Artículo 395 del Código Procesal Penal

El artículo 395 del Código Procesal Penal es uno de los más citados por los tribunales chilenos. En la base de Ulpianus lo citan 155.319 sentencias de tribunales chilenos (244.938 menciones en total), 4.721 de ellas dictadas en 2025. Esta página reúne el texto vigente según Ley Chile, cuántas sentencias lo citan por año y por tribunal, y fallos recientes que lo aplican, con enlace a la fuente oficial de cada uno.

Texto vigente del artículo 395

Artículo 395.- Resolución inmediata. Una vez efectuado lo prescrito en el artículo anterior, el tribunal preguntará al imputado si admite responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento o si, por el contrario, solicitará la realización de la audiencia. Para los efectos de lo dispuesto en el presente inciso, en caso de que del imputado admitiere su responsabilidad, el fiscal podrá modificar la pena requerida y solicitar una pena inferior en un grado al mínimo de los señalados por la ley y en el caso de la multa, podrá solicitar una inferior al mínimo legal. Con todo, la regla señalada en el inciso anterior sobre la facultad del fiscal para modificar la pena, sólo será aplicable en la primera audiencia a la que se haya citado al imputado, o en la nueva audiencia a la que se le deba citar, cuando su no comparecencia se encuentre debidamente justificada. Si el imputado compareciere a una nueva audiencia, en razón de su inasistencia injustificada a la primera audiencia a la que se haya citado, su admisión de responsabilidad podrá ser considerada por el fiscal como suficiente para estimar que concurre la circunstancia atenuante del artículo 11, Nº 9, del Código Penal, sin perjuicio de las demás reglas que fueren aplicables para la determinación de la pena. Si el imputado admitiere su responsabilidad en el hecho, el tribunal dictará sentencia inmediatamente. En estos casos, el juez no podrá imponer una pena superior a la solicitada en el requerimiento, permitiéndose la incorporación de antecedentes que sirvieren para la determinación de la pena.

Fuente: Ley Chile, Biblioteca del Congreso Nacional. Versión del artículo del 30 de noviembre de 2021. Ver el artículo en Ley Chile.

Cuántas sentencias citan el artículo 395, año por año

AñoSentencias que lo citan
20155.543
20165.088
20175.660
20185.191
20194.570
20202.305
20213.117
20225.344
20234.539
20247.650
20254.721
2026 (hasta hoy)108

Cada sentencia se cuenta una vez aunque mencione el artículo varias veces. Las cifras de 2026 son parciales, y desde julio de 2025 el Poder Judicial publica solo una selección de los fallos de primera instancia, por lo que los años recientes muestran menos de lo que se dictó.

Qué tribunales lo citan

TribunalSentenciasParte del total
Tribunales penales153.88599%
Cortes de Apelaciones1.3141%
Corte Suprema92<1%
Juzgados civiles22<1%
Juzgados de Letras del Trabajo4<1%
Juzgados de familia2<1%

Fallos recientes que aplican el artículo 395

Corte Suprema, Rol 33193-2025, 23 de febrero de 2026 (nulidad, acoge recurso de nulidad (m)). Ver la sentencia en el Poder Judicial.

Asimismo, consta en el fallo en estudio que habiéndose realizado por el Tribunal la interrogación al imputado en torno a si admitía responsabilidad en el requerimiento en los términos del artículo 395 del Código Procesal Penal y, debidamente asistido por su abogado defensor, declaró expresa e informadamente que “[…]” admitía responsabilidad en los hechos materia del requerimiento y solicitaba la realización de un juicio oral simplificado, por lo que en la misma oportunidad se realizó la preparación del juicio oral simplificado, fijándose como hechos de la acusación los mismos del requerimiento.

Corte Suprema, Rol 59279-2024, 30 de diciembre de 2025 (nulidad, rechaza recurso de nulidad (m)). Ver la sentencia en el Poder Judicial.

Explica que el día programado para la realización del juicio oral simplificado, y antes de su inicio, la magistrada que presidió la audiencia solicitó al Ministerio Público que volviera a hacer al imputado la oferta de pena, en virtud del artículo 395 del Código Procesal Penal, consultándole posteriormente si admitía responsabilidad sobre estos hechos, pese a que esa consulta ya se había hecho antes de la audiencia de preparación del juicio oral simplificado.

Corte Suprema, Rol 4823-2026, 7 de septiembre de 2026 (nulidad, se hace lugar al recurso de nulidad (m)). Ver la sentencia en el Poder Judicial.

Los pasajes son copia del texto de cada fallo, en frases completas alrededor de la mención al artículo. Los nombres de las partes se omiten y se marcan con […]; el enlace lleva al documento completo en el buscador de jurisprudencia del Poder Judicial.

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Cómo se construyó esta página

  • Texto: copia del artículo tal como lo publica Ley Chile (Biblioteca del Congreso Nacional), versión del 30 de noviembre de 2021.
  • Conteos: sentencias publicadas por el Poder Judicial de Chile y otros organismos, en que el artículo aparece citado de forma inequívoca (código y número de artículo). Cada sentencia cuenta una vez.
  • Verificación: el conteo de la Corte Suprema en 2026 se calculó por dos caminos independientes (el agregado y una consulta directa sobre las sentencias) y ambos dieron 10.
  • Límites: no entran los fallos no publicados ni los reservados. Que un fallo cite el artículo no dice cómo lo resolvió; para eso está el texto completo, enlazado.
  • Corte de datos: 10 de septiembre de 2026.

Preguntas frecuentes

¿Qué dice el artículo 395 del Código Procesal Penal?

Resolución inmediata. Texto completo y enlace a Ley Chile más arriba.

¿Cuántas sentencias citan el artículo 395 del Código Procesal Penal?

155.319 sentencias en la base de Ulpianus al 10 de septiembre de 2026, 4.721 de ellas dictadas en 2025. Donde más se cita: Tribunales penales, con 153.885 sentencias.

¿Dónde ver el texto oficial del artículo 395?

En Ley Chile, el sitio oficial de la Biblioteca del Congreso Nacional: https://www.bcn.cl/leychile/Navegar?idNorma=176595&idParte=8646980. Allí está la versión vigente y el historial de modificaciones.

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