Artículo 155 del Código Procesal Penal

El artículo 155 del Código Procesal Penal es uno de los más citados por los tribunales chilenos. En la base de Ulpianus lo citan 31.962 sentencias de tribunales chilenos (41.464 menciones en total), 4.252 de ellas dictadas en 2025. Esta página reúne el texto vigente según Ley Chile, cuántas sentencias lo citan por año y por tribunal, y fallos recientes que lo aplican, con enlace a la fuente oficial de cada uno.

Texto vigente del artículo 155

Artículo 155.- Enumeración y aplicación de otras medidas cautelares personales. Para garantizar el éxito de las diligencias de investigación o la seguridad de la sociedad, proteger al ofendido o asegurar la comparecencia del imputado a las actuaciones del procedimiento o ejecución de la sentencia, después de formalizada la investigación el tribunal, a petición del fiscal, del querellante o la víctima, podrá imponer al imputado una o más de las siguientes medidas: a) La privación de libertad, total o parcial, en su casa o en la que el propio imputado señalare, si aquélla se encontrare fuera de la ciudad asiento del tribunal; b) La sujeción a la vigilancia de una persona o institución determinada, las que informarán periódicamente al juez; c) La obligación de presentarse periódicamente ante el juez o ante la autoridad que él designare; d) La prohibición de salir del país, de la localidad en la cual residiere o del ámbito territorial que fijare el tribunal; e) La prohibición de asistir a determinadas reuniones, recintos o espectáculos públicos, o de visitar determinados lugares; f) La prohibición de comunicarse con personas determinadas, siempre que no se afectare el derecho a defensa; g) La prohibición de aproximarse al ofendido o su familia y, en su caso, la obligación de abandonar el hogar que compartiere con aquél; h) La prohibición de poseer, tener o portar armas de fuego, municiones o cartuchos, y i) La obligación del imputado de abandonar un inmueble determinado. El tribunal podrá imponer una o más de estas medidas según resultare adecuado al caso y ordenará las actuaciones y comunicaciones necesarias para garantizar su cumplimiento. La procedencia, duración, impugnación y ejecución de estas medidas cautelares se regirán por las disposiciones aplicables a la prisión preventiva, en cuanto no se opusieren a lo previsto en este Párrafo.

Fuente: Ley Chile, Biblioteca del Congreso Nacional. Versión del artículo del 5 de julio de 2016. Ver el artículo en Ley Chile.

Cuántas sentencias citan el artículo 155, año por año

AñoSentencias que lo citan
20151.222
20161.236
20171.362
20181.398
20191.624
20201.656
20211.519
20222.073
20232.840
20243.364
20254.252
2026 (hasta hoy)2.560

Cada sentencia se cuenta una vez aunque mencione el artículo varias veces. Las cifras de 2026 son parciales, y desde julio de 2025 el Poder Judicial publica solo una selección de los fallos de primera instancia, por lo que los años recientes muestran menos de lo que se dictó.

Qué tribunales lo citan

TribunalSentenciasParte del total
Cortes de Apelaciones24.14976%
Tribunales penales7.53824%
Corte Suprema1901%
Juzgados de Letras del Trabajo44<1%
Juzgados civiles26<1%
Juzgados de familia15<1%

Fallos recientes que aplican el artículo 155

Corte Suprema, Rol 41438-2026, 6 de agosto de 2026 (apelación amparo, revocada sentencia apelada que). Ver la sentencia en el Poder Judicial.

Que, el artículo 32 de la ley 20.084 establece en su inciso 1° que “La internación provisoria en un centro cerrado sólo será procedente tratándose de la imputación de las conductas que de ser cometidas por una persona mayor de dieciocho años constituirían crímenes, debiendo aplicarse cuando los objetivos señalados en el inciso primero del artículo 155 del Código Procesal Penal no pudieren ser alcanzados mediante la aplicación de alguna de las demás medidas cautelares personales”. Estableciendo una clara prohibición legal de decretar la medida privativa de libertad en caso de simples delitos.

Corte Suprema, Rol 29278-2026, 5 de junio de 2026 (apelación amparo, confirma sentencia apelada (m)). Ver la sentencia en el Poder Judicial.

1°) Que, en primer lugar, resulta necesario efectuar una mención a la petición inicial formulada por el recurrente, orientada únicamente a la modificación de la cautelar de prisión preventiva por una medida menos gravosa de las que contempla el artículo 155 del Código Procesal Penal. En la apelación, sin embargo, modifica su pretensión y solicita se deje sin efecto la formalización y con ello obviamente, la cautelar que pesa sobre el amparado. 2°) Que, sin perjuicio la petición inicial resulta contradictoria con el fundamento del recurso de apelación cuyo conocimiento ha sido entregado a esta Corte, este Tribunal, en uso de sus facultades conservadoras, efectuará un análisis de todas las alegaciones formuladas. 3°) Que, el recurso intentado en autos ha tenido dos líneas de fundamentos.

Corte Suprema, Rol 55170-2025, 29 de abril de 2026 (extradición pasiva, rechaza extradición (m)). Ver la sentencia en el Poder Judicial.

Finalmente, el tribunal estimó que atendidos los argumentos vertidos por los intervinientes, concordantes en que la acción penal se encuentra prescrita, que el requerido no registra otros antecedentes penales, registrando arraigo social, familiar y laboral en Chile, resultaba procedente aplicar alguna de las medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal, las que de igual forma permiten mantener al requerido vinculado a los actos del procedimiento, razón por la cual se decretaron las medidas de arraigo nacional, arresto domiciliario nocturno y firma semanal ante Carabineros de Chile.

Los pasajes son copia del texto de cada fallo, en frases completas alrededor de la mención al artículo. Los nombres de las partes se omiten y se marcan con […]; el enlace lleva al documento completo en el buscador de jurisprudencia del Poder Judicial.

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Cómo se construyó esta página

  • Texto: copia del artículo tal como lo publica Ley Chile (Biblioteca del Congreso Nacional), versión del 5 de julio de 2016.
  • Conteos: sentencias publicadas por el Poder Judicial de Chile y otros organismos, en que el artículo aparece citado de forma inequívoca (código y número de artículo). Cada sentencia cuenta una vez.
  • Verificación: el conteo de la Corte Suprema en 2026 se calculó por dos caminos independientes (el agregado y una consulta directa sobre las sentencias) y ambos dieron 16.
  • Límites: no entran los fallos no publicados ni los reservados. Que un fallo cite el artículo no dice cómo lo resolvió; para eso está el texto completo, enlazado.
  • Corte de datos: 10 de septiembre de 2026.

Preguntas frecuentes

¿Qué dice el artículo 155 del Código Procesal Penal?

Enumeración y aplicación de otras medidas cautelares personales. Texto completo y enlace a Ley Chile más arriba.

¿Cuántas sentencias citan el artículo 155 del Código Procesal Penal?

31.962 sentencias en la base de Ulpianus al 10 de septiembre de 2026, 4.252 de ellas dictadas en 2025. Donde más se cita: Cortes de Apelaciones, con 24.149 sentencias.

¿Dónde ver el texto oficial del artículo 155?

En Ley Chile, el sitio oficial de la Biblioteca del Congreso Nacional: https://www.bcn.cl/leychile/Navegar?idNorma=176595&idParte=8646706. Allí está la versión vigente y el historial de modificaciones.

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