Artículo 20 del Código Procesal Penal

El artículo 20 del Código Procesal Penal es uno de los más citados por los tribunales chilenos. En la base de Ulpianus lo citan 40.187 sentencias de tribunales chilenos (47.831 menciones en total), 2.975 de ellas dictadas en 2025. Esta página reúne el texto vigente según Ley Chile, cuántas sentencias lo citan por año y por tribunal, y fallos recientes que lo aplican, con enlace a la fuente oficial de cada uno.

Texto vigente del artículo 20

Artículo 20.- Solicitudes entre tribunales. Cuando un tribunal debiere requerir de otro la realización de una diligencia dentro del territorio jurisdiccional de éste, le dirigirá directamente la solicitud, sin más menciones que la indicación de los antecedentes necesarios para la cabal comprensión de la solicitud y las demás expresadas en el inciso primero del artículo anterior. Si el tribunal requerido rechazare el cumplimiento del trámite o diligencia indicado en la solicitud, o si transcurriere el plazo fijado para su cumplimiento sin que éste se produjere, el tribunal requirente podrá dirigirse directamente al superior jerárquico del primero para que ordene, agilice o gestione directamente la petición.

Fuente: Ley Chile, Biblioteca del Congreso Nacional. Versión del artículo del 12 de octubre de 2000. Ver el artículo en Ley Chile.

Cuántas sentencias citan el artículo 20, año por año

AñoSentencias que lo citan
20152.102
20162.120
20171.880
20181.923
20191.800
2020980
20211.295
20222.972
20233.011
20243.787
20252.975
2026 (hasta hoy)518

Cada sentencia se cuenta una vez aunque mencione el artículo varias veces. Las cifras de 2026 son parciales, y desde julio de 2025 el Poder Judicial publica solo una selección de los fallos de primera instancia, por lo que los años recientes muestran menos de lo que se dictó.

Qué tribunales lo citan

TribunalSentenciasParte del total
Tribunales penales34.49886%
Cortes de Apelaciones5.26913%
Corte Suprema3941%
Juzgados de familia17<1%
Juzgados civiles7<1%
Juzgados de Letras del Trabajo2<1%

Fallos recientes que aplican el artículo 20

Corte Suprema, Rol 58287-2025, 18 de febrero de 2026 (nulidad, rechaza recurso de nulidad (m)). Ver la sentencia en el Poder Judicial.

6°) Que, en relación al primer capítulo de la causal subsidiaria alegada por la defensa del acusado, esto es una errónea aplicación del derecho al calificar el delito como tráfico de estupefacientes del artículo 3 de la Ley 20.000 y no la figura del artículo 8 del mismo cuerpo legal, será desestimada por cuanto, en el considerando sexto de la sentencia se expone de manera fundada, clara y ordenada, cumpliendo las exigencias de los artículos 297 y 342 del Código Procesal Penal, las razones que llevan a los sentenciadores a desestimar la alegación de la defensa en orden a que se está frente a un delito de cultivo del artículo octavo de la Ley 20.000 y no un delito de tráfico.

Corte Suprema, Rol 3571-2025, 28 de enero de 2026 (nulidad, rechaza recurso de nulidad (m)). Ver la sentencia en el Poder Judicial.

Dicha forma de proceder fue recogida expresamente y validada por los jueces de la instancia, en efecto, concordando con lo relatado por los agentes aprehensores, los jueces de la instancia coincidieron en que, la observancia a simple vista de la gran cantidad de especies dentro del saco que portaba el acusado, así como el contexto y circunstancias en el cual fue avistado, constituye el indicio claro y objetivo que posibilitaba mutar el inicial control de identidad del artículo 12 de la Ley N°20.931 por el previsto en el artículo 85 del Código Procesal Penal, así como la realización de actuaciones autónomas, conforme al artículo 83, ambos del Código Procesal Penal, ajustándose, por ende, el procedimiento a derecho, tal como se lee del párrafo final del considerando undécimo.

Corte Suprema, Rol 34593-2025, 13 de octubre de 2025 (nulidad, rechaza recurso de nulidad (m)). Ver la sentencia en el Poder Judicial.

Respecto a lo expresado a través del arbitrio recursivo, la motivación vigésima del fallo impugnado estableció que, “…la alegación relativa a que la prueba rendida en relación con la acreditación del ilícito previsto en el artículo 4° de la ley N°20.000 debía ser valorada en forma negativa, también será rechazada, ya que efectivamente ese día los efectivos policiales al proceder a un registro más acucioso de vestimentas del acusado en la unidad policial, encontraron en forma oculta dentro de dos estuches de audífonos los 53 papelillos de pasta base, y ante ese hallazgo se configuró una segunda hipótesis de flagrancia prevista en el artículo 130 del Código Procesal Penal, y en ese sentido al haberlo trasladado al cuartel policial tenían facultades para hacer el registro corporal del acusado, cuestión que habitualmente se realiza por razones de seguridad de los propios detenidos y de los…

Los pasajes son copia del texto de cada fallo, en frases completas alrededor de la mención al artículo. Los nombres de las partes se omiten y se marcan con […]; el enlace lleva al documento completo en el buscador de jurisprudencia del Poder Judicial.

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Cómo se construyó esta página

  • Texto: copia del artículo tal como lo publica Ley Chile (Biblioteca del Congreso Nacional), versión del 12 de octubre de 2000.
  • Conteos: sentencias publicadas por el Poder Judicial de Chile y otros organismos, en que el artículo aparece citado de forma inequívoca (código y número de artículo). Cada sentencia cuenta una vez.
  • Verificación: el conteo de la Corte Suprema en 2026 se calculó por dos caminos independientes (el agregado y una consulta directa sobre las sentencias) y ambos dieron 10.
  • Límites: no entran los fallos no publicados ni los reservados. Que un fallo cite el artículo no dice cómo lo resolvió; para eso está el texto completo, enlazado.
  • Corte de datos: 10 de septiembre de 2026.

Preguntas frecuentes

¿Qué dice el artículo 20 del Código Procesal Penal?

Solicitudes entre tribunales. Texto completo y enlace a Ley Chile más arriba.

¿Cuántas sentencias citan el artículo 20 del Código Procesal Penal?

40.187 sentencias en la base de Ulpianus al 10 de septiembre de 2026, 2.975 de ellas dictadas en 2025. Donde más se cita: Tribunales penales, con 34.498 sentencias.

¿Dónde ver el texto oficial del artículo 20?

En Ley Chile, el sitio oficial de la Biblioteca del Congreso Nacional: https://www.bcn.cl/leychile/Navegar?idNorma=176595&idParte=8646546. Allí está la versión vigente y el historial de modificaciones.

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