Artículo 1 del Código Procesal Penal

El artículo 1 del Código Procesal Penal es uno de los más citados por los tribunales chilenos. En la base de Ulpianus lo citan 135.704 sentencias de tribunales chilenos (194.994 menciones en total), 6.902 de ellas dictadas en 2025. Esta página reúne el texto vigente según Ley Chile, cuántas sentencias lo citan por año y por tribunal, y fallos recientes que lo aplican, con enlace a la fuente oficial de cada uno.

Texto vigente del artículo 1

Artículo 1º.- Juicio previo y única persecución. Ninguna persona podrá ser condenada o penada, ni sometida a una de las medidas de seguridad establecidas en este Código, sino en virtud de una sentencia fundada, dictada por un tribunal imparcial. Toda persona tiene derecho a un juicio previo, oral y público, desarrollado en conformidad con las normas de este cuerpo legal. La persona condenada, absuelta o sobreseída definitivamente por sentencia ejecutoriada, no podrá ser sometida a un nuevo procedimiento penal por el mismo hecho.

Fuente: Ley Chile, Biblioteca del Congreso Nacional. Versión del artículo del 12 de octubre de 2000. Ver el artículo en Ley Chile.

Cuántas sentencias citan el artículo 1, año por año

AñoSentencias que lo citan
20157.210
20167.606
20178.636
20188.956
20197.839
20203.569
20214.929
20229.276
20238.372
202410.996
20256.902
2026 (hasta hoy)579

Cada sentencia se cuenta una vez aunque mencione el artículo varias veces. Las cifras de 2026 son parciales, y desde julio de 2025 el Poder Judicial publica solo una selección de los fallos de primera instancia, por lo que los años recientes muestran menos de lo que se dictó.

Qué tribunales lo citan

TribunalSentenciasParte del total
Tribunales penales129.16395%
Cortes de Apelaciones5.4304%
Corte Suprema1.0041%
Juzgados civiles67<1%
Juzgados de Letras del Trabajo32<1%
Juzgados de familia8<1%

Fallos recientes que aplican el artículo 1

Corte Suprema, Rol 17813-2026, 24 de agosto de 2026 (nulidad, acoge recurso de nulidad (m)). Ver la sentencia en el Poder Judicial.

…la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella”. En coherencia con lo anterior, el artículo 1° del Código Procesal Penal desarrolla en su inciso primero la garantía en análisis, disponiendo que, “Ninguna persona podrá ser condenada o penada, ni sometida a una de las medidas de seguridad establecidas en este Código, sino en virtud de una sentencia fundada, dictada por un tribunal imparcial”.

Corte Suprema, Rol 17811-2026, 8 de junio de 2026 (nulidad, acoge recurso de nulidad (m)). Ver la sentencia en el Poder Judicial.

QUINTO: Que, el anterior requerimiento de motivación de las resoluciones judiciales en el sistema procesal penal, se vincula con el derecho al juicio previo, consagrado a nivel constitucional en el artículo 19 Nº 3, inciso quinto, de la Constitución Política de la República, y a nivel legal en el artículo 1º del Código Procesal Penal, en particular en la parte final del inciso primero, en donde dispone que: “Toda persona tiene derecho a un juicio previo, oral y público, desarrollado en conformidad con las normas de este cuerpo legal”, ello como necesidad de legitimidad de ese tipo de decisiones.

Corte Suprema, Rol 30267-2026, 4 de junio de 2026 (apelación amparo, revocada sentencia apelada que). Ver la sentencia en el Poder Judicial.

3°) Que, así las cosas, dado que el tribunal recurrido decretó la detención del amparado, fundado en su incomparecencia a la audiencia de formalización de la investigación, conforme al artículo 127, inciso 1°, del Código Procesal Penal, no obstante haber constatado que se encontraba ausente, esto es, fuera del país, sin reparar que eran aplicables las normas establecidas en los artículos 431 y siguientes del mencionado código, que se refieren precisamente a la situación en la que se encontraba el amparado, deviene el actuar de la juez de garantía en un procedimiento ilegal.

Los pasajes son copia del texto de cada fallo, en frases completas alrededor de la mención al artículo. Los nombres de las partes se omiten y se marcan con […]; el enlace lleva al documento completo en el buscador de jurisprudencia del Poder Judicial.

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Cómo se construyó esta página

  • Texto: copia del artículo tal como lo publica Ley Chile (Biblioteca del Congreso Nacional), versión del 12 de octubre de 2000.
  • Conteos: sentencias publicadas por el Poder Judicial de Chile y otros organismos, en que el artículo aparece citado de forma inequívoca (código y número de artículo). Cada sentencia cuenta una vez.
  • Verificación: el conteo de la Corte Suprema en 2026 se calculó por dos caminos independientes (el agregado y una consulta directa sobre las sentencias) y ambos dieron 24.
  • Límites: no entran los fallos no publicados ni los reservados. Que un fallo cite el artículo no dice cómo lo resolvió; para eso está el texto completo, enlazado.
  • Corte de datos: 10 de septiembre de 2026.

Preguntas frecuentes

¿Qué dice el artículo 1 del Código Procesal Penal?

Juicio previo y única persecución. Texto completo y enlace a Ley Chile más arriba.

¿Cuántas sentencias citan el artículo 1 del Código Procesal Penal?

135.704 sentencias en la base de Ulpianus al 10 de septiembre de 2026, 6.902 de ellas dictadas en 2025. Donde más se cita: Tribunales penales, con 129.163 sentencias.

¿Dónde ver el texto oficial del artículo 1?

En Ley Chile, el sitio oficial de la Biblioteca del Congreso Nacional: https://www.bcn.cl/leychile/Navegar?idNorma=176595&idParte=8646522. Allí está la versión vigente y el historial de modificaciones.

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