Artículo 342 del Código Procesal Penal
El artículo 342 del Código Procesal Penal es uno de los más citados por los tribunales chilenos. En la base de Ulpianus lo citan 109.416 sentencias de tribunales chilenos (122.430 menciones en total), 5.203 de ellas dictadas en 2025. Esta página reúne el texto vigente según Ley Chile, cuántas sentencias lo citan por año y por tribunal, y fallos recientes que lo aplican, con enlace a la fuente oficial de cada uno.
Texto vigente del artículo 342
Artículo 342.- Contenido de la sentencia. La sentencia definitiva contendrá: a) La mención del tribunal y la fecha de su dictación; la identificación del acusado y la de el o los acusadores; b) La enunciación breve de los hechos y circunstancias que hubieren sido objeto de la acusación; en su caso, los daños cuya reparación reclamare en la demanda civil y su pretensión reparatoria, y las defensas del acusado; c) La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297; d) Las razones legales o doctrinales que sirvieren para calificar jurídicamente cada uno de los hechos y sus circunstancias y para fundar el fallo; e) La resolución que condenare o absolviere a cada uno de los acusados por cada uno de los delitos que la acusación les hubiere atribuido; la que se pronunciare sobre la responsabilidad civil de los mismos y fijare el monto de las indemnizaciones a que hubiere lugar; f) El pronunciamiento sobre las costas de la causa, y g) La firma de los jueces que la hubieren dictado. La sentencia será siempre redactada por uno de los miembros del tribunal colegiado, designado por éste, en tanto la disidencia o prevención será redactada por su autor. La sentencia señalará el nombre de su redactor y el del que lo sea de la disidencia o prevención.
Fuente: Ley Chile, Biblioteca del Congreso Nacional. Versión del artículo del 12 de octubre de 2000. Ver el artículo en Ley Chile.
Cuántas sentencias citan el artículo 342, año por año
| Año | Sentencias que lo citan |
|---|---|
| 2015 | 6.382 |
| 2016 | 6.688 |
| 2017 | 7.534 |
| 2018 | 7.463 |
| 2019 | 6.449 |
| 2020 | 2.919 |
| 2021 | 4.043 |
| 2022 | 7.305 |
| 2023 | 6.882 |
| 2024 | 8.076 |
| 2025 | 5.203 |
| 2026 (hasta hoy) | 514 |
Cada sentencia se cuenta una vez aunque mencione el artículo varias veces. Las cifras de 2026 son parciales, y desde julio de 2025 el Poder Judicial publica solo una selección de los fallos de primera instancia, por lo que los años recientes muestran menos de lo que se dictó.
Qué tribunales lo citan
| Tribunal | Sentencias | Parte del total |
|---|---|---|
| Tribunales penales | 96.742 | 88% |
| Cortes de Apelaciones | 12.043 | 11% |
| Corte Suprema | 609 | 1% |
| Juzgados de Letras del Trabajo | 12 | <1% |
| Juzgados civiles | 8 | <1% |
| Juzgados de familia | 2 | <1% |
Fallos recientes que aplican el artículo 342
Corte Suprema, Rol 32355-2026, 30 de julio de 2026 (nulidad, rechaza recurso de nulidad (m)). Ver la sentencia en el Poder Judicial.
UNDÉCIMO: Que, en lo concerniente el recurso de nulidad entablado por la defensa de […], en la que se alega como causal principal de nulidad la prevista en el 374, letra e), en relación a los artículos 342, letra c) y 297 del Código Procesal Penal, cuestionando la valoración efectuada por el tribunal de los medios de prueba, tratándose entonces de valoración de la prueba y la determinación del hecho acreditado, cuyo parámetro aparece establecido en un mandato legal al sentenciador en el artículo 297 del mismo cuerpo legal, sostenida en haber incumplido el deber de fundamentación y la observancia de las reglas de valoración de los medios de prueba, esta Corte ha señalado en otras ocasiones que toda sentencia criminal debe razonar y exponer los fundamentos en que se apoya, justificar la decisión adoptada, fijar los hechos y establecer el derecho aplicable.
Corte Suprema, Rol 34961-2026, 6 de julio de 2026 (apelación amparo, confirma sentencia apelada). Ver la sentencia en el Poder Judicial.
7°) Que, lo que se ha venido expresando no importa, de modo alguno, elevar los deberes y cargas de fundamentación de la resolución que decreta o mantiene la prisión preventiva a aquellos propios de una decisión condenatoria descritos en el artículo 342 del Código Procesal Penal, pero sí reconocer que el legislador no se contenta con aquel propio de toda resolución judicial establecido en el artículo 36 del mismo texto, el que, en todo caso, por constituir un requisito general, también debe ser cumplido en la resolución que se dicte conforme al artículo 143 del mismo código.
Corte Suprema, Rol 20493-2026, 22 de junio de 2026 (nulidad, rechaza recurso de nulidad (m)). Ver la sentencia en el Poder Judicial.
El conjunto de estos antecedentes es suficiente para sostener la individualización de la participación que exige el artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal, sin que sea exigible —como pretende la defensa— una descripción pormenorizada de cada acto ejecutivo en circunstancias de oscuridad, actuación concertada y ausencia de testigos presenciales identificados.
Los pasajes son copia del texto de cada fallo, en frases completas alrededor de la mención al artículo. Los nombres de las partes se omiten y se marcan con […]; el enlace lleva al documento completo en el buscador de jurisprudencia del Poder Judicial.
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Cómo se construyó esta página
- Texto: copia del artículo tal como lo publica Ley Chile (Biblioteca del Congreso Nacional), versión del 12 de octubre de 2000.
- Conteos: sentencias publicadas por el Poder Judicial de Chile y otros organismos, en que el artículo aparece citado de forma inequívoca (código y número de artículo). Cada sentencia cuenta una vez.
- Verificación: el conteo de la Corte Suprema en 2026 se calculó por dos caminos independientes (el agregado y una consulta directa sobre las sentencias) y ambos dieron 31.
- Límites: no entran los fallos no publicados ni los reservados. Que un fallo cite el artículo no dice cómo lo resolvió; para eso está el texto completo, enlazado.
- Corte de datos: 10 de septiembre de 2026.
Preguntas frecuentes
¿Qué dice el artículo 342 del Código Procesal Penal?
Contenido de la sentencia. Texto completo y enlace a Ley Chile más arriba.
¿Cuántas sentencias citan el artículo 342 del Código Procesal Penal?
109.416 sentencias en la base de Ulpianus al 10 de septiembre de 2026, 5.203 de ellas dictadas en 2025. Donde más se cita: Tribunales penales, con 96.742 sentencias.
¿Dónde ver el texto oficial del artículo 342?
En Ley Chile, el sitio oficial de la Biblioteca del Congreso Nacional: https://www.bcn.cl/leychile/Navegar?idNorma=176595&idParte=8646920. Allí está la versión vigente y el historial de modificaciones.
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