Artículo 388 del Código Procesal Penal

El artículo 388 del Código Procesal Penal es uno de los más citados por los tribunales chilenos. En la base de Ulpianus lo citan 221.365 sentencias de tribunales chilenos (238.848 menciones en total), 9.340 de ellas dictadas en 2025. Esta página reúne el texto vigente según Ley Chile, cuántas sentencias lo citan por año y por tribunal, y fallos recientes que lo aplican, con enlace a la fuente oficial de cada uno.

Texto vigente del artículo 388

Artículo 388.- Ámbito de aplicación. El conocimiento y fallo de las faltas se sujetará al procedimiento previsto en este Título. El procedimiento se aplicará, además, respecto de los hechos constitutivos de simple delito para los cuales el ministerio público requiriere la imposición de una pena que no excediere de presidio o reclusión menores en su grado mínimo.

Fuente: Ley Chile, Biblioteca del Congreso Nacional. Versión del artículo del 14 de noviembre de 2005. Ver el artículo en Ley Chile.

Cuántas sentencias citan el artículo 388, año por año

AñoSentencias que lo citan
201510.115
20169.540
201710.585
201810.435
20198.758
20204.297
20215.816
202210.079
20238.659
202413.772
20259.340
2026 (hasta hoy)123

Cada sentencia se cuenta una vez aunque mencione el artículo varias veces. Las cifras de 2026 son parciales, y desde julio de 2025 el Poder Judicial publica solo una selección de los fallos de primera instancia, por lo que los años recientes muestran menos de lo que se dictó.

Qué tribunales lo citan

TribunalSentenciasParte del total
Tribunales penales220.544100%
Cortes de Apelaciones789<1%
Corte Suprema14<1%
Juzgados de familia9<1%
Juzgados civiles9<1%

Fallos recientes que aplican el artículo 388

Corte Suprema, Rol 33193-2025, 23 de febrero de 2026 (nulidad, acoge recurso de nulidad (m)). Ver la sentencia en el Poder Judicial.

SEXTO: Que, en el caso de marras y, de la sola lectura del texto que contiene la sentencia, aparece irrefutable que el juez a quo vulneró lo establecido en el propio artículo 388 del Código Procesal Penal, norma que habilita la aplicación de las reglas del procedimiento simplificado a los delitos en que el Ministerio Público requiriere una pena no superior a la de presidio menor en su grado mínimo, es decir, hasta quinientos cuarenta días de presidio menor en su grado mínimo, por lo que la sanción privativa de libertad de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado máximo y de cumplimiento efectivo, constituye una infracción procesal que atentó en contra de la garantía fundamental del imputado de enfrentar un debido proceso, legalmente tramitado, razón por la cual, la causal en estudio será acogida.

Corte Suprema, Rol 41452-2025, 12 de febrero de 2026 (nulidad, rechaza recurso de nulidad (m)). Ver la sentencia en el Poder Judicial.

Corte de Apelaciones de Temuco, Rol 849-2026, 10 de julio de 2026 (penal-apelación incidente, revocada). Ver la sentencia en el Poder Judicial.

Adicionalmente, las reglas del concurso material contempladas en el artículo 74 del Código Penal regulan la forma en que el tribunal debe imponer las penas al dictar sentencia, pero constituyen normas de determinación de pena, no criterios de admisibilidad procedimental. El artículo 388 del Código Procesal Penal no remite, ni expresa ni implícitamente, a las reglas del concurso para determinar la procedencia del procedimiento simplificado, razón por la cual incorporar ese análisis supone una exigencia no contemplada en la ley.

Los pasajes son copia del texto de cada fallo, en frases completas alrededor de la mención al artículo. Los nombres de las partes se omiten y se marcan con […]; el enlace lleva al documento completo en el buscador de jurisprudencia del Poder Judicial.

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Cómo se construyó esta página

  • Texto: copia del artículo tal como lo publica Ley Chile (Biblioteca del Congreso Nacional), versión del 14 de noviembre de 2005.
  • Conteos: sentencias publicadas por el Poder Judicial de Chile y otros organismos, en que el artículo aparece citado de forma inequívoca (código y número de artículo). Cada sentencia cuenta una vez.
  • Verificación: el conteo de la Corte Suprema en 2026 se calculó por dos caminos independientes (el agregado y una consulta directa sobre las sentencias) y ambos dieron 2.
  • Límites: no entran los fallos no publicados ni los reservados. Que un fallo cite el artículo no dice cómo lo resolvió; para eso está el texto completo, enlazado.
  • Corte de datos: 10 de septiembre de 2026.

Preguntas frecuentes

¿Qué dice el artículo 388 del Código Procesal Penal?

Ámbito de aplicación. Texto completo y enlace a Ley Chile más arriba.

¿Cuántas sentencias citan el artículo 388 del Código Procesal Penal?

221.365 sentencias en la base de Ulpianus al 10 de septiembre de 2026, 9.340 de ellas dictadas en 2025. Donde más se cita: Tribunales penales, con 220.544 sentencias.

¿Dónde ver el texto oficial del artículo 388?

En Ley Chile, el sitio oficial de la Biblioteca del Congreso Nacional: https://www.bcn.cl/leychile/Navegar?idNorma=176595&idParte=8646971. Allí está la versión vigente y el historial de modificaciones.

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