Artículo 296 del Código Procesal Penal
El artículo 296 del Código Procesal Penal es uno de los más citados por los tribunales chilenos. En la base de Ulpianus lo citan 57.090 sentencias de tribunales chilenos (59.793 menciones en total), 2.665 de ellas dictadas en 2025. Esta página reúne el texto vigente según Ley Chile, cuántas sentencias lo citan por año y por tribunal, y fallos recientes que lo aplican, con enlace a la fuente oficial de cada uno.
Texto vigente del artículo 296
Artículo 296.- O portunidad para la recepción de la prueba. La prueba que hubiere de servir de base a la sentencia deberá rendirse durante la audiencia del juicio oral, salvas las excepciones expresamente previstas en la ley. En estos últimos casos, la prueba deberá ser incorporada en la forma establecida en el Párrafo 9º de este Título.
Fuente: Ley Chile, Biblioteca del Congreso Nacional. Versión del artículo del 12 de octubre de 2000. Ver el artículo en Ley Chile.
Cuántas sentencias citan el artículo 296, año por año
| Año | Sentencias que lo citan |
|---|---|
| 2015 | 3.564 |
| 2016 | 3.773 |
| 2017 | 4.591 |
| 2018 | 4.735 |
| 2019 | 4.291 |
| 2020 | 1.808 |
| 2021 | 2.462 |
| 2022 | 4.602 |
| 2023 | 3.972 |
| 2024 | 4.318 |
| 2025 | 2.665 |
| 2026 (hasta hoy) | 204 |
Cada sentencia se cuenta una vez aunque mencione el artículo varias veces. Las cifras de 2026 son parciales, y desde julio de 2025 el Poder Judicial publica solo una selección de los fallos de primera instancia, por lo que los años recientes muestran menos de lo que se dictó.
Qué tribunales lo citan
| Tribunal | Sentencias | Parte del total |
|---|---|---|
| Tribunales penales | 56.189 | 98% |
| Cortes de Apelaciones | 859 | 2% |
| Corte Suprema | 36 | <1% |
| Juzgados civiles | 4 | <1% |
| Juzgados de familia | 2 | <1% |
Fallos recientes que aplican el artículo 296
Corte Suprema, Rol 17948-2025, 30 de abril de 2026 (nulidad, acoge recurso de nulidad (m)). Ver la sentencia en el Poder Judicial.
DÉCIMO: Que en el caso en examen, el sentenciador no sólo quebrantó el referido lineamiento -al haberse valido de herramientas tecnológicas propias para escuchar el contenido del audio incorporado por el Ministerio Público al juicio oral- sino que además su conducta se vio agravada por la circunstancia de haberlo hecho en privado, esto es, fuera de juicio. En efecto, para lo que importa en este análisis es menester decir que el artículo 296 del Código Procesal Penal, aplicable por el reenvío hecho por el artículo 389 del mismo cuerpo legal, dispone, en lo pertinente, que “la prueba que debe servir de base a la sentencia deberá rendirse durante la audiencia del juicio oral…”.
Corte Suprema, Rol 2673-2026, 10 de marzo de 2026 (nulidad, rechaza recurso de nulidad (m)). Ver la sentencia en el Poder Judicial.
Explica que la causal se configura por la vulneración del debido proceso, específicamente el derecho a defensa en su faz de garantía en la presentación de pruebas y la objeción de prueba contraria, por cuanto se ha admitido y otorgado valor como prueba de juicio la de un testigo reservado por medio del testimonio de oídas de funcionarios policiales, testigo que no aparece en el auto de apertura, lo que importa no sólo infracción a la ritualidad del proceso según los artículos 276, 277, 296 y 308 del Código Procesal Penal, sino que además, un evidente desmedro del derecho fundamental de la defensa a formular el pertinente interrogatorio de contraste, reconocido por los artículos 5 Inciso 2°, 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, 8 Pars. 1, y 2 d) 31 y f) de la Convención […] de Derechos Humanos, 14 Par. e) del 32 Pacto Internacional de Derechos […].
Corte Suprema, Rol 20493-2026, 22 de junio de 2026 (nulidad, rechaza recurso de nulidad (m)). Ver la sentencia en el Poder Judicial.
Los pasajes son copia del texto de cada fallo, en frases completas alrededor de la mención al artículo. Los nombres de las partes se omiten y se marcan con […]; el enlace lleva al documento completo en el buscador de jurisprudencia del Poder Judicial.
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Cómo se construyó esta página
- Texto: copia del artículo tal como lo publica Ley Chile (Biblioteca del Congreso Nacional), versión del 12 de octubre de 2000.
- Conteos: sentencias publicadas por el Poder Judicial de Chile y otros organismos, en que el artículo aparece citado de forma inequívoca (código y número de artículo). Cada sentencia cuenta una vez.
- Verificación: el conteo de la Corte Suprema en 2026 se calculó por dos caminos independientes (el agregado y una consulta directa sobre las sentencias) y ambos dieron 3.
- Límites: no entran los fallos no publicados ni los reservados. Que un fallo cite el artículo no dice cómo lo resolvió; para eso está el texto completo, enlazado.
- Corte de datos: 10 de septiembre de 2026.
Preguntas frecuentes
¿Qué dice el artículo 296 del Código Procesal Penal?
portunidad para la recepción de la prueba. Texto completo y enlace a Ley Chile más arriba.
¿Cuántas sentencias citan el artículo 296 del Código Procesal Penal?
57.090 sentencias en la base de Ulpianus al 10 de septiembre de 2026, 2.665 de ellas dictadas en 2025. Donde más se cita: Tribunales penales, con 56.189 sentencias.
¿Dónde ver el texto oficial del artículo 296?
En Ley Chile, el sitio oficial de la Biblioteca del Congreso Nacional: https://www.bcn.cl/leychile/Navegar?idNorma=176595&idParte=8646868. Allí está la versión vigente y el historial de modificaciones.
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