Artículo 390 del Código Procesal Penal
El artículo 390 del Código Procesal Penal es uno de los más citados por los tribunales chilenos. En la base de Ulpianus lo citan 22.295 sentencias de tribunales chilenos (23.820 menciones en total), 895 de ellas dictadas en 2025. Esta página reúne el texto vigente según Ley Chile, cuántas sentencias lo citan por año y por tribunal, y fallos recientes que lo aplican, con enlace a la fuente oficial de cada uno.
Texto vigente del artículo 390
Artículo 390.- Requerimiento. Recibida por el fiscal la denuncia de un hecho constitutivo de alguno de los delitos a que se refiere el artículo 388, solicitará del juez de garantía competente la citación inmediata a audiencia, a menos que fueren insuficientes los antecedentes aportados, se encontrare extinguida la responsabilidad penal del imputado o el fiscal decidiere hacer aplicación de la facultad que le concede el artículo 170. De igual manera, cuando los antecedentes lo ameritaren y hasta la deducción de la acusación, el fiscal podrá dejar sin efecto la formalización de la investigación que ya hubiere realizado de acuerdo con lo previsto en el artículo 230, y proceder conforme a las reglas de este Título. Asimismo, si el fiscal formulare acusación y la pena requerida no excediere de presidio o reclusión menores en su grado mínimo, la acusación se tendrá como requerimiento, debiendo el juez disponer la continuación del procedimiento de conformidad a las normas de este Título. Tratándose de las faltas indicadas en los artículos 494, Nº 5, y 496, Nº 11, del Código Penal, sólo podrán efectuar el requerimiento precedente las personas a quienes correspondiere la titularidad de la acción conforme a lo dispuesto en los artículos 54 y 55. Si la falta contemplada en el artículo 494 bis del Código Penal se cometiere en un establecimiento de comercio, para la determinación del valor de las cosas hurtadas se considerará el precio de venta, salvo que los antecedentes que se reúnan permitan formarse una convicción diferente.
Fuente: Ley Chile, Biblioteca del Congreso Nacional. Versión del artículo del 14 de noviembre de 2005. Ver el artículo en Ley Chile.
Cuántas sentencias citan el artículo 390, año por año
| Año | Sentencias que lo citan |
|---|---|
| 2015 | 1.221 |
| 2016 | 837 |
| 2017 | 954 |
| 2018 | 793 |
| 2019 | 690 |
| 2020 | 513 |
| 2021 | 486 |
| 2022 | 852 |
| 2023 | 760 |
| 2024 | 1.409 |
| 2025 | 895 |
| 2026 (hasta hoy) | 15 |
Cada sentencia se cuenta una vez aunque mencione el artículo varias veces. Las cifras de 2026 son parciales, y desde julio de 2025 el Poder Judicial publica solo una selección de los fallos de primera instancia, por lo que los años recientes muestran menos de lo que se dictó.
Qué tribunales lo citan
| Tribunal | Sentencias | Parte del total |
|---|---|---|
| Tribunales penales | 21.993 | 99% |
| Cortes de Apelaciones | 286 | 1% |
| Corte Suprema | 8 | <1% |
| Juzgados civiles | 5 | <1% |
| Juzgados de Letras del Trabajo | 3 | <1% |
Fallos recientes que aplican el artículo 390
Corte de Apelaciones de Talca, Rol 616-2026, 3 de junio de 2026 (penal-apelación incidente, confirmada con declaración). Ver la sentencia en el Poder Judicial.
OCTAVO: Que en el mismo sentido, en causa Rol N° 272-2026, pronunciada el diez de abril de dos mil veintiséis, esta Corte resolvió que, tratándose del procedimiento simplificado, que por diseño legal carece de formalización de la investigación, el requerimiento que el Ministerio Público presenta directamente ante el juez de garantía conforme al artículo 390 del Código Procesal Penal constituye la actuación judicial por la cual el procedimiento se dirige en contra del imputado, produciendo desde esa fecha el efecto suspensivo que el artículo 96 del Código Penal consagra, sin que ello importe analogía alguna, sino la aplicación directa de la norma sustantiva a la única forma que dicho rito prevé para el inicio de la persecución judicial.
Corte de Apelaciones de Puerto Montt, Rol 206-2026, 6 de mayo de 2026 (amparo art. 21 constitución política, rechazada). Ver la sentencia en el Poder Judicial.
2°) En ese orden de ideas, estimó la disidente que, una vez reconducido el procedimiento a las reglas del procedimiento simplificado, conforme al artículo 390 del Código Procesal Penal, y dictada sentencia condenatoria que aún no se encuentra firme ni ejecutoriada, la mantención de una prisión preventiva originalmente decretada en el marco de una investigación formalizada pierde sustento normativo suficiente, desde que el artículo 140 del mismo cuerpo legal exige, como presupuesto de procedencia, que la investigación se encuentre formalizada.
Corte de Apelaciones de Puerto Montt, Rol 200-2026, 2 de mayo de 2026 (amparo art. 21 constitución política, acogida). Ver la sentencia en el Poder Judicial.
Expuso que el 23 de abril de 2026 el Ministerio Público en la causa presentó escrito ante el Juzgado de Garantía de […], y en lo principal de dicha su presentación solicitó dejar sin efecto la formalización y tener por sustituido el procedimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 390 del Código Procesal Penal por requerimiento en procedimiento simplificado, como autores del delito de robo en lugar no habitado en grado de frustrado.
Los pasajes son copia del texto de cada fallo, en frases completas alrededor de la mención al artículo. Los nombres de las partes se omiten y se marcan con […]; el enlace lleva al documento completo en el buscador de jurisprudencia del Poder Judicial.
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Cómo se construyó esta página
- Texto: copia del artículo tal como lo publica Ley Chile (Biblioteca del Congreso Nacional), versión del 14 de noviembre de 2005.
- Conteos: sentencias publicadas por el Poder Judicial de Chile y otros organismos, en que el artículo aparece citado de forma inequívoca (código y número de artículo). Cada sentencia cuenta una vez.
- Verificación: el conteo de la Corte Suprema en 2026 se calculó por dos caminos independientes (el agregado y una consulta directa sobre las sentencias) y ambos dieron 0.
- Límites: no entran los fallos no publicados ni los reservados. Que un fallo cite el artículo no dice cómo lo resolvió; para eso está el texto completo, enlazado.
- Corte de datos: 10 de septiembre de 2026.
Preguntas frecuentes
¿Qué dice el artículo 390 del Código Procesal Penal?
Requerimiento. Texto completo y enlace a Ley Chile más arriba.
¿Cuántas sentencias citan el artículo 390 del Código Procesal Penal?
22.295 sentencias en la base de Ulpianus al 10 de septiembre de 2026, 895 de ellas dictadas en 2025. Donde más se cita: Tribunales penales, con 21.993 sentencias.
¿Dónde ver el texto oficial del artículo 390?
En Ley Chile, el sitio oficial de la Biblioteca del Congreso Nacional: https://www.bcn.cl/leychile/Navegar?idNorma=176595&idParte=8646975. Allí está la versión vigente y el historial de modificaciones.
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