Artículo 149 del Código Procesal Penal
El artículo 149 del Código Procesal Penal es uno de los más citados por los tribunales chilenos. En la base de Ulpianus lo citan 23.978 sentencias de tribunales chilenos (30.561 menciones en total), 4.775 de ellas dictadas en 2025. Esta página reúne el texto vigente según Ley Chile, cuántas sentencias lo citan por año y por tribunal, y fallos recientes que lo aplican, con enlace a la fuente oficial de cada uno.
Texto vigente del artículo 149
Artículo 149.- Recursos relacionados con la medida de prisión preventiva. La resolución que ordenare, mantuviere, negare lugar o revocare la prisión preventiva será apelable cuando hubiere sido dictada en una audiencia. No obstará a la procedencia del recurso, la circunstancia de haberse decretado, a petición de cualquiera de los intervinientes, alguna de las medidas cautelares señaladas en el artículo 155. En los demás casos no será susceptible de recurso alguno. Tratándose de los delitos establecidos en los artículos 141, 142, 292, 293, 361, 362, 363, 365 bis, 366 incisos primero y segundo, 366 bis, 390, 390 bis, 390 ter, 391, 411 bis, 411 ter, 411 quáter, 433, 436, 438 y 440 del Código Penal, en las leyes N°17.798 y N°20.000 y de los delitos de castración, mutilaciones y lesiones contra miembros de Carabineros, de la Policía de Investigaciones y de Gendarmería de Chile, en el ejercicio de sus funciones, el imputado que hubiere sido puesto a disposición del tribunal en calidad de detenido o se encontrare en prisión preventiva no podrá ser puesto en libertad mientras no se encontrare ejecutoriada la resolución que negare, sustituyere o revocare la prisión preventiva. El recurso de apelación contra esta resolución deberá interponerse en la misma audiencia, gozará de preferencia para su vista y fallo y será agregado extraordinariamente a la tabla el mismo día de su ingreso al Tribunal de Alzada, o a más tardar a la del día siguiente hábil. Cada Corte de Apelaciones deberá establecer una sala de turno que conozca estas apelaciones en días feriados. En los casos en que no sea aplicable lo dispuesto en el inciso anterior, estando pendiente el recurso contra la resolución que dispone la libertad, para impedir la posible fuga del imputado la Corte de Apelaciones respectiva tendrá la facultad de decretar una orden de no innovar, desde luego y sin esperar la vista del recurso de apelación del fiscal o del querellante.
Fuente: Ley Chile, Biblioteca del Congreso Nacional. Versión del artículo del 4 de septiembre de 2024. Ver el artículo en Ley Chile.
Cuántas sentencias citan el artículo 149, año por año
| Año | Sentencias que lo citan |
|---|---|
| 2015 | 511 |
| 2016 | 597 |
| 2017 | 679 |
| 2018 | 690 |
| 2019 | 795 |
| 2020 | 1.095 |
| 2021 | 1.043 |
| 2022 | 1.967 |
| 2023 | 2.853 |
| 2024 | 3.542 |
| 2025 | 4.775 |
| 2026 (hasta hoy) | 2.702 |
Cada sentencia se cuenta una vez aunque mencione el artículo varias veces. Las cifras de 2026 son parciales, y desde julio de 2025 el Poder Judicial publica solo una selección de los fallos de primera instancia, por lo que los años recientes muestran menos de lo que se dictó.
Qué tribunales lo citan
| Tribunal | Sentencias | Parte del total |
|---|---|---|
| Cortes de Apelaciones | 23.908 | 100% |
| Tribunales penales | 49 | <1% |
| Corte Suprema | 19 | <1% |
| Juzgados civiles | 2 | <1% |
Fallos recientes que aplican el artículo 149
Corte de Apelaciones de Talca, Rol 1257-2026, 9 de septiembre de 2026 (penal-apelacion cautelar personal, confirmada/comunicar.). Ver la sentencia en el Poder Judicial.
Corte de Apelaciones de Talca, Rol 1264-2026, 9 de septiembre de 2026 (penal-apelacion cautelar personal, confirmada/comunicar.). Ver la sentencia en el Poder Judicial.
Corte de Apelaciones de Valparaiso, Rol 2225-2026, 9 de septiembre de 2026 (penal-apelacion cautelar personal, confirmada). Ver la sentencia en el Poder Judicial.
Los pasajes son copia del texto de cada fallo, en frases completas alrededor de la mención al artículo. Los nombres de las partes se omiten y se marcan con […]; el enlace lleva al documento completo en el buscador de jurisprudencia del Poder Judicial.
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Cómo se construyó esta página
- Texto: copia del artículo tal como lo publica Ley Chile (Biblioteca del Congreso Nacional), versión del 4 de septiembre de 2024.
- Conteos: sentencias publicadas por el Poder Judicial de Chile y otros organismos, en que el artículo aparece citado de forma inequívoca (código y número de artículo). Cada sentencia cuenta una vez.
- Verificación: el conteo de la Corte Suprema en 2026 se calculó por dos caminos independientes (el agregado y una consulta directa sobre las sentencias) y ambos dieron 0.
- Límites: no entran los fallos no publicados ni los reservados. Que un fallo cite el artículo no dice cómo lo resolvió; para eso está el texto completo, enlazado.
- Corte de datos: 10 de septiembre de 2026.
Preguntas frecuentes
¿Qué dice el artículo 149 del Código Procesal Penal?
Recursos relacionados con la medida de prisión preventiva. Texto completo y enlace a Ley Chile más arriba.
¿Cuántas sentencias citan el artículo 149 del Código Procesal Penal?
23.978 sentencias en la base de Ulpianus al 10 de septiembre de 2026, 4.775 de ellas dictadas en 2025. Donde más se cita: Cortes de Apelaciones, con 23.908 sentencias.
¿Dónde ver el texto oficial del artículo 149?
En Ley Chile, el sitio oficial de la Biblioteca del Congreso Nacional: https://www.bcn.cl/leychile/Navegar?idNorma=176595&idParte=8646699. Allí está la versión vigente y el historial de modificaciones.
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