Artículo 19 del Código Procesal Penal
El artículo 19 del Código Procesal Penal es uno de los más citados por los tribunales chilenos. En la base de Ulpianus lo citan 22.439 sentencias de tribunales chilenos (25.513 menciones en total), 1.860 de ellas dictadas en 2025. Esta página reúne el texto vigente según Ley Chile, cuántas sentencias lo citan por año y por tribunal, y fallos recientes que lo aplican, con enlace a la fuente oficial de cada uno.
Texto vigente del artículo 19
Artículo 19.- Requerimientos de información, contenido y formalidades. Todas las autoridades y órganos del Estado deberán realizar las diligencias y proporcionar, sin demora, la información que les requirieren el ministerio público y los tribunales con competencia penal. El requerimiento contendrá la fecha y lugar de expedición, los antecedentes necesarios para su cumplimiento, el plazo que se otorgare para que se llevare a efecto y la determinación del fiscal o tribunal requirente. Con todo, tratándose de informaciones o documentos que en virtud de la ley tuvieren carácter secreto, el requerimiento se atenderá observando las prescripciones de la ley respectiva, si las hubiere, y, en caso contrario, adoptándose las precauciones que aseguraren que la información no será divulgada. Si la autoridad requerida retardare el envío de los antecedentes solicitados o se negare a enviarlos, a pretexto de su carácter secreto o reservado y el fiscal estimare indispensable la realización de la actuación, remitirá los antecedentes al fiscal regional quien, si compartiere esa apreciación, solicitará a la Corte de Apelaciones respectiva que, previo informe de la autoridad de que se tratare, recabado por la vía que considerare más rápida, resuelva la controversia. La Corte adoptará esta decisión en cuenta. Si fuere el tribunal el que requiriere la información, formulará dicha solicitud directamente ante la Corte de Apelaciones. En el caso de que el fiscal que requiera la información ejerza labores en la Fiscalía Supraterritorial, deberá remitir los antecedentes al Fiscal Jefe de aquella. Si el Fiscal Jefe de la Fiscalía Supraterritorial también considera que se trata de una actuación cuya realización es indispensable, solicitará a la Corte de Apelaciones del domicilio de la autoridad requerida que resuelva la controversia en los mismos términos expresados en el inciso precedente. Si la razón invocada por la autoridad requerida para no enviar los antecedentes solicitados fuere que su publicidad pudiere afectar la seguridad nacional, la cuestión deberá ser resuelta por la Corte Suprema. Aun cuando la Corte llamada a resolver la controversia rechazare el requerimiento del fiscal, por compartir el juicio de la autoridad a la que se hubieren requerido los antecedentes, podrá ordenar que se suministren al ministerio público o al tribunal los datos que le parecieren necesarios para la adopción de decisiones relativas a la investigación o para el pronunciamiento de resoluciones judiciales. Las resoluciones que los ministros de Corte pronunciaren para resolver estas materias no los inhabilitarán para conocer, en su caso, los recursos que se dedujeren en la causa de que se tratare.
Fuente: Ley Chile, Biblioteca del Congreso Nacional. Versión del artículo del 2 de abril de 2026. Ver el artículo en Ley Chile.
Cuántas sentencias citan el artículo 19, año por año
| Año | Sentencias que lo citan |
|---|---|
| 2015 | 1.120 |
| 2016 | 1.236 |
| 2017 | 1.210 |
| 2018 | 1.325 |
| 2019 | 1.289 |
| 2020 | 1.082 |
| 2021 | 1.276 |
| 2022 | 1.898 |
| 2023 | 1.970 |
| 2024 | 2.631 |
| 2025 | 1.860 |
| 2026 (hasta hoy) | 443 |
Cada sentencia se cuenta una vez aunque mencione el artículo varias veces. Las cifras de 2026 son parciales, y desde julio de 2025 el Poder Judicial publica solo una selección de los fallos de primera instancia, por lo que los años recientes muestran menos de lo que se dictó.
Qué tribunales lo citan
| Tribunal | Sentencias | Parte del total |
|---|---|---|
| Tribunales penales | 17.328 | 77% |
| Cortes de Apelaciones | 3.766 | 17% |
| Corte Suprema | 1.252 | 6% |
| Juzgados de familia | 37 | <1% |
| Juzgados de Letras del Trabajo | 28 | <1% |
| Juzgados civiles | 27 | <1% |
| Otros tribunales y organismos | 1 | <1% |
Fallos recientes que aplican el artículo 19
Corte Suprema, Rol 42310-2026, 11 de agosto de 2026 (apelación amparo, revocada sentencia apelada que). Ver la sentencia en el Poder Judicial.
…c) Las normas penales deben ser interpretadas restrictivamente sólo en el caso de afectar derechos fundamentales de los imputados, pero no cuando ellas dicen relación con los efectos libertarios de cualquier apremio o restricción a su libertad, como ocurre con el abono pedido por el amparado, conforme a las características ya descritas; lo que está en concordancia con la garantía que reconoce el artículo 19, N°7 de la Constitución y con la norma del artículo 5° del Código Procesal Penal que dispone: “Legalidad de las medidas privativas o restrictivas de libertad. No se podrá citar, arrestar, detener, someter a prisión preventiva ni aplicar cualquier otra forma de privación o restricción de libertad a ninguna persona, sino en los casos y en la forma señalados por la Constitución y las leyes.
Corte Suprema, Rol 7925-2026, 8 de julio de 2026 (nulidad, rechaza recurso de nulidad (m)). Ver la sentencia en el Poder Judicial.
1°) Que el recurso invoca, como motivo único de nulidad, la causal de la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por considerar que tanto en el desarrollo del procedimiento como en el pronunciamiento de la sentencia, se han infringido garantías fundamentales aseguradas por la Constitución Política de la República, en el artículo 19 N°3 inciso 6, Nº 4 y Nº 7, en relación con el artículo 85 del Código Procesal Penal, puesto que se llevó a cabo un control de identidad sin concurrir los presupuestos que exige la última de las normas citadas y el material probatorio fue valorado por el tribunal para sustentar su decisión de condena.
Corte Suprema, Rol 34961-2026, 6 de julio de 2026 (apelación amparo, confirma sentencia apelada). Ver la sentencia en el Poder Judicial.
6°) Que, empero, de haberse levantado en la audiencia una oposición fundada por la defensa del imputado a la prisión preventiva o a su mantención, ello importa que, junto a lo antes dicho, el juez debe explicar los motivos por los cuales tal oposición no desvirtúa los antecedentes invocados por el solicitante ni le impiden tener por concurrentes los requisitos necesarios para decretar la medida cautelar en comento. Tal exigencia, sin perjuicio de que viene impuesta también por la garantía del debido proceso consagrada en el artículo 19 N° 3, inciso 6°, de la […], interesa aquí abordarla como parte de las exigencias de forma impuestas por la propia Constitución para privar de su libertad personal a una persona. En efecto, tal conclusión surge de la lectura conjunta de los artículos 142 y 143 del Código Procesal Penal, pues la primera disposición indica que la petición de…
Los pasajes son copia del texto de cada fallo, en frases completas alrededor de la mención al artículo. Los nombres de las partes se omiten y se marcan con […]; el enlace lleva al documento completo en el buscador de jurisprudencia del Poder Judicial.
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Cómo se construyó esta página
- Texto: copia del artículo tal como lo publica Ley Chile (Biblioteca del Congreso Nacional), versión del 2 de abril de 2026.
- Conteos: sentencias publicadas por el Poder Judicial de Chile y otros organismos, en que el artículo aparece citado de forma inequívoca (código y número de artículo). Cada sentencia cuenta una vez.
- Verificación: el conteo de la Corte Suprema en 2026 se calculó por dos caminos independientes (el agregado y una consulta directa sobre las sentencias) y ambos dieron 74.
- Límites: no entran los fallos no publicados ni los reservados. Que un fallo cite el artículo no dice cómo lo resolvió; para eso está el texto completo, enlazado.
- Corte de datos: 10 de septiembre de 2026.
Preguntas frecuentes
¿Qué dice el artículo 19 del Código Procesal Penal?
Requerimientos de información, contenido y formalidades. Texto completo y enlace a Ley Chile más arriba.
¿Cuántas sentencias citan el artículo 19 del Código Procesal Penal?
22.439 sentencias en la base de Ulpianus al 10 de septiembre de 2026, 1.860 de ellas dictadas en 2025. Donde más se cita: Tribunales penales, con 17.328 sentencias.
¿Dónde ver el texto oficial del artículo 19?
En Ley Chile, el sitio oficial de la Biblioteca del Congreso Nacional: https://www.bcn.cl/leychile/Navegar?idNorma=176595&idParte=8646544. Allí está la versión vigente y el historial de modificaciones.
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