Artículo 373 del Código Procesal Penal

El artículo 373 del Código Procesal Penal es uno de los más citados por los tribunales chilenos. En la base de Ulpianus lo citan 25.104 sentencias de tribunales chilenos (51.026 menciones en total), 1.698 de ellas dictadas en 2025. Esta página reúne el texto vigente según Ley Chile, cuántas sentencias lo citan por año y por tribunal, y fallos recientes que lo aplican, con enlace a la fuente oficial de cada uno.

Texto vigente del artículo 373

Artículo 373.- Causales del recurso. Procederá la declaración de nulidad total o sólo la parcial del juicio oral y de la sentencia, si el vicio hubiere generado efectos que son divisibles y subsanables por separado sólo respecto de determinados delitos o recurrentes: a) Cuando, en la cualquier etapa del procedimiento o en el pronunciamiento de la sentencia, se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías asegurados por la Constitución o por los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes, y b) Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.

Fuente: Ley Chile, Biblioteca del Congreso Nacional. Versión del artículo del 30 de noviembre de 2021. Ver el artículo en Ley Chile.

Cuántas sentencias citan el artículo 373, año por año

AñoSentencias que lo citan
20151.240
20161.530
20171.462
20181.360
20191.379
2020732
20211.078
20221.653
20232.250
20242.030
20251.698
2026 (hasta hoy)464

Cada sentencia se cuenta una vez aunque mencione el artículo varias veces. Las cifras de 2026 son parciales, y desde julio de 2025 el Poder Judicial publica solo una selección de los fallos de primera instancia, por lo que los años recientes muestran menos de lo que se dictó.

Qué tribunales lo citan

TribunalSentenciasParte del total
Cortes de Apelaciones18.08272%
Corte Suprema6.58226%
Tribunales penales4382%
Juzgados civiles2<1%

Fallos recientes que aplican el artículo 373

Corte Suprema, Rol 45654-2026, 24 de agosto de 2026 (nulidad, declara competente para conocer nulidad a la corte). Ver la sentencia en el Poder Judicial.

2° Que por el líbelo intentado por la parte querellante, se deduce como causal principal la del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, por infracción al debido proceso, a tratados y principios internacionales principalmente cuestiona la valoración de la prueba efectuada por el tribunal, en la que no se consideró hacerlo con perspectiva de género, así como la fundamentación de la sentencia por la que se absolvió al sentenciado del delito 3° Que de una atenta lectura del líbelo deducido, lo que se cuestiona, en definitiva, es la prueba, su valoración y la fundamentación de la sentencia en lo que a la decisión de condena se refiere, que de ser efectivo lo que denuncia, podría ser propio del motivo de invalidación del artículo 374 letra e) del cuerpo legal antes citado; razón por la cual, se procederá en la forma que autoriza el artículo 383 de ese cuerpo legal.

Corte Suprema, Rol 44407-2026, 20 de agosto de 2026 (nulidad, declara competente para conocer nulidad a la corte). Ver la sentencia en el Poder Judicial.

2° Que por el líbelo intentado por la defensa, se ha invocado como causal principal, la del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, por infracción al debido proceso, al derecho a defensa, al no dar lugar el tribunal a reagendar el juicio, ante el deteriorado estado de salud de la imputada. 3° Que el Ministerio Público solicitó la remisión de los antecedentes a la Corte de Apelaciones respectiva, por estimar que lo alegado es propio de la causal del artículo 374 letra c) del Código Procesal Penal. 4° Que, de una atenta lectura del recurso deducido, lo alegado en la causal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, podría ser constitutiva, en la forma que se plantea en el líbelo, de la causal del artículo 374 letra c) del Código Procesal Penal, esto en el entendido que las facultades y derechos de la defensa se pudiesen haber visto mermadas, por lo que se ordena la…

Corte Suprema, Rol 35458-2026, 20 de agosto de 2026 (nulidad, rechaza recurso de nulidad (m)). Ver la sentencia en el Poder Judicial.

3°) Que, entendiendo que todos los acusados promovieron como causal única o bien principal de invalidez aquella contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal en relación con una presunta infracción al artículo 19 letra a) de la Ley N°20.000, se hará un análisis conjunto de la citada protesta; 4°) Que, en ese entendido, corresponde precisar que la defensa de los recurrentes cuestionó la configuración de la reseñada circunstancia modificatoria especial expresando que la prueba rendida en el juicio oral no permitió dar por establecidos los presupuestos de jerarquía, dolo común y permanencia en el tiempo, elementos indispensables para su arquitectura.

Los pasajes son copia del texto de cada fallo, en frases completas alrededor de la mención al artículo. Los nombres de las partes se omiten y se marcan con […]; el enlace lleva al documento completo en el buscador de jurisprudencia del Poder Judicial.

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Cómo se construyó esta página

  • Texto: copia del artículo tal como lo publica Ley Chile (Biblioteca del Congreso Nacional), versión del 30 de noviembre de 2021.
  • Conteos: sentencias publicadas por el Poder Judicial de Chile y otros organismos, en que el artículo aparece citado de forma inequívoca (código y número de artículo). Cada sentencia cuenta una vez.
  • Verificación: el conteo de la Corte Suprema en 2026 se calculó por dos caminos independientes (el agregado y una consulta directa sobre las sentencias) y ambos dieron 205.
  • Límites: no entran los fallos no publicados ni los reservados. Que un fallo cite el artículo no dice cómo lo resolvió; para eso está el texto completo, enlazado.
  • Corte de datos: 10 de septiembre de 2026.

Preguntas frecuentes

¿Qué dice el artículo 373 del Código Procesal Penal?

Causales del recurso. Texto completo y enlace a Ley Chile más arriba.

¿Cuántas sentencias citan el artículo 373 del Código Procesal Penal?

25.104 sentencias en la base de Ulpianus al 10 de septiembre de 2026, 1.698 de ellas dictadas en 2025. Donde más se cita: Cortes de Apelaciones, con 18.082 sentencias.

¿Dónde ver el texto oficial del artículo 373?

En Ley Chile, el sitio oficial de la Biblioteca del Congreso Nacional: https://www.bcn.cl/leychile/Navegar?idNorma=176595&idParte=8646956. Allí está la versión vigente y el historial de modificaciones.

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