Artículo 344 del Código Procesal Penal

El artículo 344 del Código Procesal Penal es uno de los más citados por los tribunales chilenos. En la base de Ulpianus lo citan 45.694 sentencias de tribunales chilenos (46.078 menciones en total), 2.405 de ellas dictadas en 2025. Esta página reúne el texto vigente según Ley Chile, cuántas sentencias lo citan por año y por tribunal, y fallos recientes que lo aplican, con enlace a la fuente oficial de cada uno.

Texto vigente del artículo 344

Artículo 344. Plazo para redacción de la sentencia. Al pronunciarse sobre la absolución o condena, el tribunal podrá diferir la redacción del fallo y, en su caso, la determinación de la pena hasta por un plazo de diez días, fijando la fecha de la audiencia en que tendrá lugar su lectura. No obstante, si el juicio hubiere durado más de cinco días, el tribunal dispondrá, para la fijación de la fecha de la audiencia para su comunicación, de un día adicional por cada dos de exceso de duración del juicio. En ambos casos, si el vencimiento del plazo para la redacción del fallo coincidiere con un día domingo o festivo, el plazo se diferirá hasta el día siguiente que no sea domingo o festivo. El transcurso de estos plazos sin que hubiere tenido lugar la audiencia citada, constituirá falta grave que deberá ser sancionada disciplinariamente. Sin perjuicio de ello, se deberá citar a una nueva audiencia de lectura de la sentencia, la que en caso alguno podrá tener lugar después del segundo día contado desde la fecha fijada para la primera. Transcurrido este plazo adicional sin que se comunicare la sentencia se producirá la nulidad del juicio, a menos que la decisión hubiere sido la de absolución del acusado. Si, siendo varios los acusados, se hubiere absuelto a alguno de ellos, la repetición del juicio sólo comprenderá a quienes hubieren sido condenados. El vencimiento del plazo adicional mencionado en el inciso precedente sin que se diere a conocer el fallo, sea que se produjere o no la nulidad del juicio, constituirá respecto de los jueces que integraren el tribunal una nueva infracción que deberá ser sancionada disciplinariamente.

Fuente: Ley Chile, Biblioteca del Congreso Nacional. Versión del artículo del 4 de septiembre de 2024. Ver el artículo en Ley Chile.

Cuántas sentencias citan el artículo 344, año por año

AñoSentencias que lo citan
20152.887
20163.166
20173.686
20183.966
20193.195
20201.323
20211.988
20223.588
20233.455
20243.996
20252.405
2026 (hasta hoy)211

Cada sentencia se cuenta una vez aunque mencione el artículo varias veces. Las cifras de 2026 son parciales, y desde julio de 2025 el Poder Judicial publica solo una selección de los fallos de primera instancia, por lo que los años recientes muestran menos de lo que se dictó.

Qué tribunales lo citan

TribunalSentenciasParte del total
Tribunales penales45.36799%
Cortes de Apelaciones3031%
Corte Suprema24<1%

Fallos recientes que aplican el artículo 344

Corte Suprema, Rol 21518-2026, 30 de abril de 2026 (apelación amparo, revocada sentencia apelada que (m)). Ver la sentencia en el Poder Judicial.

12°) Que, en consecuencia, la decisión adoptada por los jueces recurridos al fijar la duración del […] en veinte días sobre la base de las jornadas efectivas de audiencia, descontando los sábados, domingos y festivos comprendidos entre la primera y la última sesión importa una interpretación restrictiva en perjuicio del imputado de los artículos 282, 344 y 372 del Código Procesal Penal, contraria al tenor literal de tales normas, al principio de continuidad del […] oral, a las reglas de cómputo de plazos del artículo 48 del Código Civil y al mandato del inciso segundo del artículo 5° del Código Procesal Penal.

Corte Suprema, Rol 5662-2025, 10 de febrero de 2026 (nulidad, rechaza recurso de nulidad (m)). Ver la sentencia en el Poder Judicial.

4°) Que, en relación al motivo principal del arbitrio en examen, sustentado en el artículo 373 a) del Código de Procedimiento Penal, al haberse comunicado la sentencia impugnada fuera del plazo previsto en el artículo 344 del Código Procesal Penal, no está de más reiterar que la garantía del debido proceso consagrada en nuestra Constitución, se encuentre integrada a su vez de otras múltiples garantías judiciales, que han ido evolucionando jurisprudencialmente, al amparo de la función hermenéutica de esta Corte, y con ocasión de la incorporación al ordenamiento jurídico nacional, de la Convención […] de Derechos Humanos (publicada en el Diario Oficial el 5 de enero de 1991) y del Pacto Internacional de Derechos […] (publicado el 29 de abril de 1989), que enuncian y detallan con precisión un extenso catálogo de garantías judiciales, imponiendo a los distintos órganos…

Corte Suprema, Rol 4684-2026, 5 de marzo de 2026 (unificación de jurisprudencia, inadmisible unificación de jurisprudencia). Ver la sentencia en el Poder Judicial.

Agregó que el recurso no desarrolla pormenorizadamente como el paso -excesivo- del tiempo incidió en la valoración probatoria y el resultado de la litis, limitándose a realizar expresiones genéricas acerca de la forma en que se valoró la prueba, que más bien impresionan como una mera discrepancia con su valoración y, a diferencia de lo que sucede en el artículo 344 del Código Procesal Penal, el Código del Trabajo no contempla la nulidad de la sentencia para el caso de que exista un incumplimiento del plazo para dictarla, el que no tiene el carácter de fatal.

Los pasajes son copia del texto de cada fallo, en frases completas alrededor de la mención al artículo. Los nombres de las partes se omiten y se marcan con […]; el enlace lleva al documento completo en el buscador de jurisprudencia del Poder Judicial.

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Cómo se construyó esta página

  • Texto: copia del artículo tal como lo publica Ley Chile (Biblioteca del Congreso Nacional), versión del 4 de septiembre de 2024.
  • Conteos: sentencias publicadas por el Poder Judicial de Chile y otros organismos, en que el artículo aparece citado de forma inequívoca (código y número de artículo). Cada sentencia cuenta una vez.
  • Verificación: el conteo de la Corte Suprema en 2026 se calculó por dos caminos independientes (el agregado y una consulta directa sobre las sentencias) y ambos dieron 5.
  • Límites: no entran los fallos no publicados ni los reservados. Que un fallo cite el artículo no dice cómo lo resolvió; para eso está el texto completo, enlazado.
  • Corte de datos: 10 de septiembre de 2026.

Preguntas frecuentes

¿Qué dice el artículo 344 del Código Procesal Penal?

Plazo para redacción de la sentencia. Texto completo y enlace a Ley Chile más arriba.

¿Cuántas sentencias citan el artículo 344 del Código Procesal Penal?

45.694 sentencias en la base de Ulpianus al 10 de septiembre de 2026, 2.405 de ellas dictadas en 2025. Donde más se cita: Tribunales penales, con 45.367 sentencias.

¿Dónde ver el texto oficial del artículo 344?

En Ley Chile, el sitio oficial de la Biblioteca del Congreso Nacional: https://www.bcn.cl/leychile/Navegar?idNorma=176595&idParte=8646922. Allí está la versión vigente y el historial de modificaciones.

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