Artículo 36 del Código Procesal Penal
El artículo 36 del Código Procesal Penal es uno de los más citados por los tribunales chilenos. En la base de Ulpianus lo citan 47.952 sentencias de tribunales chilenos (55.409 menciones en total), 4.093 de ellas dictadas en 2025. Esta página reúne el texto vigente según Ley Chile, cuántas sentencias lo citan por año y por tribunal, y fallos recientes que lo aplican, con enlace a la fuente oficial de cada uno.
Texto vigente del artículo 36
Artículo 36.- Fundamentación. Será obligación del tribunal fundamentar las resoluciones que dictare, con excepción de aquellas que se pronunciaren sobre cuestiones de mero trámite. La fundamentación expresará sucintamente, pero con precisión, los motivos de hecho y de derecho en que se basaren las decisiones tomadas. La simple relación de los documentos del procedimiento o la mención de los medios de prueba o solicitudes de los intervinientes no sustituirá en caso alguno la fundamentación.
Fuente: Ley Chile, Biblioteca del Congreso Nacional. Versión del artículo del 12 de octubre de 2000. Ver el artículo en Ley Chile.
Cuántas sentencias citan el artículo 36, año por año
| Año | Sentencias que lo citan |
|---|---|
| 2015 | 1.870 |
| 2016 | 1.927 |
| 2017 | 2.132 |
| 2018 | 2.093 |
| 2019 | 1.908 |
| 2020 | 1.231 |
| 2021 | 1.607 |
| 2022 | 2.906 |
| 2023 | 3.075 |
| 2024 | 4.925 |
| 2025 | 4.093 |
| 2026 (hasta hoy) | 1.063 |
Cada sentencia se cuenta una vez aunque mencione el artículo varias veces. Las cifras de 2026 son parciales, y desde julio de 2025 el Poder Judicial publica solo una selección de los fallos de primera instancia, por lo que los años recientes muestran menos de lo que se dictó.
Qué tribunales lo citan
| Tribunal | Sentencias | Parte del total |
|---|---|---|
| Tribunales penales | 41.641 | 87% |
| Cortes de Apelaciones | 5.875 | 12% |
| Corte Suprema | 418 | 1% |
| Juzgados civiles | 18 | <1% |
Fallos recientes que aplican el artículo 36
Corte Suprema, Rol 34961-2026, 6 de julio de 2026 (apelación amparo, confirma sentencia apelada). Ver la sentencia en el Poder Judicial.
4°) Que en lo concerniente a las “formas” que deben seguirse para privar de la libertad personal a un imputado mediante la medida cautelar de prisión preventiva, el artículo 36 del Código Procesal Penal, norma que rige para toda resolución y actuación judicial y, por tanto, también para aquella que resuelve una petición de esa medida, dispone que “Será obligación del tribunal fundamentar las resoluciones que dictare, con excepción de aquellas que se pronunciaren sobre cuestiones de mero trámite.
Corte Suprema, Rol 17811-2026, 8 de junio de 2026 (nulidad, acoge recurso de nulidad (m)). Ver la sentencia en el Poder Judicial.
2.° Que, sin perjuicio de lo antes indicado, la formula elegida por los sentenciadores del grado para desestimar la configuración de otra circunstancia minorante, en este caso, la establecida en numeral noveno del artículo 11 del Código Penal, adolece de la fundamentación que le es exigible a toda resolución judicial, de acuerdo lo demanda el artículo 36 del Código Procesal Penal, deber que resulta reforzado al tratarse de un pronunciamiento relativo a la cuantificación de una pena en una sentencia condenatoria. 3.° Que, de esta manera la falta de fundamentación establecida impide el correcto control de la decisión jurisdiccional, afectando con ello la validez del reproche cuantificado y en definitiva del debido proceso, lo que debe ser corregido. 4.° Que, conforme a lo antes indicado, el proceso debe retrotraerse a la etapa de llevarse a cabo la audiencia contemplada en el artículo 343…
Corte Suprema, Rol 25349-2026, 15 de mayo de 2026 (apelación amparo, confirma sentencia apelada). Ver la sentencia en el Poder Judicial.
Previa eliminación de su considerando sexto y teniendo presente que, aunque sucinta, la decisión impugnada cumple con el estándar legalmente requerido en el artículo 36 y 143 del Código Procesal Penal, se confirma la sentencia apelada de veintisiete de abril de dos mil veintiséis, pronunciada por la Corte de Apelaciones de […], en el ingreso N°308-2026.
Los pasajes son copia del texto de cada fallo, en frases completas alrededor de la mención al artículo. Los nombres de las partes se omiten y se marcan con […]; el enlace lleva al documento completo en el buscador de jurisprudencia del Poder Judicial.
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Cómo se construyó esta página
- Texto: copia del artículo tal como lo publica Ley Chile (Biblioteca del Congreso Nacional), versión del 12 de octubre de 2000.
- Conteos: sentencias publicadas por el Poder Judicial de Chile y otros organismos, en que el artículo aparece citado de forma inequívoca (código y número de artículo). Cada sentencia cuenta una vez.
- Verificación: el conteo de la Corte Suprema en 2026 se calculó por dos caminos independientes (el agregado y una consulta directa sobre las sentencias) y ambos dieron 47.
- Límites: no entran los fallos no publicados ni los reservados. Que un fallo cite el artículo no dice cómo lo resolvió; para eso está el texto completo, enlazado.
- Corte de datos: 10 de septiembre de 2026.
Preguntas frecuentes
¿Qué dice el artículo 36 del Código Procesal Penal?
Fundamentación. Texto completo y enlace a Ley Chile más arriba.
¿Cuántas sentencias citan el artículo 36 del Código Procesal Penal?
47.952 sentencias en la base de Ulpianus al 10 de septiembre de 2026, 4.093 de ellas dictadas en 2025. Donde más se cita: Tribunales penales, con 41.641 sentencias.
¿Dónde ver el texto oficial del artículo 36?
En Ley Chile, el sitio oficial de la Biblioteca del Congreso Nacional: https://www.bcn.cl/leychile/Navegar?idNorma=176595&idParte=8646565. Allí está la versión vigente y el historial de modificaciones.
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