Artículo 297 del Código Procesal Penal: la valoración de la prueba

El artículo 297 del Código Procesal Penal regula la valoración de la prueba. En la base de Ulpianus lo citan 242.695 sentencias de tribunales chilenos (399.095 menciones en total), 12.097 de ellas dictadas en 2025. Esta página reúne el texto vigente según Ley Chile, cuántas sentencias lo citan por año y por tribunal, y fallos recientes que lo aplican, con enlace a la fuente oficial de cada uno.

Texto vigente del artículo 297

Artículo 297.- Valoración de la prueba. Los tribunales apreciarán la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. El tribunal deberá hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba producida, incluso de aquélla que hubiere desestimado, indicando en tal caso las razones que hubiere tenido en cuenta para hacerlo. La valoración de la prueba en la sentencia requerirá el señalamiento del o de los medios de prueba mediante los cuales se dieren por acreditados cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados. Esta fundamentación deberá permitir la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que llegare la sentencia.

Fuente: Ley Chile, Biblioteca del Congreso Nacional. Versión del artículo del 12 de octubre de 2000. Ver el artículo en Ley Chile.

Cuántas sentencias citan el artículo 297, año por año

AñoSentencias que lo citan
201513.187
201613.494
201715.336
201814.901
201913.490
20206.060
20218.659
202215.358
202315.323
202419.677
202512.097
2026 (hasta hoy)722

Cada sentencia se cuenta una vez aunque mencione el artículo varias veces. Las cifras de 2026 son parciales, y desde julio de 2025 el Poder Judicial publica solo una selección de los fallos de primera instancia, por lo que los años recientes muestran menos de lo que se dictó.

Qué tribunales lo citan

TribunalSentenciasParte del total
Tribunales penales222.14892%
Cortes de Apelaciones19.7158%
Corte Suprema804<1%
Juzgados civiles16<1%
Juzgados de Letras del Trabajo8<1%
Juzgados de familia4<1%

Fallos recientes que aplican el artículo 297

Corte Suprema, Rol 14742-2026, 28 de julio de 2026 (nulidad, rechaza recurso de nulidad (m)). Ver la sentencia en el Poder Judicial.

El fallo recurre a la prueba rendida y expone las reflexiones que condujeron a la judicatura al establecimiento del delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades y a la participación que en él se atribuye a […], motivaciones que se explayan sobre los medios de prueba producidos y que fueron apreciados dentro de los límites del artículo 297 del Código Procesal Penal. Lo expresado para dar valor a los testimonios y a la restante prueba pericial y documental no importa, en modo alguno, contravención al principio de razón suficiente, pues la sentencia aporta sus motivos y expresa con claridad cómo y por qué arribó a la conclusión que impugna la defensa.

Corte Suprema, Rol 302-2026, 1 de julio de 2026 (nulidad, rechaza recurso de nulidad (m)). Ver la sentencia en el Poder Judicial.

Como primera causal subsidiaria de nulidad invoca la del artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342, letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal. Sostiene que la sentencia infringe las limitantes del artículo 297 del Código Procesal Penal, puesto que no cumple las exigencias de la garantía de la fundamentación, lesiona las exigencias del principio de corroboración y, de esta forma, el principio de lógica formal de razón suficiente en el establecimiento del hecho que se tuvo por acreditado.

Corte Suprema, Rol 24933-2026, 30 de junio de 2026 (nulidad, rechaza recurso de nulidad (m)). Ver la sentencia en el Poder Judicial.

La preocupación esencial de toda sentencia penal de fijar los hechos y circunstancias que se tuvieran por probadas, favorables o desfavorables al acusado, debe ir precedida de la debida valoración que impone el artículo 297 del Código Procesal Penal. Esta norma, si bien es cierto ha facultado a los tribunales para apreciar la prueba con libertad en abierta y franca discrepancia con el sistema probatorio tasado del sistema inquisitivo, lo ha hecho en el entendido que los tribunales no pueden en modo alguno, como primera limitante, contradecir los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados; y luego exige que para hacer esa valoración el tribunal debe hacerse cargo de toda la prueba producida, incluso la desestimada, con señalamiento de los medios de prueba, únicos o plurales, por los cuales se dieren por probados cada uno de los…

Los pasajes son copia del texto de cada fallo, en frases completas alrededor de la mención al artículo. Los nombres de las partes se omiten y se marcan con […]; el enlace lleva al documento completo en el buscador de jurisprudencia del Poder Judicial.

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Cómo se construyó esta página

  • Texto: copia del artículo tal como lo publica Ley Chile (Biblioteca del Congreso Nacional), versión del 12 de octubre de 2000.
  • Conteos: sentencias publicadas por el Poder Judicial de Chile y otros organismos, en que el artículo aparece citado de forma inequívoca (código y número de artículo). Cada sentencia cuenta una vez.
  • Verificación: el conteo de la Corte Suprema en 2026 se calculó por dos caminos independientes (el agregado y una consulta directa sobre las sentencias) y ambos dieron 33.
  • Límites: no entran los fallos no publicados ni los reservados. Que un fallo cite el artículo no dice cómo lo resolvió; para eso está el texto completo, enlazado.
  • Corte de datos: 10 de septiembre de 2026.

Preguntas frecuentes

¿Qué dice el artículo 297 del Código Procesal Penal?

Valoración de la prueba. Texto completo y enlace a Ley Chile más arriba.

¿Cuántas sentencias citan el artículo 297 del Código Procesal Penal?

242.695 sentencias en la base de Ulpianus al 10 de septiembre de 2026, 12.097 de ellas dictadas en 2025. Donde más se cita: Tribunales penales, con 222.148 sentencias.

¿Dónde ver el texto oficial del artículo 297?

En Ley Chile, el sitio oficial de la Biblioteca del Congreso Nacional: https://www.bcn.cl/leychile/Navegar?idNorma=176595&idParte=8646869. Allí está la versión vigente y el historial de modificaciones.

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