Artículo 358 del Código Procesal Penal

El artículo 358 del Código Procesal Penal es uno de los más citados por los tribunales chilenos. En la base de Ulpianus lo citan 37.076 sentencias de tribunales chilenos (38.260 menciones en total), 4.206 de ellas dictadas en 2025. Esta página reúne el texto vigente según Ley Chile, cuántas sentencias lo citan por año y por tribunal, y fallos recientes que lo aplican, con enlace a la fuente oficial de cada uno.

Texto vigente del artículo 358

Artículo 358.- Reglas generales de vista de los recursos. La vista de la causa se efectuará en una audiencia pública. La falta de comparecencia de uno o más recurrentes a la audiencia dará lugar a que se declare el abandono del recurso respecto de los ausentes. La incomparecencia de uno o más de los recurridos permitirá proceder en su ausencia. La audiencia se iniciará con el anuncio, tras el cual, sin mediar relación, se otorgará la palabra a el o los recurrentes para que expongan los fundamentos del recurso, así como las peticiones concretas que formularen. Luego se permitirá intervenir a los recurridos y finalmente se volverá a ofrecer la palabra a todas las partes con el fin de que formulen aclaraciones respecto de los hechos o de los argumentos vertidos en el debate. En cualquier momento del debate, cualquier miembro del tribunal podrá formular preguntas a los representantes de las partes o pedirles que profundicen su argumentación o la refieran a algún aspecto específico de la cuestión debatida. Concluido el debate, el tribunal pronunciará sentencia de inmediato o, si no fuere posible, en un día y hora que dará a conocer a los intervinientes en la misma audiencia. La sentencia será redactada por el miembro del tribunal colegiado que éste designare y el voto disidente o la prevención, por su autor.

Fuente: Ley Chile, Biblioteca del Congreso Nacional. Versión del artículo del 12 de octubre de 2000. Ver el artículo en Ley Chile.

Cuántas sentencias citan el artículo 358, año por año

AñoSentencias que lo citan
20151.267
20161.458
20171.598
20181.346
20191.709
20201.607
20211.721
20222.446
20233.093
20243.570
20254.206
2026 (hasta hoy)2.390

Cada sentencia se cuenta una vez aunque mencione el artículo varias veces. Las cifras de 2026 son parciales, y desde julio de 2025 el Poder Judicial publica solo una selección de los fallos de primera instancia, por lo que los años recientes muestran menos de lo que se dictó.

Qué tribunales lo citan

TribunalSentenciasParte del total
Cortes de Apelaciones36.80499%
Corte Suprema164<1%
Tribunales penales106<1%
Juzgados civiles2<1%

Fallos recientes que aplican el artículo 358

Corte Suprema, Rol 38500-2024, 18 de marzo de 2026 (queja, rechaza recurso de queja (m)). Ver la sentencia en el Poder Judicial.

…trata lo vaya a disuadir de cometer posteriores hechos en contravención a la ley, y visto además lo dispuesto en los artículos 358 y siguientes del Código Procesal Penal, y artículos 8 y 37 de la Ley N°18.216, SE […] en lo apelado la sentencia definitiva de veintidós de julio de dos mil veinticuatro, dictada por el juez del Juzgado de Letras y Garantía de […], que sustituyó la pena privativa de libertad impuesta a […], por la de remisión condicional, y en su lugar, se resuelve que el cumplimiento de la condena respectiva será de manera efectiva”.

Corte Suprema, Rol 39173-2025, 30 de septiembre de 2025 (apelación amparo, revocada sentencia apelada que). Ver la sentencia en el Poder Judicial.

Asimismo, aun en el evento de una incomparecencia de la defensa a la audiencia fijada para el conocimiento del recurso de apelación, interpuesto […] la resolución que revocó la pena sustitutiva, se declaró el abandono del recurso impetrado, conforme al artículo 358 inciso segundo del Código Procesal Penal, pudiendo declarar el abandono de la defensa y designar un defensor de oficio, por aplicación supletoria del procedimiento ordinario por remisión del artículo 361 del Código Procesal Penal, para evitar que el acusado quede privado de los derechos a defensa y al recurso, como también para que el arbitrio pueda ser conocido por el ad quem, afectando de esta manera su libertad personal, pues en virtud de ello, quedó ejecutoriada la resolución que dispuso el cumplimiento efectivo de la pena impuesta, sin poder proceder a su revisión en los términos propuestos por el recurso.

Corte Suprema, Rol 56791-2025, 8 de julio de 2026 (nulidad, abandono del recurso art. 358 cpp). Ver la sentencia en el Poder Judicial.

Los pasajes son copia del texto de cada fallo, en frases completas alrededor de la mención al artículo. Los nombres de las partes se omiten y se marcan con […]; el enlace lleva al documento completo en el buscador de jurisprudencia del Poder Judicial.

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Cómo se construyó esta página

  • Texto: copia del artículo tal como lo publica Ley Chile (Biblioteca del Congreso Nacional), versión del 12 de octubre de 2000.
  • Conteos: sentencias publicadas por el Poder Judicial de Chile y otros organismos, en que el artículo aparece citado de forma inequívoca (código y número de artículo). Cada sentencia cuenta una vez.
  • Verificación: el conteo de la Corte Suprema en 2026 se calculó por dos caminos independientes (el agregado y una consulta directa sobre las sentencias) y ambos dieron 10.
  • Límites: no entran los fallos no publicados ni los reservados. Que un fallo cite el artículo no dice cómo lo resolvió; para eso está el texto completo, enlazado.
  • Corte de datos: 10 de septiembre de 2026.

Preguntas frecuentes

¿Qué dice el artículo 358 del Código Procesal Penal?

Reglas generales de vista de los recursos. Texto completo y enlace a Ley Chile más arriba.

¿Cuántas sentencias citan el artículo 358 del Código Procesal Penal?

37.076 sentencias en la base de Ulpianus al 10 de septiembre de 2026, 4.206 de ellas dictadas en 2025. Donde más se cita: Cortes de Apelaciones, con 36.804 sentencias.

¿Dónde ver el texto oficial del artículo 358?

En Ley Chile, el sitio oficial de la Biblioteca del Congreso Nacional: https://www.bcn.cl/leychile/Navegar?idNorma=176595&idParte=8646938. Allí está la versión vigente y el historial de modificaciones.

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