensión del imputado”. La norma del artículo 348 del Código Procesal Penal establece: “La sentencia que condenare a una pena temporal deberá expresar con toda precisión el día desde el cual empezará ésta a contarse y fijará el tiempo de detención, prisión preventiva y privación de libertad impuesta en conformidad a la letra a) del artículo 155 que deberá servir de abono para su cumplimiento.
Corte Suprema, Rol 6109-2026, 1 de abril de 2026 (nulidad, rechaza recurso de nulidad). Ver la sentencia en el Poder Judicial.
TRIGÉSIMO: Que, en cuanto a la causal de nulidad que en carácter de única se esgrime en el recurso deducido en favor de […], para su rechazo basta señalar que en el mismo no se denuncia una errónea interpretación del artículo 348 del Código Procesal Penal, pues el impugnante no desconoce que la sentencia ha reconocido como abono, el tiempo que la aludida acusada estuvo sometida a la medida cautelar de arresto domiciliario total o parcial durante la substanciación del procedimiento, controvirtiendo más bien la oportunidad en que ese abono producirá sus efectos, esto es, sólo en caso de ser revocada la pena sustitutiva otorgada, no así durante el tiempo de seguimiento al que deberá someterse en virtud de su cumplimiento, todos aspectos que son más propios de la ejecución de la pena sustitutiva, revisable a través del recurso de apelación o promoviendo la incidencia y demás…
Los pasajes son copia del texto de cada fallo, en frases completas alrededor de la mención al artículo. Los nombres de las partes se omiten y se marcan con […]; el enlace lleva al documento completo en el buscador de jurisprudencia del Poder Judicial.
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Cómo se construyó esta página
- Texto: copia del artículo tal como lo publica Ley Chile (Biblioteca del Congreso Nacional), versión del 15 de junio de 2023.
- Conteos: sentencias publicadas por el Poder Judicial de Chile y otros organismos, en que el artículo aparece citado de forma inequívoca (código y número de artículo). Cada sentencia cuenta una vez.
- Verificación: el conteo de la Corte Suprema en 2026 se calculó por dos caminos independientes (el agregado y una consulta directa sobre las sentencias) y ambos dieron 6.
- Límites: no entran los fallos no publicados ni los reservados. Que un fallo cite el artículo no dice cómo lo resolvió; para eso está el texto completo, enlazado.
- Corte de datos: 10 de septiembre de 2026.
Preguntas frecuentes
¿Qué dice el artículo 348 del Código Procesal Penal?
Sentencia condenatoria. Texto completo y enlace a Ley Chile más arriba.
¿Cuántas sentencias citan el artículo 348 del Código Procesal Penal?
85.526 sentencias en la base de Ulpianus al 10 de septiembre de 2026, 5.142 de ellas dictadas en 2025. Donde más se cita: Tribunales penales, con 83.340 sentencias.
¿Dónde ver el texto oficial del artículo 348?
En Ley Chile, el sitio oficial de la Biblioteca del Congreso Nacional: https://www.bcn.cl/leychile/Navegar?idNorma=176595&idParte=8646926. Allí está la versión vigente y el historial de modificaciones.
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