Artículo 338 del Código Procesal Penal

El artículo 338 del Código Procesal Penal es uno de los más citados por los tribunales chilenos. En la base de Ulpianus lo citan 29.603 sentencias de tribunales chilenos (42.766 menciones en total), 1.613 de ellas dictadas en 2025. Esta página reúne el texto vigente según Ley Chile, cuántas sentencias lo citan por año y por tribunal, y fallos recientes que lo aplican, con enlace a la fuente oficial de cada uno.

Texto vigente del artículo 338

Artículo 338.- Alegato final y clausura de la audiencia del juicio oral. Concluida la recepción de las pruebas, el juez presidente de la sala otorgará sucesivamente la palabra al fiscal, al acusador particular, al actor civil y al defensor, para que expongan sus conclusiones. El tribunal tomará en consideración la extensión del juicio para determinar el tiempo que concederá al efecto. Seguidamente, se otorgará al fiscal, al acusador particular, al actor civil y al defensor la posibilidad de replicar. Las respectivas réplicas sólo podrán referirse a las conclusiones planteadas por las demás partes. Por último, se otorgará al acusado la palabra, para que manifestare lo que estimare conveniente. A continuación se declarará cerrado el debate.

Fuente: Ley Chile, Biblioteca del Congreso Nacional. Versión del artículo del 14 de noviembre de 2005. Ver el artículo en Ley Chile.

Cuántas sentencias citan el artículo 338, año por año

AñoSentencias que lo citan
20151.908
20161.963
20172.274
20182.299
20192.236
2020960
20211.310
20222.645
20232.383
20242.841
20251.613
2026 (hasta hoy)177

Cada sentencia se cuenta una vez aunque mencione el artículo varias veces. Las cifras de 2026 son parciales, y desde julio de 2025 el Poder Judicial publica solo una selección de los fallos de primera instancia, por lo que los años recientes muestran menos de lo que se dictó.

Qué tribunales lo citan

TribunalSentenciasParte del total
Tribunales penales29.469100%
Cortes de Apelaciones119<1%
Corte Suprema14<1%
Juzgados de familia1<1%

Fallos recientes que aplican el artículo 338

Corte de Apelaciones de Rancagua, Rol 532-2026, 14 de julio de 2026 (penal-nulidad, rechazada). Ver la sentencia en el Poder Judicial.

En primer lugar, se alega que el tribunal oral habría vulnerado el debido proceso y el derecho a ser juzgado por un tribunal imparcial, por haber deliberado y valorado la prueba antes de declararse cerrado el debate, infringiendo el orden previsto en los artículos 338 y 339 del Código Procesal Penal. Sostiene la defensa que, al reanudarse la audiencia de ocho de abril de dos mil veintiséis, habría advertido que el texto del veredicto ya se encontraba impreso en estrados, circunstancia que, unida al breve lapso tomado para la deliberación, luego de cerrado el debate, demostraría que la decisión condenatoria habría sido adoptada anticipadamente.

Corte de Apelaciones de Valparaiso, Rol 1406-2026, 27 de abril de 2026 (amparo art. 21 constitución política, rechazada). Ver la sentencia en el Poder Judicial.

Los pasajes son copia del texto de cada fallo, en frases completas alrededor de la mención al artículo. Los nombres de las partes se omiten y se marcan con […]; el enlace lleva al documento completo en el buscador de jurisprudencia del Poder Judicial.

Pregúntale a Ulpianus

Con una cuenta gratis puedes preguntar, por ejemplo: «¿Cómo han aplicado los tribunales el artículo 338 del Código Procesal Penal en los últimos años?». Ulpianus responde con las sentencias y normas de su base, y cada cita lleva enlace a la fuente para que la revises antes de usarla.

Cómo se construyó esta página

  • Texto: copia del artículo tal como lo publica Ley Chile (Biblioteca del Congreso Nacional), versión del 14 de noviembre de 2005.
  • Conteos: sentencias publicadas por el Poder Judicial de Chile y otros organismos, en que el artículo aparece citado de forma inequívoca (código y número de artículo). Cada sentencia cuenta una vez.
  • Verificación: el conteo de la Corte Suprema en 2026 se calculó por dos caminos independientes (el agregado y una consulta directa sobre las sentencias) y ambos dieron 0.
  • Límites: no entran los fallos no publicados ni los reservados. Que un fallo cite el artículo no dice cómo lo resolvió; para eso está el texto completo, enlazado.
  • Corte de datos: 10 de septiembre de 2026.

Preguntas frecuentes

¿Qué dice el artículo 338 del Código Procesal Penal?

Alegato final y clausura de la audiencia del juicio oral. Texto completo y enlace a Ley Chile más arriba.

¿Cuántas sentencias citan el artículo 338 del Código Procesal Penal?

29.603 sentencias en la base de Ulpianus al 10 de septiembre de 2026, 1.613 de ellas dictadas en 2025. Donde más se cita: Tribunales penales, con 29.469 sentencias.

¿Dónde ver el texto oficial del artículo 338?

En Ley Chile, el sitio oficial de la Biblioteca del Congreso Nacional: https://www.bcn.cl/leychile/Navegar?idNorma=176595&idParte=8646915. Allí está la versión vigente y el historial de modificaciones.

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