Artículo 343 del Código Procesal Penal
El artículo 343 del Código Procesal Penal es uno de los más citados por los tribunales chilenos. En la base de Ulpianus lo citan 80.480 sentencias de tribunales chilenos (160.244 menciones en total), 4.251 de ellas dictadas en 2025. Esta página reúne el texto vigente según Ley Chile, cuántas sentencias lo citan por año y por tribunal, y fallos recientes que lo aplican, con enlace a la fuente oficial de cada uno.
Texto vigente del artículo 343
Artículo 343.- Decisión sobre absolución o condena. Una vez concluida la deliberación privada de los jueces, de conformidad a lo previsto en el artículo 339, la sentencia definitiva que recayere en el juicio oral deberá ser pronunciada en la audiencia respectiva, comunicándose la decisión relativa a la absolución o condena del acusado por cada uno de los delitos que se le imputaren, indicando respecto de cada uno de ellos los fundamentos principales tomados en consideración para llegar a dichas conclusiones. Excepcionalmente, cuando la audiencia del juicio se hubiere prolongado por más de dos días y la complejidad del caso no permitiere pronunciar la decisión inmediatamente, el tribunal podrá prolongar su deliberación hasta por veinticuatro horas, hecho que será dado a conocer a los intervinientes en la misma audiencia, fijándose de inmediato la oportunidad en que la decisión les será comunicada. La omisión del pronunciamiento de la decisión de conformidad a lo previsto en los incisos precedentes producirá la nulidad del juicio, el que deberá repetirse en el más breve plazo posible. En el caso de condena, el tribunal deberá resolver sobre las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal en la misma oportunidad prevista en el inciso primero. No obstante, tratándose de circunstancias ajenas al hecho punible, y los demás factores relevantes para la determinación y cumplimiento de la pena, el tribunal abrirá debate sobre tales circunstancias y factores, inmediatamente después de pronunciada la decisión a que se refiere el inciso primero y en la misma audiencia. Para dichos efectos, el tribunal recibirá los antecedentes que hagan valer los intervinientes para fundamentar sus peticiones, dejando su resolución para la audiencia de lectura de sentencia.
Fuente: Ley Chile, Biblioteca del Congreso Nacional. Versión del artículo del 14 de noviembre de 2005. Ver el artículo en Ley Chile.
Cuántas sentencias citan el artículo 343, año por año
| Año | Sentencias que lo citan |
|---|---|
| 2015 | 5.537 |
| 2016 | 5.735 |
| 2017 | 6.399 |
| 2018 | 6.114 |
| 2019 | 5.753 |
| 2020 | 2.541 |
| 2021 | 3.578 |
| 2022 | 6.441 |
| 2023 | 6.087 |
| 2024 | 7.116 |
| 2025 | 4.251 |
| 2026 (hasta hoy) | 365 |
Cada sentencia se cuenta una vez aunque mencione el artículo varias veces. Las cifras de 2026 son parciales, y desde julio de 2025 el Poder Judicial publica solo una selección de los fallos de primera instancia, por lo que los años recientes muestran menos de lo que se dictó.
Qué tribunales lo citan
| Tribunal | Sentencias | Parte del total |
|---|---|---|
| Tribunales penales | 78.792 | 98% |
| Cortes de Apelaciones | 1.586 | 2% |
| Corte Suprema | 98 | <1% |
| Juzgados de familia | 3 | <1% |
| Juzgados de Letras del Trabajo | 1 | <1% |
Fallos recientes que aplican el artículo 343
Corte Suprema, Rol 17811-2026, 8 de junio de 2026 (nulidad, acoge recurso de nulidad (m)). Ver la sentencia en el Poder Judicial.
Sin embargo, la defensa incorporó un registro de audio, el que da cuenta de la petición planteada en la audiencia contemplada en el artículo 343 del Código Procesal Penal, en que se promovía el reconocimiento de la circunstancia atenuante de colaboración sustancial para ambos encartados. De esta manera, ante el llamamiento de uno de los intervinientes sobre un asunto en concreto, resultaba esperable que el fallo en estudio abordara y resolviera tal solicitud, empero, la lectura del fallo arroja como faltante tal actuación, evidenciando la ausencia de pronunciamiento a su respecto.
Corte Suprema, Rol 23302-2026, 18 de mayo de 2026 (nulidad, declara competente para conocer nulidad corte (m)). Ver la sentencia en el Poder Judicial.
Primero, por infracción al debido proceso y a contar con un juez imparcial, ello por cuanto señala que el tribunal no permitió presentar prueba de descargo, que diera cuenta de los problemas de alcohol que presenta el imputado, no aplicando de esa manera la circunstancia minorante del artículo 73 del Código Penal, al no permitirle en la oportunidad del artículo 343 del Código Procesal Penal, la declaración de una perito. Como segundo capítulo señala la infracción a contar con un juez imparcial al actuar de oficio el tribunal, objetando a la defensa cuando pretendía incorporar un peritaje psicológico sin que la fiscalía hubiese reclamado.
Corte Suprema, Rol 2191-2025, 7 de enero de 2026 (nulidad, acoge recurso de nulidad (m)). Ver la sentencia en el Poder Judicial.
Respecto de dicho punto, la sentencia recurrida, señala en el párrafo tercero de su considerando décimo octavo, lo siguiente: “En cuanto a los abonos, de los cuales se abrió controversia en la audiencia del artículo 343 del Código Procesal Penal, respecto a la forma de contabilizar como abonos el cumplimiento de la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno y si estos debiesen computarse al cumplimiento efectivo establecido de un año, estos sentenciadores estiman que los abonos deben considerarse respecto del cumplimiento de la pena efectiva, lo cual queda de manifiesto de las muchas sentencia dictadas por este Tribunal; ahora, en cuanto a la fórmula que se debe considerar para contabilizar los abonos por el cumplimiento de la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno, la mayoría de esta sala, concuerda con el fiscal en cuanto a que el inciso 2° del artículo 348 del Código…
Los pasajes son copia del texto de cada fallo, en frases completas alrededor de la mención al artículo. Los nombres de las partes se omiten y se marcan con […]; el enlace lleva al documento completo en el buscador de jurisprudencia del Poder Judicial.
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Cómo se construyó esta página
- Texto: copia del artículo tal como lo publica Ley Chile (Biblioteca del Congreso Nacional), versión del 14 de noviembre de 2005.
- Conteos: sentencias publicadas por el Poder Judicial de Chile y otros organismos, en que el artículo aparece citado de forma inequívoca (código y número de artículo). Cada sentencia cuenta una vez.
- Verificación: el conteo de la Corte Suprema en 2026 se calculó por dos caminos independientes (el agregado y una consulta directa sobre las sentencias) y ambos dieron 7.
- Límites: no entran los fallos no publicados ni los reservados. Que un fallo cite el artículo no dice cómo lo resolvió; para eso está el texto completo, enlazado.
- Corte de datos: 10 de septiembre de 2026.
Preguntas frecuentes
¿Qué dice el artículo 343 del Código Procesal Penal?
Decisión sobre absolución o condena. Texto completo y enlace a Ley Chile más arriba.
¿Cuántas sentencias citan el artículo 343 del Código Procesal Penal?
80.480 sentencias en la base de Ulpianus al 10 de septiembre de 2026, 4.251 de ellas dictadas en 2025. Donde más se cita: Tribunales penales, con 78.792 sentencias.
¿Dónde ver el texto oficial del artículo 343?
En Ley Chile, el sitio oficial de la Biblioteca del Congreso Nacional: https://www.bcn.cl/leychile/Navegar?idNorma=176595&idParte=8646921. Allí está la versión vigente y el historial de modificaciones.
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