Artículo 468 del Código Procesal Penal
El artículo 468 del Código Procesal Penal es uno de los más citados por los tribunales chilenos. En la base de Ulpianus lo citan 576.794 sentencias de tribunales chilenos (740.792 menciones en total), 30.654 de ellas dictadas en 2025. Esta página reúne el texto vigente según Ley Chile, cuántas sentencias lo citan por año y por tribunal, y fallos recientes que lo aplican, con enlace a la fuente oficial de cada uno.
Texto vigente del artículo 468
Artículo 468.- Ejecución de la sentencia penal. Las sentencias condenatorias penales no podrán ser cumplidas sino cuando se encontraren ejecutoriadas. Cuando la sentencia se hallare firme, el tribunal decretará una a una todas las diligencias y comunicaciones que se requirieren para dar total cumplimiento al fallo. Cuando el condenado debiere cumplir pena privativa de libertad, el tribunal remitirá copia de la sentencia, con el atestado de hallarse firme, al establecimiento penitenciario correspondiente, dando orden de ingreso. Si el condenado estuviere en libertad, el tribunal ordenará inmediatamente su aprehensión y, una vez efectuada, procederá conforme a la regla anterior. Si la sentencia hubiere concedido una pena sustitutiva a las penas privativas o restrictivas de libertad consideradas en la ley, remitirá copia de la misma a la institución encargada de su ejecución. Asimismo, ordenará y controlará el efectivo cumplimiento de las multas y comisos impuestos en la sentencia, ejecutará las cauciones en conformidad con el artículo 147, cuando procediere, y dirigirá las comunicaciones que correspondiere a los organismos públicos o autoridades que deban intervenir en la ejecución de lo resuelto.
Fuente: Ley Chile, Biblioteca del Congreso Nacional. Versión del artículo del 27 de junio de 2012. Ver el artículo en Ley Chile.
Cuántas sentencias citan el artículo 468, año por año
| Año | Sentencias que lo citan |
|---|---|
| 2015 | 26.525 |
| 2016 | 24.595 |
| 2017 | 29.782 |
| 2018 | 28.993 |
| 2019 | 26.172 |
| 2020 | 14.632 |
| 2021 | 19.559 |
| 2022 | 33.295 |
| 2023 | 30.311 |
| 2024 | 47.328 |
| 2025 | 30.654 |
| 2026 (hasta hoy) | 848 |
Cada sentencia se cuenta una vez aunque mencione el artículo varias veces. Las cifras de 2026 son parciales, y desde julio de 2025 el Poder Judicial publica solo una selección de los fallos de primera instancia, por lo que los años recientes muestran menos de lo que se dictó.
Qué tribunales lo citan
| Tribunal | Sentencias | Parte del total |
|---|---|---|
| Tribunales penales | 575.194 | 100% |
| Cortes de Apelaciones | 1.451 | <1% |
| Corte Suprema | 111 | <1% |
| Juzgados civiles | 21 | <1% |
| Juzgados de familia | 13 | <1% |
| Juzgados de Letras del Trabajo | 4 | <1% |
Fallos recientes que aplican el artículo 468
Corte Suprema, Rol 26424-2026, 30 de junio de 2026 (nulidad, rechaza recurso de nulidad (m)). Ver la sentencia en el Poder Judicial.
Alega que la deficiencia en la defensa técnica se manifiesta también en la omisión de gestiones procesales esenciales, como la falta de solicitud de audiencia, conforme lo establece el artículo 468 del Código Procesal Penal, no obstante existir antecedentes claros que hacían procedente al menos la discusión de la imputabilidad del acusado. Como antecedente, menciona que su defendido ha estado internado en el hospital psiquiátrico de […] por un periodo cercano a un mes, circunstancia que constituiría un antecedente objetivo, relevante y disponible para la defensa.
Corte Suprema, Rol 38899-2025, 31 de agosto de 2026 (nulidad, sentencia de reemplazo (m)). Ver la sentencia en el Poder Judicial.
Corte Suprema, Rol 24238-2025, 7 de mayo de 2026 (nulidad, sentencia de reemplazo (m)). Ver la sentencia en el Poder Judicial.
Los pasajes son copia del texto de cada fallo, en frases completas alrededor de la mención al artículo. Los nombres de las partes se omiten y se marcan con […]; el enlace lleva al documento completo en el buscador de jurisprudencia del Poder Judicial.
Pregúntale a Ulpianus
Con una cuenta gratis puedes preguntar, por ejemplo: «¿Cómo han aplicado los tribunales el artículo 468 del Código Procesal Penal en los últimos años?». Ulpianus responde con las sentencias y normas de su base, y cada cita lleva enlace a la fuente para que la revises antes de usarla.
Cómo se construyó esta página
- Texto: copia del artículo tal como lo publica Ley Chile (Biblioteca del Congreso Nacional), versión del 27 de junio de 2012.
- Conteos: sentencias publicadas por el Poder Judicial de Chile y otros organismos, en que el artículo aparece citado de forma inequívoca (código y número de artículo). Cada sentencia cuenta una vez.
- Verificación: el conteo de la Corte Suprema en 2026 se calculó por dos caminos independientes (el agregado y una consulta directa sobre las sentencias) y ambos dieron 25.
- Límites: no entran los fallos no publicados ni los reservados. Que un fallo cite el artículo no dice cómo lo resolvió; para eso está el texto completo, enlazado.
- Corte de datos: 10 de septiembre de 2026.
Preguntas frecuentes
¿Qué dice el artículo 468 del Código Procesal Penal?
Ejecución de la sentencia penal. Texto completo y enlace a Ley Chile más arriba.
¿Cuántas sentencias citan el artículo 468 del Código Procesal Penal?
576.794 sentencias en la base de Ulpianus al 10 de septiembre de 2026, 30.654 de ellas dictadas en 2025. Donde más se cita: Tribunales penales, con 575.194 sentencias.
¿Dónde ver el texto oficial del artículo 468?
En Ley Chile, el sitio oficial de la Biblioteca del Congreso Nacional: https://www.bcn.cl/leychile/Navegar?idNorma=176595&idParte=8647069. Allí está la versión vigente y el historial de modificaciones.
Pruébalo con un caso real
El plan gratis da 30 créditos al mes, sin tarjeta. Haz la pregunta que tienes pendiente hoy y revisa la fuente de cada cita antes de usarla.